La Nación
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Un contrato disfrazado

Se ha convertido en una malsana costumbre encubrir los contratos de trabajo bajo el manto de un contrato de prestación de servicios de carácter civil, mercantil o administrativo, a fin de eludir el pago de las prestaciones sociales, de las contribuciones parafiscales y aún, del salario mínimo legal, las horas extras y la remuneración por haber laborado en dominicales y festivos.

El artículo 25 de la Constitución Política define el trabajo como un derecho y una obligación social que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado y que debe realizarse en condiciones dignas y justas. A la vez, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo indica que una vez reunidos los tres elementos esenciales de prestación personal del servicio, la continuada subordinación y dependencia con respecto al empleador y el pago de un salario como contraprestación, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

La h. Corte Constitucional, ha precisado: “El derecho opera en la realidad, y tiende exclusivamente hacia ella. Lo real siempre tiene primacía, pues de no ser así, jamás se concretarían en el mundo jurídico las libertades del hombre. No es posible que las formalidades establecidas por los sujetos lleguen a obstruir los beneficios reales para el trabajador y la realidad misma del derecho al trabajo…” (C-023/94, enero 27/94).

La Sala Laboral de la h. Corte Suprema De Justicia, señaló: “En otras oportunidades esta Sala se ha referido al principio doctrinario del derecho laboral que se enuncia como de la primacía de la realidad, según el cual, cuando se ha de determinar la naturaleza, características y demás circunstancias y aspectos de una vinculación laboral deben preferirse los informes que puedan extraerse de la realidad, de la relación a los datos aparentes que puedan ofrecer los documentos o contratos, máxime cuando éstos implican simulaciones o fraudes a la ley laboral que resultan perjudiciales al trabajador. (Corte Suprema, Sala Laboral, H. Mag. Dr. Daza Alvarez, Nov. 8/90, Exp. 3859)

Así, pues, que por más que se intente simular un contrato de servicios, los trabajadores no pierden la facultad de acudir ante los jueces laborales para exigir a través de un proceso ordinario, el reconocimiento y pago de los derechos laborales y garantías sociales, puesto que ellos son irrenunciables, pertenecen al orden público y porque no produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca ese mínimo, según las voces del artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo.