La Nación
El que rompe paga 1 5 mayo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

El que rompe paga

Sergio Felipe Salamanca Borrero

Es probable que en algún momento de nuestras vidas nos hayan dicho esta frase, e incluso que nosotros mismos también la hayamos utilizado, sin embargo, de tanto hacer uso de las frases, olvidamos que estas guardan mucha sabiduría expresada de forma simple. Llegué a la anterior conclusión luego de leer una noticia sobre la afectación a diferentes locales comerciales ubicados sobre la carrera Séptima de Neiva, donde se están llevando a cabo obras en la vía pública.

Al comparar esta situación con la frase “el que rompe paga”, podemos llegar a la conclusión de que esta logra resumir en pocas palabras el espíritu de la responsabilidad civil, que no es otro que reparar los perjuicios causados. Se estará usted preguntado ¿qué tipo de perjuicios se han causado en este caso? Para comenzar, considero importante ubicar el caso, que atendiendo al origen de los perjuicios (estos pueden tener origen contractual o extracontractual) y a la naturaleza de quien los está generando (persona pública o privada) puede ubicarse en el campo de la responsabilidad civil extracontractual del Estado.

El elemento que justifica la existencia de la responsabilidad es el daño, el cual puede tener el carácter de material o inmaterial. En el caso de los comerciantes, los daños materiales podrían verse reflejados en los gastos en los que han tenido que incurrir con ocasión de las obras (Daño Emergente) y en el flujo de dinero que han dejado de recibir (Lucro Cesante). Por su parte, los daños inmateriales se traducirían en la afectación a la esfera emocional que han sufrido los comerciantes (Daño Moral). El segundo elemento de la responsabilidad es el nexo de causalidad, el cual busca determinar si existe alguna relación entre la conducta desplegada y los daños generados. Finalmente, en este caso se haría uso del título jurídico de imputación del “Daño Especial”, el cual supone el rompimiento de las cargas públicas respecto de algunos ciudadanos por actuaciones licitas del Estado.

Romper las calles para arreglarlas es una actuación completamente lícita, en eso todos estamos de acuerdo. Que todos tengamos que “padecer” las molestias causadas por las obras, es perfectamente normal, sin embargo, hay ciudadanos que se ven especialmente afectados por estas actuaciones del Estado, al tener que sobrellevar las molestias que todos soportamos, más la afectación a su patrimonio.