La Nación
POLÍTICA

En vilo directores de las cars

La ampliación del periodo de los actuales directores y consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales (Cars) ordenada en septiembre pasado por el Gobierno Nacional desbordó las facultades que le concedió el Congreso de la República. LA NACIÓN, Neiva La ampliación del periodo de los actuales directores y consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales (Cars) ordenada en septiembre pasado por el Gobierno Nacional desbordó las facultades que le concedió el Congreso de la República. El procurador general de la Nación Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 2 del Decreto Ley 3565 de 2011, por el cual se amplió los periodos que se vencían el 31 de diciembre pasado. Según el decreto, el período institucional de los directores Generales de las cars, iniciará el primero de julio de 2012 y culminará el 31 de diciembre de 2015. El Proceso de elección de estos Directores deberá realizarlo el Consejo Directivo en el mes de junio de 2012. El jefe del Ministerio Público indicó que la modificación de los períodos de los directores y miembros del consejo directivo de la corporaciones autónomas regionales y desarrollo sostenible, en estricto sentido no corresponde a una reasignación de funciones y competencias, que fue la autorización legal y el marco normativo que debió tener en cuenta el presidente de la República para ejercitar las facultades extraordinarias concedidas. En concepto del Ministerio Público el artículo 2 del Decreto Ley 3565 de 2011, al ocuparse de una materia que no estaba contemplada en la ley de facultades extraordinarias, constituye un desconocimiento de los límites materiales a los que está sometido el Ejecutivo al momento de dictar normas de esa naturaleza. Explicó que si bien “el presidente de la República podría ocuparse de regular las funciones y competencias de las mencionadas corporaciones, la facultad encomendada debía desplegarse dentro de los exactos términos de la misma, valga decir, para reasignar funciones y competencias orgánicas, y no para otros menesteres, como el de modificar los períodos de los directores de las corporaciones”. En efecto, señaló que al modificar los períodos a los que alude el decreto ley demandado, se excedieron las facultades atribuidas al presidente de la República,  decisión que implica “una intromisión indebida en la órbita de competencia del legislador y, además una vulneración del principio constitucional de autonomía que es propio de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.” El Ministerio Público consideró que debido a que el artículo demandado incide de manera notoria en los órganos de dirección de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, al fijarles un período por fuera de las facultades legales, por lo que le solicitó a la Corte que declare su inexequibilidad, con efectos retroactivos, es decir, desde el momento de su expedición.