La Nación
Confirmada condena al ex alcalde de Palermo 2 5 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Confirmada condena al ex alcalde de Palermo

El Tribunal Superior de Neiva mantuvo intacta la pena de 60 meses de prisión, 80 meses de inhabilitación y multa de 67 millones de pesos por anomalías en un convenio firmado con el ex director de Comfamiliar, Armando Ariza, también condenado por desviación de recursos de la salud.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El Tribunal Superior de Neiva dejó en firme una sentencia condenatoria contra el ex alcalde de Palermo, Víctor Ernesto Polanía Vanegas, por irregularidades en el suministro de paquetes escolares para estudiantes de bajos recursos.

La Sala Penal confirmó la condena a 60 meses de prisión como autor responsable de los delitos de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de terceros.

La sentencia de primera instancia fue proferida el 27 de enero de 2021 por la juez Quinto Penal del Circuito de Neiva, Olga Lucía Becerra Dorado, por el cuestionado convenio suscrito con la Caja de Compensación Familiar del Huila para el suministro de 6.000 paquetes escolares para estudiantes de los colegios públicos.

Las irregularidades quedaron al descubierto en desarrollo de una auditoría concurrente con enfoque integral realizada por la Contraloría General de la República al sistema general de participaciones sector de educación.

Los hallazgos fueron puestos en conocimiento de las autoridades el 13 de julio de 2005 por el coordinador de Gestión Grupo de Vigilancia Fiscal Edgar Sánchez Espinoza y por el gerente de la Contraloría Hugo Alberto Llanos Pabón.

 

Convenio

Polanía Vanegas, celebró el convenio interinstitucional No. 017 con la Caja de Compensación Familiar del Huila, representada por Armando Ariza Quintero, para el suministro de 6.000 paquetes escolares para estudiantes de bajos recursos económicos de Palermo. El valor inicial del contrato fue de $85.177.500, de los cuales $83.10 millones serían aportados por el municipio y Comfamiliar aportaba 2 millones por gastos de administración, transporte y asesoría.

El alcalde de Palermo, utilizó la figura del convenio interinstitucional y con ello permitió que no fueran obligatorios los procedimientos de invitación, selección y escogencia de la contraparte en las actuaciones administrativas, según la Ley 80 de 1993.

“Por lo tanto el ex mandatario celebró ese convenio violando las normas de contratación estatal. Además, no respetó el fin último del mismo, como era el de no perseguir lucro ni beneficio alguno para los contratantes”, estimó la juez de primera instancia.

Por estos hechos se inició una investigación preliminar 19 de octubre de 2005, pero solamente el 24 de agosto de 2010, cinco años después, se ordenó la apertura de la instrucción.

El 27 de mayo de 2014 la Fiscalía Trece Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción, profirió resolución de acusación sólo contra Polanía como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y de peculado por apropiación en favor de terceros. La acusación fue confirmada ad portas de la prescripción.

No incluyó a Ariza, con quien suscribió el contrato cuestionado.

 

Compra directa

La juez estimó que Polanía Vanegas permitió que su contraparte se lucrara injustificadamente con dineros públicos, desconociendo el fin de la relación contractual.

“Lo que se observa es que fue una compra directa y la contraprestación que justificó la figura del convenio fueron los gastos de administración, transporte, asesoría, es decir de todas maneras la contraparte Comfamiliar Huila, obtuvo su beneficio económico al haberse pagado sus servicios”, expresó la juez.

La Caja de Compensación Familiar del Huila obtuvo por la diferencia entre los precios de adquisición y los ofertados al municipio de Palermo, una ganancia por valor de $18.486.000.

“La configuración del dolo en el comportamiento del acusado resulta palmaria, toda vez que se estableció que Polanía Vargas conocía los hechos constitutivos de la infracción y quiso su realización”, apuntó la Juez.

“No otra explicación cabe al proceder a una figura contractual no permitida por la ley y con ello consentir la generación de utilidad a favor de Comfamiliar Huila, pese a conocer los trámites propios de la contratación”, concluyó la juez Quinta Penal del Circuito al proferir la sentencia condenatoria de primera instancia.

 

Sin estudios

Por su parte, el apoderado de víctimas, estimó que lo pretendido por el mandatario a través de este convenio, era la tercerización del contrato para que una vez se transfirieron dineros públicos a un privado, este procediera a efectuar la compra directa a un particular de los elementos que requería el Municipio tal y como en efecto aconteció.

“El proceso contractual, dijo, adolece del respectivo estudio previo, siquiera de un análisis de mercadeo serio que permitiera indicar que efectivamente al efectuar el convenio con Comfamiliar Huila, era la oferta más beneficiosa para la entidad, dejando el manejo de los respectivos precios a la mera voluntad de la Caja de Compensación.

 

Convenio ilegal

El Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia.

Al negocio jurídico le dieron el nombre de ‘convenio interinstitucional’, pretendiendo darle calidad de ‘convenio interadministrativo’, empero que no queda duda que dadas la naturaleza, objeto y desarrollo del mismo, éste se realizó bajo la figura de un ‘convenio de asociación’.

“El negocio jurídico se celebró violando las normas generales de contratación estatal; se pactó inobservando los procedimientos y reglas que garantizan los principios de legalidad, economía, transparencia y selección objetiva”, expresó el magistrado Álvaro Arce Tovar.

Adicionalmente, el convenio nunca fue publicado, no se realizó el estudio de conveniencia ni la evaluación previa, violando el principio de transparencia y publicidad.

“Lo que quiere decir entonces que el municipio asumió la totalidad del costo del material educativo entregado por la entidad contratada. En esas condiciones era a todas luces improcedente celebrar dicha contratación”, explicó Arce Tovar.

El propio Armando Ariza, admitió que la razón para efectuar dicho convenio, lo fue porque el municipio no obtendría mejor precio de otros proveedores, dado que la entidad por él representada adquiría los productos en mayor volumen.

“Una situación como la expresada permite ver claramente que, ante la existencia de potenciales proveedores, bien se hubiera podido realizar una licitación pública, para de esa manera obtener el municipio ese material escolar para sus estudiantes”.

Además, agregó, “se evidencia que su titular también evadió los principios de la contratación estatal previstos en la Ley 80 de 1993, en especial el presupuesto de selección objetiva, pues el compromiso consistía en una adquisición de bienes, más no de una cooperación interpartes”.

Nueve días después de firmado el contrato, incorporaron una cláusula adicional pretendiendo subsanar el yerro en uno de sus requisitos esenciales, “dejando al descubierto el afán por realizar el negocio jurídico dándole apariencia de un convenio interadministrativo, a fin de realizar la contratación de manera directa y con ello evitarse los requisitos y procedimientos que rigen la contratación estatal”.

Resulta inexplicable que las partes modifican luego la misma cláusula adicional para sumarle el valor que Comfamiliar debía aportar, pero sin justificación y sin aportar ningún soporte.

De esta manera, aquella situación irregular que dimana en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, confluye en un peculado del que se favoreció Comfamiliar Huila, cuya responsabilidad de la misma manera recae en el acusado, puesto que con su falta de cuidado u omisión dolosa en el deber legal de realizar una adecuada contratación, permitió que dichas anomalías se presentaran.

 

El negocio

Comfamiliar Huila, adquirió la cantidad de 6.000 kits escolares a razón de $64.614.000 y se los vendió al municipio de Palermo por un valor total de $83.100.000, obteniendo por ello un incremento de $18.486.000, equivalentes al 22.24% del costo que pagó el ente territorial. Este aspecto, según la Sala Penal, confirma que no se trataba de un convenio interinstitucional, sino de otro tema de contratación diferente (contrato de suministro), del cual obtuvo dividendos favorables la entidad particular supuestamente constituida sin ánimo de lucro.

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“No obstante, a ello habrá que descontarse los exiguos pagos por impuestos y demás gastos de administración, que en poco restan al sobrecosto obtenido en relación con los útiles escolares”.

No se justifica en manera alguna el sobrecosto en que el municipio de Palermo incurrió, cuando adquirió de Comfamiliar los útiles escolares, toda vez que al suscribirse este tipo de convenios lo que se busca mediante la colaboración mutua de la entidades públicas con la participación de los particulares, es el bien social común, que les permita el cumplimiento de sus actividades propias estando lejos esa intención de buscar algún lucro, como es el que en este caso se evidencia ocurrió por parte de la Caja de Compensación”.

“Para la Sala resulta diáfano que a consecuencia de ello se generó un detrimento patrimonial ilícito para el erario del municipio de Palermo, pues su alcalde se obligó a entregar ese dinero a cambio de que la Caja de Compensación Familiar del Huila, le entregara los útiles escolares negociados, a través de la suscripción del mencionado convenio interinstitucional, para lo cual, como ya se anotó, le hubiera bastado la realización de un contrato de suministro de tales elementos sometido eso sí, a los estatutos de contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias”.

“A cambio de ello, con pleno conocimiento de su actuar, optó por aquella modalidad con la pretensión, como finalmente lo hizo, de que no se sometiera a los procedimientos de dicha legislación, sino que se tramitara a través de la contratación directa”.

 

Con dolo

De esta manera, -remató- se encuentra que el comportamiento del acusado se realizó de manera dolosa, debido a que esta conducta contra la administración pública también la realizó con conocimiento pleno de que con su actuar se transgredía dicho bien jurídico legalmente protegido.

“Los hechos, las evidencias y los demás medios de prueba que se trajeron al proceso, permiten concluir que el acusado Víctor Ernesto Polanía Vargas permitió que un tercero, Comfamiliar Huila, a través de su entonces representante legal, se apropiara de bienes, en este caso, dineros del Estado, que fueran recibidos con la celebración del mencionado contrato, aprovechándose de la diferencia en el margen de utilidad que recibió, a sabiendas también de que se incurría en una conducta punible”, concluyeron los magistrados de la Sala Penal al confirmar la sentencia de primera instancia, a punto de prescribir.

 

La condena

Con estas consideraciones la Sala Penal mantuvo incólume la condena principal de 60 meses de prisión (5 años), en calidad de autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de terceros.

Además, le impuso una multa equivalente a 66.6 salarios mínimos mensuales (67,59 millones de pesos aproximadamente) y 80 meses de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones públicas.

Para el cumplimiento de la sanción, el despacho libró la orden de captura correspondiente, una vez adquiera firmeza esa determinación.

Contra esta decisión, sólo procede el último recurso ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

 

Casa por cárcel

Al quedar intacta la condena, Polanía Vanegas, mantendrá el beneficio de la detención domiciliaria, cuyo cumplimiento se garantizará bajo caución equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, constituyendo póliza por igual valor, y la respectiva suscripción de un acta de compromiso.