La Nación
Certificados de uso del suelo: ¿Otro medio de corrupción? 1 26 abril, 2024
COLUMNISTAS

Certificados de uso del suelo: ¿Otro medio de corrupción?

Juan Carlos Conde

El Código de Policía y Convivencia Ciudadana adoptado a través de la ley 1801 de 2016 ha sido un auténtico dolor de cabeza para los comerciantes de buena parte del país, como quiera que a la fecha existen múltiples interpretaciones en relación con las formalidades legales requeridas para la apertura y funcionamiento de los establecimientos comerciales. Desde la entrada en vigencia de la norma citada -por allá a mediados del año 2017- y hasta ahora, han sido constantes las diferencias que conceptual y procedimentalmente sobrevienen entre los diferentes actores públicos y privados involucrados, en especial a partir de la activa intervención de las inspecciones de policía y de los uniformados de policía que realizan operativos para verificar quiénes están o no al día con las normas que regulan el denominado uso del suelo.

 

Al entrar en vigencia el nuevo Código de Policía, resultaba prudente su armonización con las normas municipales que regulan el uso del suelo, particularmente contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial e igualmente con aquellas que regulan a nivel nacional el desarrollo urbano, partiendo de un ejercicio de hermenéutica o interpretación jurídica que lastimosamente ha derivado en erráticas decisiones por parte de las autoridades que ejercen inspección y vigilancia, toda vez que han resaltado en exceso el valor de un documento público meramente informativo, soslayando en paralelo aquellas actuaciones administrativas que sí deben ser exigidas como quiera que contienen obligaciones, derechos e información relacionada con la facultad para destinar un inmueble a un uso específico.

 

En efecto, grandes diferencias y alcances son los que sobrevienen, por un lado del denominado certificado de uso del suelo expedido por las Secretarías de Planeación municipal, y por otra parte de las resoluciones mediante las cuales se expiden licencias de construcción, a cargo de los Curadores Urbanos, que si bien a priori no parecen guardar relación alguna con el uso o destinación de los inmuebles, especialmente cuando se trata de locales, oficinas, bodegas y vitrinas, sí resultan esenciales en tratándose del reconocimiento jurídico de los derechos de edificabilidad y uso del suelo, conforme se explicará en líneas subsiguientes.

 

Los certificados de uso del suelo son pronunciamientos de autoridades municipales competentes, expedidos sin costo alguno a cualquier interesado, propietario o no de los bienes inmuebles sobre los cuales se ha elevado una consulta, y en virtud de la cual se informa si el uso pretendido es viable a la luz del Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentos. Dada su vocación estrictamente informativa, sus efectos no son generadores de derecho alguno en favor de quien eleva la consulta y, por tanto, su expedición no autoriza ni habilita la apertura de establecimientos de comercio o de servicios, como tampoco la ejecución de obras para adecuar o construir según la respuesta que se haya brindado al interesado.

 

Contrario sensu, tras la expedición de la ley 232 de 1995 -hoy subrogada en la ley 1801 de 2006- ninguna autoridad puede exigir licencia, permiso o requisito de funcionamiento, para el caso de los establecimientos de comercio, diferente a (i) mantener vigente la matrícula mercantil, (ii) comunicar la apertura del establecimiento al Comandante de la Policía, y (iii) cumplir con las normas referentes al uso del suelo, condición esta última que solo es posible refrendar a partir de la expedición de la licencia de construcción en las modalidades de obra nueva o de adecuación, según corresponda, que sí confiere derechos en favor de sus titulares (Decreto ley 151 de 1995) toda vez que en la licencia “se concretarán de manera específica los usos (…) aprobados para la respectiva edificación”, tal y como dispone el decreto nacional 1077 de 2015.

 

Proceder al sellamiento o cierre de establecimientos de comercio por ausencia de los certificados de uso del suelo carece de todo asidero jurídico, desconociendo la concepción ontológica de los mismos, y fomentando un mérito legal para el cual no han sido dispuestos. Es menester que se dispongan acciones pedagógicas orientadas a proteger a los comerciantes, ilustrando a las agremiaciones, sus afiliados y a las autoridades policivas, en relación con los alcances de este tipo de pronunciamientos, de forma tal que puedan superarse las actuales contingencias, que solo fomentan desempleo, inseguridad jurídica, competencia desleal, prácticas burocráticas y alta corrupción en ciertas esferas de interacción entre funcionarios públicos y particulares.