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Cielo no regresará a la Gobernación 1 4 mayo, 2024
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Cielo no regresará a la Gobernación

Tres acciones judiciales falladas en distintas instancias descartaron definitivamente el eventual retorno de la ex mandataria seccional, separada del cargo por una inhabilidad sobreviviente. Tres acciones judiciales falladas en distintas instancias descartaron definitivamente el eventual retorno de la ex mandataria seccional, separada del cargo por una inhabilidad sobreviviente. LA NACIÓN conoció en exclusiva las tres providencias. Ricardo Areiza- Rafael Rodríguez LA NACIÓN, Neiva La ex gobernadora Cielo Gonzáles Villa, no podrá regresar al cargo, por vía de tutela, como lo esperaba. La ex mandataria, retirada anticipadamente por una inhabilidad sobreviniente, se quedó por ahora sin recursos para aspirar su retorno. 0111Tres decisiones falladas en distintas instancias, dejaron sin piso sus argumentaciones que se intentaron para “tumbar” los fallos sancionatorios impuestos por la Procuraduría General de la Nación y la revocatoria del decreto proferido por el presidente Juan Manuel Santos que hizo efectiva su retiro. Las decisiones se conocieron horas antes de la inscripción del candidato liberal que la sucederá Carlos Mauricio Iriarte. La primera, fue fallada ayer por el Tribunal Superior de Neiva, confirmando en todas sus partes, una providencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva. La segunda fue fallada por del Consejo Superior de la Judicatura y la tercera por la Procuraduría General de la Nación. Pretensiones Según la ex mandataria,  el fallo de primera instancia no abordó el estudio de fondo de los temas planteados en la tutela y superficialmente declaró improcedente el recurso de amparo. Gonzáles Villa insistió en la configuración de una vía de hecho en las providencias cuestionadas, estimando que el juez disciplinario escogió a su arbitrio las normas procesales aplicables, afectando gravemente sus derechos fundamentales. Además, omitió la práctica plena del dictamen pericial, pese a que tal prueba sirvió de apoyo a la Procuraduría para imponer la sanción disciplinaria motivo de reproche. Igualmente cuestionó el procedimiento aplicado por la Procuraduría General de la Nación en la investigación disciplinaria en la cual resultó sancionada. Por eso pidió la revocatoria. Igualmente pidió que la revocatoria se extendiera al Decreto 011, expedido el 9 de enero  pasado que la separó del cargo, ya que en su opinión, no se configuraba la inhabilidad sobreviniente por haber sido sancionada tres veces en menos de cinco años. Razones de fondo El Tribunal Superior de Neiva, opinó lo contrario. Estimó que la tutela no satisface los requisitos de procedibilidad para cuestionar la actuación de los jueces disciplinarios y el correspondiente acto administrativo que impuso la sanción que le costó su retiro anticipado del cargo. Ratificando la posición  de primera instancia proferida por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado el 17 de enero de 2012, el magistrado anotó que  la ex mandataria puede válidamente acudir ante la jurisdicción ordinaria y ejercer las acciones tendientes a la revisión de legalidad del procedimiento disciplinario. “Son los jueces de esta especialidad los llamados a conocer y resolver de fondo la temática ahora discutida por la tutelante. Además, ejercida dicha acción, inmediatamente podrá solicitar la suspensión provisional de los efectos del correspondiente acto administrativo”, afirmó el magistrado ponente Javier Iván Chávarro Rojas. Tampoco resultaba procedente como mecanismo transitorio. “La sola imposición de la sanción disciplinaria no se constituye en perjuicio irremediable-anotó- máxime si lo perseguido en últimas es cuestionar el fundamento y contenido de decisiones proferidas en su contra, aspecto éste debatible exclusivamente al interior de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no en un trámite constitucional como la tutela”. Al momento de confirmarse en segunda instancia la sanción disciplinaria por colocar dineros de regalías en la firma Tigsa (6 de diciembre de 2012), González Villa ya no era la Alcaldesa de Neiva. Por esa razón los tres meses de suspensión en el ejercicio del cargo se convirtieron en multa. “Significa que la accionante no se enfrenta a una situación crítica que requiera urgente amparo judicial a fin de evitar un perjuicio irremediable, como habría sido la inminente separación de sus funciones por motivo de la sanción impuesta, o la imposibilidad de participar en contiendas electorales”, concluyó la Sala Segunda de Decisión Penal. Amenaza inminente El Tribunal argumentó que no existía una amenaza grave e inminente que resultara urgente conjurar de manera inmediata a través de la tutela. Y de una vez, despejó las frente a la inhabilidad sobreviviente, que terminó con su separación del cargo. El Tribunal Superior consideró que la actuación de la Procuraduría General de la Nación se limitó a aplicar la norma según la cual si en cinco años la accionante acumuló tres sanciones por faltas disciplinarias clasificadas como graves,  quedó inmersa en la inhabilidad; descartándose así vulneración a sus derechos fundamentales. Segunda tutela Con los mismos argumentos el Consejo Superior de la Judicatura rechazó el último recurso que le quedaba para su eventual retorno. La Sala Disciplinaria destacó que las decisiones emanadas de la Procuraduría son susceptibles de ser demandadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El magistrado ponente, Pedro Alfonso Sanabria Buitrago afirmó  que la acción de tutela sólo procede, a pesar de existir otro de medio de defensa judicial, cuando el mismo no sea eficaz y se busque evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que en este caso no se presentó. Además, expresó que la sanción disciplinaria no puede considerarse  como un perjuicio, toda vez que fue sancionada como alcaldesa y convertida en multa. La tutela fue presentada por el ex magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia  CamiloTarquino Gallego. Las dos providencias serán enviadas a la Corte Constitucional para una eventual revisión. La sanción La sanción fue impuesta el 28 de junio de 2011, en plena campaña política, por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y fue confirmada el 19 de julio de 2012 por la Sala Disciplinaria, cuatro años después de haber autorizado los permisos sindicales. González Villa le reconoció en el 2007 permiso sindical a los docentes José Luis Castellanos, presidente de la Asociación de Institutores Huilenses (Adih) Luz Dary Torres y Ana Patricia Polanía, como una garantía concedida a dirigentes sindicales. El permiso implicó que los educadores, quedaron sin la carga académica que venían desempeñando en las instituciones educativas, dejando de cumplir las funciones propias de sus cargos. Aunque los permisos sindicales están amparados en la legislación nacional y en convenios internacionales, la procuradora primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Clara Ivy González Marroquín estimó que González Villa “se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y desconoció las disposiciones legales que rigen lo relacionado con la precisión que se debe observar al otorgar esta clase de permisos y, por el contrario, es este caso se otorgó de manera constante permanente e ininterrumpida”. La ex mandataria  fue sancionada con suspensión de dos meses, convertida en multa equivalente a los salarios, lo que despejó el riesgo inminente y la protección inmediata. Procuraduríá negó la aclaración El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, rechazó también por improcedente una aclaración presentada por la ex mandataria frente a la sanción que la inhabilitó por tres años, por las irregularidades operaciones realizadas en la firma Tigsa con recursos de regalías. En la misma decisión, notificada por edicto, también sancionó a los ex tesoreros Yesid Orlando Perdomo, Alberto Gómez Calderón y al ex secretario de Hacienda Andrés Camacho. Igualmente exoneró de responsabilidad disciplinaria al ex alcalde Héctor Aníbal Ramírez y al ex secretario de Hacienda, Luis Aníbal López. La funcionaria pidió que se aclarara el fallo, para dilatar su aplicación. Sin embargo, fue rechazada por improcedente. La decisión  fue notificada por estrado y quedó plenamente ejecutoriada.