La Nación
Condenado ex alcalde de Hobo por contratación irregular 1 10 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenado ex alcalde de Hobo por contratación irregular

RICARDO AREIZA

unidadinnvestigativa@lanación.com.co

El ex alcalde de Hobo, José Herminzul González Motta fue condenado a 48 meses de prisión, por celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales cuando ocupó esa posición en el 2005.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, le impuso una multa equivalente a 50 salarios mínimos mensuales (41,4 millones de pesos aproximadamente) e inhabilitación por el mismo lapso.

El despacho judicial lo absolvió en el mismo fallo del delito de interés indebido en la celebración de contratos, también imputado por la Fiscalía 11 Seccional el 8 de octubre de 2008.

La sentencia fue proferida el 14 de mayo de 2019 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva. El Tribunal Superior de Neiva confirmó  la sentencia condenatoria.

La denuncia fue instaurada el 30 de junio de 2008 por el concejal de Cambio Radical Roberto Benítez Ochoa por un supuesto interés indebido en la celebración de contratos.

Entre otros mencionó varios contratos para ejecutar proyectos de electrificación y construcción de baterías sanitarias, a la propietaria de una ferretería, sin ninguna experiencia.

La Fiscalía 11 Seccional inició la investigación preliminar y el 25 de marzo siguiente profirió resolución de apertura formal de la instrucción y ordenó la vinculación del mandatario mediante indagatoria.

El 15 de noviembre del 2012 le resolvió la situación jurídica absteniéndose de proferir medida aseguramiento en su contra.  El 29 de mayo de 2013 s calificó el mérito probatorio prefiriendo resolución de acusación contra González Motta por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contratos en el cumplimiento de los requisitos legales. Esta decisión fue confirmada el 30 de enero del 2014 por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva.

Las anomalías

Según el juez de primera instancia, el ex mandatario José Herminzul González Motta, suscribió sin el cumplimiento de las exigencias legales varias órdenes de suministros y órdenes de prestación de servicios sin formalidades plenas en agosto de 2005 y varias órdenes de prestación de servicios en junio de 2006 todas ellas suscritas con la comerciante Rosel Castro Díaz para adelantar proyectos de electrificación rural y construcción de baterías sanitarias, sin ninguna experiencia.

Según el despacho judicial el mandatario escogió la contratación directa como modalidad para adelantar los procesos contractuales cuestionados. “Sin embargo, irrespetó las correspondientes formalidades pues se abstuvo de exigirle al contratista los documentos mínimos exigidos a fin de garantizar los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva”.

El desconocimiento del objeto contractual no fue en este caso el motivo del reproche penal sino el incumplimiento de las previsiones mínimas para la contratación directa pues así se cumpla el propósito del contrato ello no releva al funcionario del deber de actuar acorde a los principios orientadores de la función pública.

Según el juez,  el ex alcalde omitió una exigencia normativa (Ley 60 de 1993) según la cual para celebrar un  contrato la entidad estatal deberá hacerlo directamente con quién está en capacidad de ejecutar el contrato, con quien demuestre idoneidad y experiencia relacionada con el área materia de contratación.  “En este caso no existió evidencia de haberse cumplido estos aspectos en cabeza del contratista a fin de solventar el objeto contractual”, explicó.

La comerciante Rosel Castro Díaz admitió esta circunstancia en la indagatoria rendida el 24 de mayo de 2011. Además, González Motta omitió la lógica de todo proceso contractual.

En las órdenes aparecían primero los comprobantes de entrega del material, luego los pagos  y con una fecha posterior las respectivas cotizaciones.

Por esta razón básicamente se declaró acreditada la materialidad del delito descrito y sancionado y la responsabilidad del ex mandatario satisfaciéndose así si las condiciones para proferir sentencia condenatoria. En el mismo fallo el juez de primera instancia tomó la decisión de absolverlo del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

La otra cara

El abogado Milton Hernán Sánchez, apoderado del ex alcalde impugnó, argumentando que los requisitos precontractuales que según el juez se omitieron y que constituyen la materialidad del delito materia de condena, es una interpretación equivocada.  “Es una exigencia fuera de la ley porque no hacen parte de la estructura contractual y el respectivo tipo penal, es decir, no se trata de los requisitos para la existencia y validez de los contratos”, afirmó.

“La norma-añadió- sólo exige que se haya ordenado previamente por escrito y por ejemplo o representante legal de la entidad a quien esté haya delegado la ordenación del gasto”.

“En el presente caso, agregó,  se incurrió en un exceso de rigorismo judicial al ser desestimado como requisito modular y no integrante del tipo penal mencionado, razón por la cual debe reconsiderarse la postura el fallador y absolver al acusado el respectivo cargo”.

En su criterio, tampoco es requisito sustancial en la modalidad contractual directa establecer la idoneidad y experiencia del contratista a fin de solventar el objeto del contrato como lo aseguró el juzgado de primera instancia, ya que no existe ninguna norma que concretamente así lo reclame o exija.

“Se trata de un requisito adicionado por la visión particular del fallador”, recalcó, exigiendo la revocatoria del fallo.

Las omisiones

El caso fue examinado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva.

“Independientemente de que la contratación objeto de estudio era viable prescindir de algunas formalidades en atención a su cuantía, lo cierto es que el hecho de que las cotizaciones y ofertas eran posteriores a todo el trámite de adjudicación, revela que el procedimiento en su integridad fue artificioso, por lo mismo es claro que no se cumplió ninguno de los requisitos previstos legalmente”, explicó el magistrado Javier Iván Chávarro.

Tampoco apareció registro alguno de haberse hecho un análisis y evaluación de sus precios como para dar por sentado que la señora Castro Díaz era quién ofrecía la mejor opción para la entidad oficial contratante. “En ningún documento ni siquiera en las órdenes de servicio se dejó constancia de las razones por las cuales la administración si bien cuidado a contactar con dicha comerciante”, señaló.

Las supuestas cotizaciones simplemente se anexaban a la documentación luego de celebrarse el contrato estatal, creando artificialmente un escenario con miras a dotar de apariencia de objetividad a la selección de la contratista.

“Así las cosas, sin duda el acusado desconoció un requisito esencial de la contratación directa de mínima cuantía, exigible así se tratara de un contrato sin formalidades plenas,  pues debía llevar a cabo un estudio de precios de mercado y escoger al contratista guiado por el principio de selección objetiva”, destacó la Sala Penal.

“Por lo tanto, si en el presente caso se desbordaron los más elementales y sencillos lineamientos, evidente resulta no haber sido objetiva la ponderación o valoración del precio más favorable el móvil de la contratación suscrita con la señora Russell Castro Díaz, sino otras intenciones, emergiendo así la comisión del delito materia de condena”.

“Por ende,-aclaró- si bien la Fiscalía en la resolución de acusación no invocó la norma que le imponía al acusado el deber de celebrar los contratos de prestación de servicios con una persona idónea para el efecto, sí cuestionó el no haberse auscultado sobre el particular, aspecto acertadamente realizado por el juez de primera instancia efectos de condenar al acusado pues siendo su obligación verificar que la señora Rosel Castro Días estaba en capacidad de ejecutar el contrato y tenía idoneidad y experiencia para el efecto nunca lo hizo”.

“Entonces, precisó, no se trató de un rigorismo judicial del juez o una exigencia carente de soporte legal como lo aseguró del abogado recurrente.

Sin experiencia

De hecho, los contratos de prestación de servicios cuestionados estaban destinados a ejecutar proyectos de construcción de 50 baterías sanitarias en viviendas de interés social en zona urbana y 50 baterías en el sector rural. Además, debía realizar los respectivos diseños así como los proyectos de electrificación para viviendas de interés social en los barrios populares de la localidad.

Sin embargo, en la indagatoria la contratista admitió que se dedicaba al comercio de materiales eléctricos pero jamás mencionó formación profesional o técnica en alguna área de conocimiento capaz de habilitarla para la elaboración de los proyectos mencionados.

“Por consiguiente, si la entidad oficial contratante no realizó ningún estudio así hubiese sido superficial en torno a la experiencia, capacidad e idoneidad de la señora Rosel Castro Díaz como condición previa para asignar la ejecución de las órdenes de prestación de servicios, evidente resultó la vulneración al principio de transparencia”, aseguró el magistrado ponente al confirmar la sentencia condenatoria.

El abogado Milton Hernán Sánchez anunció que interpondrá el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, insistiendo en la revocatoria de la condena.