La Nación
Fabián Torres perdió la tutela en segundo ‘round’ 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Fabián Torres perdió la tutela en segundo ‘round’

El relevado director de Corposanpedro, Fabián Torres, no logró demostrar las denuncias de supuesto acoso laboral ni persecución.  Tampoco un perjuicio irremediable para aferrarse a un cargo de libre nombramiento y remoción.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Definitivamente el publicista José Fabián Torres Celis, no podrá regresar a Corposanpedro, de donde fue relevado intempestivamente el año pasado.

Un segundo intento para regresar al cargo naufragó en los estrados judiciales al no poder demostrar las denuncias sobre persecución y acoso laboral, que originaron la batalla jurídica.

Primero, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva la declaró improcedente, porque en este asunto, contaba con otro mecanismo judicial de protección para la terminación de la relación laboral.

Finalmente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito, confirmó el fallo en todas sus partes, reiterando

Torres Celis fue relevado el 27 de octubre de 2020, por la junta directiva de la entidad, poco antes de cumplir el quinquenio. Ocupaba el cargo desde el 27 de febrero de 2016.

Luego de múltiples reparos a los estados financieros y el estado de parálisis de la entidad, los directivos optaron por la reestructuración y propusieron una reingeniería para evitar la quiebra.

Durante la acalorada reunión, realizada en el Salón de Gobernadores, hubo fuertes reparos por la situación financiera que terminaron con el retiro anticipado del citado directivo.

Cinco de los ocho miembros de la junta directiva, entre ellos, el gobernador Luis Enrique Dussán, aprobaron la cancelación unilateral de relación laboral, sin justa causa, y, le comunicaron, que como tal, su contrato no sería renovado y en consecuencia, sería indemnizado, como lo ordena la ley.

Torres, según los asistentes, admitió la decisión y reclamó su debida liquidación. Ese mismo día, la junta encargó al asesor Andrés Mauricio Muñoz, quien asumió las riendas de la corporación, encargada de la organización de las fiestas del San Pedro.

El funcionario admitió que la permanencia del saliente director de Corposanpedro era insostenible por los permanentes roces que se venían registrando desde 2019. Las diferencias se acrecentando con la renovación de la junta directiva, y, se agravó por la suspensión presencial de las festividades, originadas por la pandemia.

 

Apelación

Torres Celis apeló. Estimó que el juez de primera instancia desconoció los derechos fundamentales al trabajo al debido proceso, a la honra y buen nombre “debido a que actuó en desconocimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente”.

En su criterio, el juez de conocimiento no realizó la valoración inicial de cada a establecer o calificar al accionante y los accionados. “Eso quiere decir que le bastó indicar que se trata de un trabajador privado sin estudiar la naturaleza de la Corposanpedro”.

De paso, repitió las acusaciones por un supuesto acoso laboral y una “persecución” que le declaró la renovada junta directiva.

Ninguno de los dos despachos evidenció la existencia de un perjuicio irremediable, susceptible del amparo constitucional.

“En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Además, exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren”, sostuvo la juez Leidy Johanna Rojas Vargas.

“En segundo lugar, el perjuicio irremediable, ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño”, concluyó.

“Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable”, explicó la juez.

Estas condiciones, en el caso de la tutela interpuesta no se cumplieron.

Por su parte, el juez de segunda instancia, Carlos Ortiz Vargas, reforzó la argumentación para rechazar la tutela.

 

Persecución

En la impugnación,  Torres Celis insistió en  ‘persecución y acoso laboral’ por parte de la junta directiva para justificar la anticipada cancelación de su contrato laboral.

Corposanpedro, fue constituida el 16 de mayo de 2014 como una persona jurídica, sin ánimo de lucro, de carácter mixto, constituida por aportes públicos y privados, para organizar y financiar las fiestas del San Pedro.

La entidad nació como una empresa cultural, sin ánimo de lucro, encargada de la organización de eventos culturales, folclóricos y turísticos durante todo el año, como fuente de financiación.  “No obstante, Corposanpedro solo quedó como operadora de los recursos que aportaba principalmente el sector oficial. Pero además, funcionaba como una rueda suelta, sin ningún control”,  explicó el ingeniero Diego Perdomo Rojas, representante de la firma Perlun Ltda, empresa asociada a la corporación,

El empresario, uno de los principales críticos, fue quien planteó el debate sobre la situación financiera de la entidad y solicitó una auditoría interna para conocer en detalle la realidad de los estados financieros.

“El director, envalentonado, solo no entregaba la información financiera, con todos sus soportes, sino que se opuso, sistemáticamente a que se realizara una auditoría interna sobre el estado de las cuentas”, explicó.

“Adicionalmente, había muchas quejas sobre la administración de Fabián Torres, muchos reparos sobre lo que estaba ocurriendo; había unas relaciones interpersonales difíciles que precipitaron, la terminación de la relación laboral basada en sus estatutos”, explicó Andrés Mauricio Muñoz, quien asumió el cargo el 31 de octubre. Dos semanas después, ordenó el pago de todas las acreencias laborales, incluyendo una indemnización.

 

La otra cara

Los restantes miembros de la junta directiva, vinculados en la tutela, se opusieron a la solicitud y reclamaron la improcedencia.

El gerente de Coomotor, Armando Cuéllar Arteaga, miembro de la junta directiva, insistió que el retiro del cargo se produjo por temas exclusivamente administrativos, agravados por la suspensión de las festividades, provocada por la emergencia sanitaria.

“Necesitábamos hacer un  alto en el camino para conocer en detalle la verdadera situación financiera y contable de la entidad. Esa situación no era clara, no teníamos un reporte preciso porque el director no entregaba los balances”, explicó el dirigente empresarial.

“Ante esa situación, lo que decidió la junta fue frenar los gastos. No se hizo una evaluación de su gestión, que está pendiente, solamente se frenaron unos gastos innecesarios. Corposanpedro no podía seguir como un taxímetro corriendo”, recordó Cuéllar Arteaga.

Además, Torres Celis no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera la intervención del juez de tutela como mecanismo transitorio.

En su criterio, el juez constitucional no está facultado para decidir sobre conflictos laborales que se puedan presentar entre los empleadores y los trabajadores.

La  gerente de la Sociedad de Inversiones Turísticas del Huila (Inturhuila), Maricela Castro Rayo, insistió en que la salida se aprobó por temas eminentemente administrativos. “Fue una decisión oportuna para frenar unos gastos fijos, un tema administrativo de recorte de unos gastos porque en realidad no había forma para sostener una nómina, en un momento crítico, ocasionado por la emergencia sanitaria”, explicó.

Frente a la tutela, insistió en que ese no es el mecanismo idóneo y que Torres cuenta con otro medio de defensa judicial como es el proceso ordinario laboral, único competente para resolver los conflictos que se susciten con ocasión de la suspensión del contrato de trabajo.

La directora jurídica de la Gobernación, Sandra Ximena Calderón, estimó que las denuncias sobre un supuesto acoso laboral, carecen de soporte. “Esas conductas de acoso laboral denunciada en esta instancia constitucional, no están acreditadas, siquiera sumariamente”, explicó, solicitando que se declare la improcedencia.

Además, porque “no cumple con los requisitos para hacerse acreedor al fuero de estabilidad laboral reforzada por acoso laboral y no se encuentra en una situación constitucional de debilidad manifiesta que amerite el amparo constitucional”.

“La terminación del contrato de trabajo, no obedeció a una persecución laboral, sino a que la Corporación no contaba con el presupuesto idóneo para seguir sosteniendo un director, toda vez que como consecuencia de la pandemia del codiv-19, y las medidas adoptadas por el Gobierno, las actividades culturales fueron suspendidas, lo que impidió que ingresara recursos económicos a la entidad”, explicó  Radha Hermosa Camacho, gerente de la empresa Terminal de Transporte de Neiva, socia de la corporación.

“Los ingresos de Corposanpedro dependen exclusivamente de la actividad cultural, las cuales se encuentran paralizadas desde mediados de marzo”, anotó.

Por su parte, Claudia Patricia Barrero, abogada de la Procuraduría Provincial de Neiva, confirmó que el organismo de control, no tenía la competencia para conocer la petición que elevó Torres Celis, y, en consecuencia, debido a su función misional, disciplinaria y preventiva, la remitió a la Personería.

El procurador Regional Arlid Mauricio Devia, le informó oportunamente que la queja debía formularla ante un juez laboral o ante el Ministerio del Trabajo. Al mismo tiempo que pidió la improcedencia de la tutela.

El personero Kleiver Oviedo también se declaró incompetente para conocer las quejas que le remitió Torres Celis y la devolvió a la Procuraduría.

Fabián Torres perdió la tutela en segundo ‘round’ 7 26 abril, 2024
La junta directiva de Corposanpedro lo relevó del cargo el 27 de octubre de 2020.

La confirmación

El juez Segundo Civil del Circuito, Carlos Ortíz Vargas estimó que la tutela no está llamada a prosperar para el reclamo de prestaciones o acreencias laborales que se deriven de la existencia de una relación laboral. “El ordenamiento ha establecido que en principio deben ser tramitadas ante la jurisdicción ordinaria laboral, en este orden, se tiene que legislador ha dispuesto medios de defensa para salvaguardar los derechos fundamentales asimilando la competencia a la jurisdicción ordinaria laboral o al contencioso administrativo dependiendo de la forma de vinculación”, acotó.

“Revisada la prueba que milita dentro del expediente digital de tutela se infiere sin duda que José Fabián Torres no es de aquellos ciudadanos que se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta o sea un sujeto protegido por el derecho a la estabilidad laboral reforzada, dado que no cumple con los requisitos o lineamientos esgrimidos por la jurisprudencia constitucional”, concluyó el funcionario judicial.

“Por lo tanto, añadió,  cuenta con otros medios de defensa judicial cómo la justicia ordinaria o administrativa que le permite algún mentar su inconformidad frente a la terminación de contrato de trabajo en estudio de trámite constitucional no se establece enteramente qué miembros de la junta directiva a la corporación hubieran desplegado actos reiterativos generadores de acoso laboral y cómo se advierten en escrito de tutela adicionalmente repita sé que el señor Torres Celis no es ni aquellos ciudadanos que se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta”.

El funcionario confirmó el fallo de primera instancia. El proceso será remitido a la Corte Constitucional para una eventual revisión.