La Nación
Sin cambios, lista de candidatos inhabilitados 1 12 mayo, 2024
POLÍTICA

Sin cambios, lista de candidatos inhabilitados

Sin cambios, lista de candidatos inhabilitados 7 12 mayo, 2024
El Consejo Nacional Electoral retiró a dos de los candidatos que estarían inhabilitados para participar en los comicios de octubre.
Solo dos de los 104 candidatos a corporaciones por elección popular en el país fueron excluidos por la Procuraduría General de la Nación, de la lista de aspirantes con posibles inhabilidades, informó ayer el Consejo Nacional Electoral. Los dos candidatos no son del Huila, informó el organismo.

De acuerdo con la Procuraduría, de los 104 candidatos incluidos en la lista -14 de los cuales son del Huila-, se iniciará “la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos a cargos de elección popular…”

Los dos candidatos que fueron retirados de la lista porque “si bien existen sanciones a nombre de los ciudadanos, éstas no generan inhabilidad para aspirar al cargo al que se inscribieron”.

Además, de acuerdo con la Procuraduría, los sancionados “podrían afrontar sanciones disciplinarias, fiscales y penales que no les permitirían a estos candidatos participar dentro del actual proceso electoral.”

El informe que suministró la Procuraduría al Consejo Nacional Electoral señaló que, en su mayoría, se trata de inhabilidades fundamentadas en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

Según la norma, es inhábil para inscribirse “quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas”, o “quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto…”

Además, “quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros…”, o “quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones…”.