La Nación
Se hará Justicia… Transicional 1 27 abril, 2024
Sin categoría

Se hará Justicia… Transicional

Se hará Justicia… Transicional 7 27 abril, 2024
El Marco para la Paz permitirá alcanzar una paz estable y duradera, bajo la adopción de medidas de Justicia Transicional.
La Corte Constitucional, al declarar exequible el Marco Jurídico para la Paz, le dio un espaldarazo a la estrategia del gobierno frente a la guerrilla. ¿Qué significa para el proceso de paz?


La Corte Constitucional le dio el miércoles en la noche al presidente Santos uno de los pocos motivos de alegría que ha tenido en estos convulsionados días. Lo hizo al declarar exequible, en una votación 7 a 2, el Marco Jurídico para la Paz, la herramienta con la cual su gobierno busca introducir mecanismos de Justicia Transicional para el tratamiento de las guerrillas en caso de un acuerdo de paz.

El presidente declaró la decisión como “un paso importantísimo” hacia la paz. Un comunicado del gobierno dijo que el éxito del proceso en Cuba depende en gran medida de lo resuelto por la Corte, que calificó como “histórico”.

¿Por qué tal satisfacción oficial? El alto tribunal se alineó con las posiciones del gobierno y del fiscal frente a figuras como el procurador y a ONG de derechos humanos como Human Rights Watch y la Comisión Colombiana de Juristas, autora de la demanda contra el Marco que falló la Corte.

La discusión sobre esta reforma constitucional aprobada el año pasado ha dividido al país. El Marco para la Paz contempla tres elementos tan decisivos como polémicos para el proceso de negociación con la guerrilla. Con el argumento de que investigar todos los crímenes cometidos en medio siglo de conflicto armado y a todos sus autores sería sinónimo de impunidad, pues la Justicia es incapaz de hacerlo, el gobierno planteó la necesidad de seleccionar los crímenes más graves y sus máximos responsables para investigarlos y juzgarlos. Es decir, ni todos los crímenes, ni todos los perpetradores serían investigados. Esto generó acusaciones de impunidad de parte del procurador y otros críticos que piden investigar y sancionar todos los delitos.

El Marco estipula que la sanción penal, incluso de esos máximos responsables, puede ser suspendida o cambiada por una pena alternativa u otros mecanismos. Algunos consideran inadmisible que no paguen cárcel los responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra y sostienen que eso iría contra las obligaciones internacionales de Colombia.

El Marco toca, además, la participación en política de los guerrilleros desmovilizados y abre el debate sobre cuáles delitos deberán considerarse conexos al delito político. Como se trata de una reforma constitucional, solo fija las líneas generales; una ley estatutaria, que tramitará el Congreso, hará las definiciones específicas.

La demanda solo se refería al primero de esos tres elementos. Con excepción de los magistrados Nilson Pinilla y Mauricio González, que salvaron parcialmente su voto, la Corte declaró exequible la reforma constitucional. Y formuló ocho “parámetros interpretativos” que el Congreso deberá observar al tramitar la ley estatutaria. Pese a que críticos como el procurador señalaron que algunos les darían parcialmente la razón, en lo esencial la Corte se limitó a insistir en temas ya contemplados en el Marco Jurídico.

Como lo resaltaron el presidente y el gobierno en sus declaraciones, la Corte se inclinó por la tesis de que, en el marco de un proceso de paz, debe haber un balance entre paz y justicia, una ‘ponderación’ entre las necesidades de la paz y los derechos de las víctimas. “Para alcanzar una paz estable y duradera es legítimo adoptar medidas de Justicia Transicional, como mecanismos de selección y priorización”, dice el comunicado en el que el tribunal informó de su decisión.

“Es posible modificar la estrategia de juzgamiento ‘caso por caso’ y, en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en ‘macroprocesos’, e imputarlas a sus máximos responsables”, determinó la Corte, alineándose con el argumento del gobierno y el fiscal de que la selección es la manera más eficiente de proteger los derechos de las víctimas.

La Corte sostiene que el Estado no incumple con sus obligaciones internacionales si centra el esfuerzo penal, como dice el Marco, en los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra “cometidos de manera sistemática” y que imputarlos solo a los máximos responsables es válido en la medida en que contribuya a desvertebrar grandes estructuras criminales y a exponer los patrones con los que se violaron masivamente los derechos humanos en el conflicto.

El alto tribunal avaló la renuncia condicionada a la persecución penal, aunque puntualizó que, según el propio Marco, no aplica para los máximos responsables de los delitos más graves (todos deben ser judicializados). Y ese beneficio solo tendrá lugar si el grupo armado deja las armas, reconoce su responsabilidad, contribuye a la verdad y la reparación, libera a los secuestrados y desvincula a los niños reclutados, requisitos que contempla el Marco.

La Corte se refirió brevemente a otro tema polémico: la suspensión condicional de la pena, es decir, la posibilidad de que una vez emitida condena, incluso a un máximo responsable, este pueda no ir a la cárcel o pagar una pena alternativa. Para la Corte esto es aceptable si contribuye a satisfacer los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas. Es decir, no rechaza que la pena pueda suspenderse, pero tampoco abrió la puerta expresamente a que los culpables de los crímenes más graves puedan no pagar cárcel.

Las recomendaciones al Congreso reiteran temas contemplados en el Marco, pero en algunos casos van más allá. Una de ellas es dar a las víctimas recursos legales para demandar si su caso no fue seleccionado, lo que obligará al sistema de Justicia Transicional a prestar atención a este flanco. La selección podría verse relativamente limitada pues la Corte exige que se investiguen “todos” los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Cuando califiquen en esta categoría, seis delitos deben priorizarse para investigación y juzgamiento: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores. Y debe garantizarse que se revele la verdad de todas las violaciones graves.

La Corte ordena que la ley estatutaria determine los criterios de selección y priorización. Se ha dicho que esto choca con la actual potestad que tiene el fiscal para definir los de priorización, que viene aplicando para agilizar el proceso de Justicia y Paz y que quedaría en suspenso hasta que el Congreso los apruebe. Sin embargo, como se trata de una recomendación de la Corte al Congreso y no de una modulación obligatoria de inmediato en el acto legislativo, no es claro cuál será su repercusión.

El gobierno recibe un espaldarazo trascendental. Pero faltan nada menos que tres cosas. La primera: hacer la ley estatutaria y que la Corte, que deberá revisarla, la declare ajustada a la Constitución. La segunda es mostrar a la Corte Penal Internacional, que sigue con lupa el proceso colombiano, que el ‘modelo criollo’ de Justicia Transicional atiende los estándares internacionales y hace innecesaria su intervención.
Y la tercera –quizá la más difícil– será convencer a los jefes de las Farc –que se oponen con ‘alma, vida y sombrero’ al Marco para la Paz y a pagar un día de cárcel– de que en el mundo y la Colombia de hoy solo es viable un proceso de paz que ponga en primer plano los derechos de las víctimas y que, posiblemente, contemple alguna medida de castigo para los grandes causantes de su sufrimiento, sean estos del Estado o la guerrilla.

“Seis delitos deben priorizarse para investigación y juzgamiento: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores. Y debe garantizarse que se revele la verdad de todas las violaciones graves”