La Nación
EDITORIAL

Un acto de justicia

La Corte Constitucional tiene en sus manos la salvación de Neiva. Aunque oficialmente no ha tomado una decisión de fondo sobre el cuestionado contrato de alumbrado público, firmado irregularmente hace 17 años, puede por vía de tutela corregir los errores y hacer justicia.

La misma corporación precisó ayer que el fallo definitivo sigue pendiente. La sala plena derrotó el proyecto presentado por sus ponentes frente a una tutela instaurada hace varios años por el entonces senador Rodrigo Lara Restrepo. Según el presidente del alto tribunal el fallo de tutela sigue en veremos.

Sin embargo, creemos, respetuosamente, que esta pausa debe servir para revisar con juicio todo el proceso, examinar la procedencia del recurso de amparo y decidir de fondo.  Restablecer el equilibrio económico del polémico contrato es hoy una urgencia y un acto de elemental justicia.

La empresa concesionaria, como quedó demostrado en los distintos estudios técnicos, interpretó el contrato de manera unilateral, le incluyó cláusulas lesivas que no figuran en ninguna parte, lesionando gravemente el patrimonio público.

Diselecsa ha venido incumpliendo desde hace 17 años, de manera sistemática sus obligaciones contractuales.

Pero además, como ha quedado demostrado, cobró en exceso dineros que no le correspondían por obra ejecutada, ajustes por inflación, valores dejados de aportar, inversión inicial, operación y mantenimiento, y gastos financieros. Y esas cuentas  siguen vigentes.  Y están pendientes de cobro. Es más, en su momento cobró ejecutoria. Las acciones de nulidad no interrumpían su ejecutoria. Sin embargo no se hizo.

Un dictamen pericial, elaborado por un equipo altamente especializado demostró que, el concesionario, actuando de mala fe, desconociendo los términos y condiciones del contrato, ordenó y recibió sumas de dinero  en exceso mientras quedaron rezagados los programas de expansión.
 
El fallo del Tribunal de Arbitramento adoptado en octubre de 2007 fue en derecho y no en conciencia, como equivocadamente lo presentó el Consejo de Estado en una cuestionada decisión que invalidó el laudo. Y de paso, desconoció el ordenamiento constitucional, puso en tela de juicio el trámite arbitral y desconoció su esencia.

El arbitramento está legalmente consagrado como un procedimiento en única instancia, en el que debe prevalecer la autonomía e independencia del árbitro investido de facultades para administrar justicia.

El Consejo de Estado en la sorpresiva decisión olvidó que cuando las partes acuden a la justicia  arbitral, lo hacen motivadas para obtener una resolución pronta de sus controversias, eludiendo un proceso de carácter judicial de doble instancia y dejando la decisión de su litigio en manos de un particular imparcial, quien se encuentra dotado de todas las prerrogativas de un juez para impartir justicia.
 
La cuestionada Sección Tercera del Consejo de Estado de la época, incurrió en errores que vician la sentencia, los cuales afectan su legalidad, la confianza legítima, la seguridad jurídica y la defensa del patrimonio público. Estos presumibles vicios  pueden ser corregidos ahora por vía de tutela, habida cuenta de que no existe otro medio de defensa judicial que permita enmendar los yerros y proteger los derechos fundamentales vulnerados.

“Restablecer el equilibrio económico del polémico contrato es hoy una urgencia y un acto de elemental justicia”.

Editorialito

Impresionante la marcha de solidaridad por la masacre de menores en Caquetá. La sociedad civil salió a expresar su repudio. No obstante, los familiares de las víctimas reclaman más que solidaridad justicia. Y por supuesto, reparación. El múltiple crimen no puede quedar impune.