La Nación
Dirimido pleito por impuesto predial en Rivera 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Dirimido pleito por impuesto predial en Rivera

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El Consejo de Estado puso punto final a una dura controversia jurídica originada por el exagerado incremento del impuesto predial derivado de la actualización catastral en el municipio de Rivera.

Pero además, precisó que el Acuerdo 03 de 2017 que actualizó la base gravable no se debe aplicar al impuesto predial causado al primero de enero de este año, sino al primero de enero de 2018.

La actualización generó protestas y despertó un movimiento ciudadano porque en su opinión las tarifas golpeaban a los sectores más vulnerables.  La batalla jurídica la libró Justo Germán Toledo, quien demandó el cuestionado acuerdo, exigiendo su nulidad porque en su criterio era ilegal. También reclamó la suspensión de sus efectos.

Estimó que  el Acuerdo 03 del 16 de febrero de  2017 no surgió a la vida jurídica en el lapso del primero de enero al 31 de diciembre de 2016, periodo en el que se produjo el hecho generador del impuesto predial del año 2017, de manera que los estímulos de tal acto (ampliación del plazo y descuento por pronto pago) no son legítimos.

Afirmó que al avalúo catastral ocurrido en la vigencia fiscal 2016, no se le fijó la tarifa del impuesto predial dentro a ese año.  El acuerdo por esta razón,  es extemporáneo, en tanto fue aprobado en un periodo fiscal distinto a aquel en que ocurrió la base catastral sobre la cual debía aplicarse. Sin embargo se puso en vigor, violando expresas normas legales.  Esa extemporaneidad vicia de ilegalidad el citado acuerdo.

Explicó al haber sido aprobado sin tener en cuenta el nuevo avalúo a  los contribuyentes no se les puede exigir el pago de dicho tributo con base en el nuevo avalúo.

Las tarifas

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi concluyó la actualización del catastro en el municipio de Rivera el 13 de diciembre de 2016. En estas condiciones, antes de culminar ese año, la corporación debía fijar las tarifas del impuesto predial, acordes al avalúo catastral actualizado.  Sin embargo, sólo lo hizo el 16 de febrero de 2017, cuando expidió el cuestionado Acuerdo 03 de esa fecha (objeto de la demanda).

En criterio del autor de la demanda, esa extemporaneidad vicia de ilegalidad el acuerdo, en cuanto desconoce los artículos 338  y 363  de la Constitución Política, que prohíben la aplicación de una norma tributaria en el mismo periodo de su expedición, así como su retroactividad, respectivamente.

Por esa argumentación formuló la demanda pidiendo la nulidad. En otro escrito separado solicitó su suspensión provisional y por lo tanto los efectos inmediatos del acuerdo.  El despacho judicial las negó. Lo que desató la controversia que acaba de resolver el Consejo de Estado.

Acciones judiciales

La acción de nulidad fue presentada el 5 de abril de 2017. El Juzgado Noveno Administrativo de Neiva la admitió el 12 de mayo y en esa misma fecha surtió el traslado de la medida cautelar, cobrando ejecutoria dichas decisiones el 18 de mayo de 2017.

Dirimido pleito por impuesto predial en Rivera 7 26 abril, 2024
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La suspensión temporal solicitada como medida cautelar fue rechazada el 11 de julio 2017.  La Procuraduría  señaló que el acto acusado resulta más benéfico para la comunidad porque aumenta la rebaja y el plazo por pronto pago del impuesto predial.

Según el despacho judicial no se demostró el incremento desmedido del tributo ni  trasgredió el principio de irretroactividad de la ley tributaria.

Según el demandante, ante la omisión del Concejo de Rivera de actualizar las tarifas para la vigencia fiscal en que se determinó el nuevo avalúo catastral (2016), se configuró en favor de la comunidad una situación jurídica que debía ser respetada.

Esa omisión generó la imposibilidad de ejecutarlo, por lo que la retroactividad afectaba el derecho adquirido por la comunidad.

El Tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, negó el amparo solicitado.

El magistrado Jorge Alirio Cortés la tutela no es una nueva oportunidad para controvertir tal decisión.

Sostuvo que el pronunciamiento de la Procuradora Delegada no fue el único argumento para negar la medida cautelar.

Además, señaló que los cuestionamientos  al polémico acuerdo se concretaron en los estímulos por pronto pago del impuesto predial.  “Al compararlo con la regulación anterior (Acuerdo 08 de 2015), resultaba más benéfico para el contribuyente, realidad fáctica que no fue desconocida, pues al revisar las dos normas se advierte tal situación”, afirmó.

Igualmente argumentó que el estímulo por pronto pago contenido en el acuerdo demandado, puede ser aplicado de manera retroactiva por tratarse de un beneficio para el contribuyente. La decisión también fue impugnada.

Tema despejado

El caso llegó al Consejo de Estado. Contrario al debate jurídico, el alto tribunal advirtió que el tema central quedó despejado.

El Juzgado de conocimiento concluyó que no advertía transgresión de las normas invocadas como desatendidas.  En su concepto, al comparar las tarifas del Acuerdo No. 08 del 25 de noviembre de 2015 con las del Acuerdo No. 003 del 16 de febrero de 2017, estas últimas son más benéficas para los contribuyentes”,

El juez estimó que el impuesto predial unificado, está constituido por múltiples elementos que adquieren vigencia al momento de la causación del mismo. En tal virtud, el avalúo catastral actualizado del municipio de Rivera se encontraba vigente el primero de enero de 2017, comoquiera que fue ejecutado en la vigencia 2016, de tal forma que este corresponde a la base gravable que ha de tenerse en cuenta al momento de liquidar el impuesto predial.

Ahora, en relación con la tarifa aplicable a dicha base gravable, es decir, el factor con el cual se determina la cuantía del tributo a pagar por el contribuyente, así como, los salarios mínimos mensuales vigentes es el que corresponde igualmente, al vigente al momento de su causación.

De tal forma que la modificación que hizo el Acuerdo No. 003 de 2017, sería aplicable al tributo causado el primero de enero de 2018. En cuanto al descuento por pronto pago, prevista solo para el año 2017, por tratarse de un beneficio, su aplicación puede darse de manera inmediata.

Hacia el futuro

“Ahora, el artículo 5º del Acuerdo No. 003 del 16 de febrero de 2017, dispuso que dicho acto administrativo regiría a partir de la fecha de su sanción y publicación, es decir, en ningún momento se le está dando efectos retroactivos a la norma”, destacó el alto tribunal.

Por el contrario, es claro que sus efectos son hacia el futuro. Tratándose de los elementos esenciales del tributo -subrayó- las normas aplicables son las vigentes al momento de la causación del impuesto predial.

En ese sentido para el impuesto predial de la vigencia 2017, causado el primero de enero de 2017, le sería aplicable el Acuerdo Municipal No. 08 del 25 de noviembre de 2015, como quiera que no existía el Acuerdo No. 003 de 2017.

Una vez expedido este (febrero 16)  es aplicable a los elementos esenciales vigentes el primero de enero de 2018.

“Ahora, si el municipio se encuentra aplicando el Acuerdo No. 003 de 2017 esto solo se evidencia a través de la liquidación del impuesto predial, lo cual sería objeto de otro medio de control, más no de la legalidad propiamente dicha que aquí se revisa”, precisó el consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio.

Según el Juez Noveno Administrativo, era viable aplicar la excepción a la irretroactividad de la norma tributaria. “La modificación contemplada en el Acuerdo No. 003 de 2017, no vulnera el canon constitucional porque las tarifas allí descritas, no son aplicables para el impuesto predial causado el primero de enero de 2017”, precisó.

Temas de fondo

La tesis fue respaldada por el Consejo de Estado. En su criterio, el tema fue abordado a profundidad.

El alto tribunal precisó que el Acuerdo 03 de 2017 no se aplica al impuesto predial causado al primero de enero de ese año, sino al primero de enero de 2018, esto es, no surte efectos en el periodo de su expedición, ni se aplica de manera retroactiva, salvo los estímulos allí previstos.

La aplicación retroactiva de las disposiciones benéficas para el contribuyente tuvo sustento, entre otros pronunciamientos, en la sentencia C-785 de 2012.

Asimismo, advirtió que si el municipio de Rivera está aplicando el acto demandado para la presente vigencia, ello sólo puede verificarse en la liquidación del impuesto predial, aspecto que no es materia de la controversia de que se trata.

“De este modo, es claro que la autoridad judicial demandada, si bien en principio fundó su tesis en las bondades que el acuerdo demandado trajo para el contribuyente, sin mayores puntualidades frente a su inaplicabilidad o retroactividad, lo cierto es que en sede de reposición rectificó tal postura y procedió al análisis de tales aspectos, y con base en la precisión frente a la vigencia en la que debe aplicarse dicho acto (primero de enero de 2018), concluyó que no se advierte ilegalidad alguna.

 

 

Los ajustes del impuesto predial desataron múltiples protestas en Rivera.

Las nuevas tarifas aprobadas en febrero solo regirán en el 2018.