La Nación
‘Cerebro’ de casa bomba rumbo a la extradición 2 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Cerebro’ de casa bomba rumbo a la extradición

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó la garantía de no extradición al ex guerrillero de las antiguas Farc, Aldemar Soto Charry, condenado como cómplice en el atentado en Villa Magdalena. El ingeniero cayó en la trampa que le montaron agentes secretos de la DEA.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Confirmado. El ingeniero Aldemar Soto Charry, el ‘cerebro’ que diseñó la casa bomba en el barrio Villa Magdalena de Neiva quedó al borde de la extradición a Estados Unidos, requerido por la Corte Distrital de Columbia.

El ex guerrillero, de 61 años, antiguo explosivista de la columna ‘Teófilo Forero’ de las Farc, ya desmovilizadas, no logró el aval para frenar su envío a ese país, donde lo procesan por un delito de concierto para el tráfico de narcóticos.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó la garantía de no extradición, contemplada en los acuerdo de paz, firmados en septiembre y diciembre de 2016.

La decisión la tomó la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, argumentando que las conductas objeto de la solicitud, se habrían cometido  después de la firma de los acuerdos que permitieron el desarme de las Farc, la guerrilla más antigua del mundo.

Soto Charry, recluido actualmente en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano (La Picota) de Bogotá, quedó con un pie en una cárcel de los Estados Unidos.

Soto Charry, de 61 años, fue recapturado hace dos años en un conjunto residencial en el oriente de Neiva. Por los mismos hechos fueron  detenidos Alfredo Molano Cutiva y Mauricio Mazabel Soto, ya extraditados.

Los tres fueron acusados por los delitos de “concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína para importación a los Estados Unidos y Ayuda e Instigación”.

‘Cerebro’ de casa bomba rumbo a la extradición 8 26 abril, 2024
Alfredo Molano Cutiva, extraditado

‘Cerebro’ de casa bomba rumbo a la extradición 9 26 abril, 2024

Amnistía

Soto Charry fue acreditado como integrante de las antiguas Farc, el 27 de febrero de 2017. Luego suscribió el acta de compromiso No. 00642 el 10 de marzo de 2017, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y obtuvo la libertad condicionada.

A través de su apoderado, Soto Charry, solicitó el 13 de agosto de 2019, la aplicación de la garantía de no extradición, contemplada en los acuerdos de paz.

Paralelamente, tramitaba ante la justicia transicional la amnistía y por lo tanto su libertad condicionada. Ese trámite quedó suspendido por la solicitud de extradición.

Sin embargo, la Sección de Revisión, una vez analizó las pruebas, le negó esa garantía.

“La conducta por la cual se solicitó la extradición del señor Soto Charry se comenzó a ejecutar con posterioridad a la suscripción de los acuerdos de paz. Además, esa conducta tampoco está relacionada con el proceso de dejación de armas”, precisó el organismo.

“La conducta ocurrió con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz solicitando la negación de la pretensión”, concluyeron los magistrados al validar las interceptaciones telefónicas.

Como le ocurrió a Jesús Santrich, agentes infiltrados, le tendieron una trampa.

En la trampa

La solicitud de extradición fue formalizada el 4 de octubre de 2019 por la Embajada de los Estados Unidos, luego de varios testimonios entregados por funcionarios infiltrados de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA).

Los agentes encubiertos se hicieron pasar como negociantes de droga, supuestamente, delegados de carteles mexicanos. Los falsos negociantes sostuvieron varias reuniones realizadas en Garzón (Huila), Florencia (Caquetá) y Cali (Valle).

Esas conversaciones fueron monitoreadas y registradas legalmente usando aparatos de grabación secretos que portaban los agentes encubiertos. Esas interceptaciones sirvieron como pruebas para negarle la garantía de no extradición.

Las interceptaciones telefónicas habrían ocurrido entre febrero y mayo de 2018 hasta junio 24 de 2019 inclusive.

Según la acusación, Molina Cutiva poseía uno de los laboratorios de cristalización de cocaína en el sur del país. Los demás, entre ellos Soto Charry, se encargarían del suministro.

Molina, era el encargado de toda la logística para el trasporte de los cargamentos de cocaína de Colombia hacia Ecuador. La meta era negociar un embarque inicial de 600 kilogramos de cocaína por esa ruta.

‘Cerebro’ de casa bomba rumbo a la extradición 10 26 abril, 2024
Agentes de la DEA interceptaron las llamadas.

Acusación

La acusación fue presentada por el Gobierno de Estados Unidos a través de su abogado, el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y sus asistentes, Kevin L. Rosenberg y Lauren Goddard.

“Desde octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta incluso el 25 de junio de 2019, Molina Cutiva y otras personas con conocimiento, intencionalmente y deliberadamente se combinaron, concertaron para delinquir, confederaron y acordaron distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína”, precisa el escrito.

Sin aportar pruebas sobre la comisión de ese delito, el gobierno gringo aseguró que harían parte de una red con tratos comerciales con los carteles mexicanos del narcotráfico y otros grupos involucrados en la importación de drogas a los Estados Unidos.

Autorización previa

La solicitud de extradición fue tramitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales el 7 de octubre de 2019.

Sin embargo, en el caso de Soto Charry, debía tener autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Sección de Revisión le negó la garantía de no extradición, contemplada en los acuerdos de paz, porque las conductas, objeto de la solicitud fueron posteriores a la firma de esos acuerdos.

Lo que sigue

Sin embargo, el traslado no será inmediato. Soto Charry tiene todavía la posibilidad de impugnar. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.

La actuación se remitirá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se continúe con el trámite ordinario de extradición,

En virtud a la intervención que estas autoridades tienen en el trámite de extradición, esta decisión, se comunicará, entregándose copia de ella, a los ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores,

Además, pasará a la Sala de Justicia encargada de otorgar los beneficios especiales de carácter definitivo como la amnistía.

Aunque Soto Charry quedó con un pie en una cárcel de en Washington, la JEP, advirtió que el Gobierno Nacional Corte Suprema de Justicia pueden “ponderar en la órbita de sus competencias la conveniencia o no de conceder la extradición del señor Soto Charry frente al plexo de derechos de las víctimas y de conocer la verdad, respecto de los crímenes más graves cometidos en el marco del conflicto armado y establecer las responsabilidades de los máximos responsables”.

Con seguridad, esa posibilidad está descartada. El gobierno nacional, sin duda, autorizará su extradición, como ya ocurrió con los otros dos capturados detenidos Alfredo Molano Cutiva y Mauricio Mazabel Soto, ya extraditados.

Condenados

Soto Charry fue condenado el 27 de septiembre de 2005 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva a título de cómplice por los delitos de homicidio en persona  protegida, tentativa de homicidio, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, daño en bien ajeno y rebelión. El 22 de junio de 2006 el Tribunal Superior revocó la providencia y en su caso lo absolvió.

El 27 de mayo de 2099 la Corte Suprema de Justicia, declaró en casación la prescripción de varias de esas conductas, pero mantuvo la condena a Soto Charry como cómplice.

Los demás implicados, entre ellos los autores directos del atentado, Robinsón Matiz Cubides y Fabián Ortuvez Caicedo Matiz, a 39 años de prisión en calidad de coautores.

Isabel Ospina Rivera y Edelberto Jaramillo Forero a 33 años y a 29 años a Aldemar Soto Charry y Blanca Leonor Garzón Matiz, en calidad de cómplices.