La Nación
Blindada la intervención total de Comfamiliar del Huila 3 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Blindada la intervención total de Comfamiliar del Huila

Las dos tutelas colocadas por los relevados directivos de la Caja de Compensación Familiar del Huila fueron declaradas improcedentes. Los dos juzgados civiles denegaron las solicitudes de suspensión de la medida cautelar y el reintegro de su directivos. Primicia.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Los primeros misiles jurídicos lanzados para derribar la intervención administrativa de la Caja de Compensación Familiar del Huila no dieron en el blanco.

La artillería disparada contra la Resolución 0469 que ordenó la posesión y control total de la entidad no logró impactar el objetivo.

Por el contrario, la medida cautelar de urgencia, decretada el 25 de julio de 2022 por la Superintendencia de Subsidio Familiar con fines de salvamento quedó incólume.

Las medidas de salvamento fueron blindadas en dos fallos de tutela proferidos separadamente por los juzgados Cuarto y Quinto Civil del Circuito de Neiva, que declararon la improcedencia de las peticiones presentadas por los directivos separados.

En estas condiciones, el director administrativo Luis Miguel Losada Polanco y la totalidad de los miembros del consejo directivo no podrán por ahora regresar a sus antiguos cargos.

Los directivos reclamaban la inmediata suspensión de la intervención y el reintegro a sus antiguos cargos.

Al no prosperar sus pretensiones, el equipo técnico y contable de la Superintendencia, seguirá al frente de la entidad en pleno ejercicio de la intervención administrativa total con fines de salvamento.

El abogado Raúl Fernando Núñez Marín, jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar continuará como agente especial para el proceso de intervención y como director administrativo permanecerá el abogado Juan Carlos Varela Morales.

Los críticos indicadores financieros, el creciente endeudamiento y la descomunal caída de su patrimonio empresarial originaron la intervención administrativa total.

Blindada la intervención total de Comfamiliar del Huila 9 26 abril, 2024

 Primera tutela

El suspendido director de la entidad, Luis Miguel Losada Polanco solicitó la suspensión inmediata de la intervención administrativa total. La tutela fue colocada ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva.

Igualmente reclamó su reintegro inmediato al cargo de director administrativo que venía desempeñando desde 2016 cuando fue designado por el consejo directivo.

Losada Polanco fue designado en ese cargo desde el 7 de junio de 2016, hace seis años. La elección fue ratificada diez días después por la Superintendencia de Subsidio Familiar (Resolución No. 0339 de 17 de junio de 2016).

Losada Polanco suscribió un contrato individual de trabajo a término indefinido desde el 22 de junio de 2016. Sin embargo, fue separado del cargo en razón a la intervención administrativa, lo que en su opinión, afectó derechos esenciales. Losada invocó la estabilidad laboral reforzada como pre pensionado.

En su criterio, en ninguno de los artículos de la parte resolutiva se dispuso notificar del acto administrativo y se ejecutó sin estar ejecutoriado.

Sin justa causa

Aunque las medidas cautelares no son susceptibles de notificación y son de ejecución inmediata,  Losada Polanco, insistió en que no hubo notificación, tampoco se surtió conforme a lo legalmente dispuesto, “toda vez que no se entregó copia auténtica del acto administrativo; no se indicó la procedencia de los recursos procedentes, ni las autoridades ante quien deba interponerse y; finalmente tampoco el término respectivo para ejercer la contradicción”.

Adicionalmente, Losada Polanco consideró que la orden de separación del cargo, “constituye una terminación del contrato de trabajo sin justa causa, además una vulneración a su derecho a la contradicción y la defensa, toda vez que no se invoca una causal de despido de las que consagra el Código Sustantivo de Trabajo y tampoco se realizó un adecuado proceso disciplinario”.

La otra cara

La Superintendencia de Subsidio Familiar, consideró que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto, toda vez que estos se encuentran amparados por el principio de legalidad. Además, estimó que la medida cautelar de urgencia está investida de plena legalidad.

La entidad, -dijo- está investida de facultades legales para adoptar medidas encaminadas a guardar los recursos de los trabajadores, en especial frente a hechos que constituyen graves y reiteradas violaciones legales que le impidan el estricto cumplimiento del objetivo de su creación. Dentro de estas facultades ordenó la intervención.

“La situación de iliquidez financiera y de desorden administrativo que actualmente atraviesa dicha Caja de Compensación Familiar por causa de los problemas generados por el programa de salud y su impacto negativo en los fondos de ley y programas sociales a su cargo, por lo que consideró que el actuar de la entidad, atenta contra los recursos que administra y se evidencia en contra de los trabajadores de medianos y menores ingreso”, precisó el organismo de vigilancia y control.

Justificación

Por lo tanto, la medida cautelar de intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar tiene como objetivo principal la conservación de la situación administrativa y financiera de la entidad vigilada, protegiendo de esta manera recursos públicos consistentes en contribuciones parafiscales.

La Supersubsidio insistió en las razones que originaron la medida administrativa de urgencia, “adoptada con el fin de asegurar el resultado del proceso investigativo iniciado por la Superintendencia, pero además, para proteger los recursos de la seguridad social y los recursos de los trabajadores, máxime cuando se evidencia que, en la entidad, se están generando pérdidas cuantiosas que afectan gravemente los rendimientos”.

Medida cautelar

Bajo la norma especial del Estatuto Orgánico Financiero, la toma de posición será de ‘cumplimiento inmediato’ y a través de la persona comisionada por el Superintendente y su notificación se realizará de manera personal o por aviso, precisó la Supersubsidio.

En su criterio, la notificación se realizó conforme lo dispone el ordenamiento jurídico e incluso fue firmada por Losada Polanco.

“En caso de existir indebida notificación debe acudirse o alegarse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho”, aclaró.

Dentro de las facultades de la Superintendencia está la de separar a los miembros directivos y director administrativo de las Cajas de Compensación Familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa y designar el respectivo Director.

Por lo tanto, dijo, “carece de sustento jurídico la afirmación del accionante de solicitar agotar un procedimiento disciplinario en su contra para separarlo del cargo”.

Además, argumentó que Losada Polanco no acreditó su condición de pre pensionado, “pues si bien alegó que tenía 64 años, no demostró el número de semanas cotizadas, así como tampoco demostró una vulneración a su mínimo vital”.

 Espaldarazo

El Ministerio del Trabajo, también vinculado en el medio de control, le dio el espaldarazo.  Consideró que la tutela no es el mecanismo idóneo para el estudio solucionar ese tipo de controversias y pidió que se declare la improcedencia.

“Si bien se ha establecido el derecho de pre pensionado que tiene las personas que están próximas a cumplir los requisitos para la pensión, esa mera condición o es suficiente para ordenar el reintegro de un trabajador sino que es necesario evidenciar en el caso concreto que la desvinculación está poniendo en riesgo los derechos fundamentales del accionante, donde la edad del mismo es un indicador la falta de probabilidades de integrarse al mercado laboral que debe apreciarse junto con el hecho de que el salario sea la única fuente de ingresos de este o, en todo caso, que los ingresos por otros conceptos sean insuficientes para garantizar una vida en condiciones dignas ante la ausencia del primero”, precisó el apoderado del Ministerio del Trabajo.

Blindada la intervención total de Comfamiliar del Huila 10 26 abril, 2024
Juan Carlos Varela, director seguirá al frente de la entidad.

 Colpensiones

Por su parte Colpensiones, vinculada por el Juzgado,  confirmó que en los sistemas de la entidad, no hay peticiones por resolver sobre los derechos del señor Luis Miguel Losada Polanco y solicitó la desvinculación de la entidad en esta tutela por falta de legitimación por pasiva. La misma situación la reseñó Colfondos.

Por su parte el juez Cuarto Civil del Circuito de Neiva, Edgar Alfonso Cháux Sanabria, desmontó la artillería jurídica.

“Claro es para este despacho que el señor Losada Polanco, contaba con el mecanismo del recurso de reposición, el cual debió ser interpuesto, con el fin de agotar todas las vías gubernativas existentes dentro del ordenamiento. No obstante, no se observa que se haya acudido al mismo por parte del actor, por lo que se evidencia una falta a los requisitos consagrados”, afirmó.

“La tutela presentada deriva en una acción prematura constituyéndose en este punto como improcedente”, concluyó de entrada el togado.

Blindada la intervención total de Comfamiliar del Huila 11 26 abril, 2024

Estabilidad reforzada

El Juez también descartó que se le hayan vulnerado los derechos en condición de pre pensionado.

“Frente a estabilidad laboral reforzada por calidad de pre pensionado que alega el accionante, mediante sede constitucional, de entrada, considera el Despacho que la misma resulta improcedente en el caso bajo examen”, subrayó Cháux Sanabria.

“Revisado el material probatorio, evidencia el Juzgado que, el contrato del señor Losada Polanco, no fue terminado, sino suspendido, por lo que a esta instancia no se ha efectuado un despido por parte de la entidad”, acotó el funcionario judicial.

La estabilidad laboral de los pre pensionados, según la norma constitucional, se predica del trabajador que le faltare el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez, es decir tres años o menos, teniendo la edad.

“Del caso concreto se observa que el señor Losada Polanco cuenta con 64 años de edad; y de la historia laboral aportada tanto por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, como por Colfondos Pensiones y Cesantías, se evidencia que cuenta con un número aproximado de 500 semanas cotizadas, lo que significa que necesita alrededor de 800 semanas, es decir, cerca de 16 años de cotización; por lo que es claro, que no cumple con los requisitos de la condición de pre pensionados”, precisó el juez de tutela.

Además, no se acreditó por la parte accionante, la configuración de un perjuicio irremediable.

Al no cumplir con el requisito de subsidiariedad ni acreditar la existencia de un perjuicio irremediable, el juez Cuarto Civil del Circuito de Neiva declaró  improcedente la tutela.

 

Los consejeros

Separadamente los consejeros relevados también recurrieron a la tutela para intentar reversar la medida cautelar de intervención administrativa que los despojó de esa investidura.

La tutela fue colocada por cinco de los diez consejeros entre ellos Aníbal Andrés Charry Bressan, Miller Silva Castañeda, José Adán Rodríguez Rojas, José Fernando Lamilla Rincón y Francisco Javier Lozano Solórzano, alegando que no fueron notificados en debida forma, lo que constituye, en su criterio, una vulneración flagrante al debido proceso y derecho de contradicción y defensa.

Los cinco consejeros le pidieron al juez que suspenda de manera inmediata la ejecución de la Resolución 0469 del 25 de julio de 2022, por no encontrarse en firme y estar viciada de falsa motivación.  También reclamaron el reintegro a sus cargos como miembros principales del consejo directivo.

Sin embargo, el juez Quinto Civil del Circuito de Neiva, Luis Fernando Hermosa Rojas, la declaró improcedente.

“En este caso,-dijo-  los hechos con los que se sustenta la acción no permiten avizorar que los mecanismos judiciales ordinarios carezcan de idoneidad para lograr un amparo integral, ni se acreditó siquiera sumariamente, por parte de los actores las razones por las cuales considera que el medio judicial idóneo resulta ineficaz para proteger sus derechos”.

Además, recordó que el Consejo de Estado en un caso similar, consideró que la Superintendencia de Subsidio Familiar, tiene la facultad legal para intervenir administrativamente a las Cajas de Compensación Familiar como medida cautelar cuando estas no cumplan con todos aquellos requerimientos exigidos por la ley para proteger los peligros que representaría para los asociados y el erario público.

“La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal”, aclaró el togado, toda vez que los consejeros confirmaron que conocían la decisión que los relevó de los cargos que vienen ocupando desde hace varios lustros.

Los dos fallos de primera instancia, serán impugnados ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Neiva.