La Nación
COLUMNISTAS

Fortalecimiento institucional

En épocas es las que es común encontrar situaciones en las que se pone en entredicho la gestión de nuestros funcionarios públicos (Presidente, Congresistas, Magistrados, Gobernadores, Alcaldes, entre otros) dado los niveles de corrupción existentes, viene a la memoria la importancia de que existan en nuestros país instituciones fortalecidas que respondan a las demandas sociales. El Estado en su conjunto es una institución jurídica y políticamente constituida para resolver las demandas sociales y ello solo es posible, si quien ejerce la función pública es el mejor, de allí que sea tan definitivo que se garanticen los principios constitucionales y legales que rigen la administración pública en tratándose de la selección de nuestros servidores.
 
Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, y que adopta como ejes centrales de la función pública el mérito y la profesionalización de los servidores del Estado, ha establecido que la función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.
 
En ese sentido, entiende que el criterio del mérito, las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública.
 
Dichos elementos permite que la función pública se oriente a satisfacer los intereses generales y logre una efectiva prestación del servicio, uno de cuyos tres criterios básicos es “a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos.” Dicha norma suena a música en mis oídos, sobre todo cuando miro la prensa y leo los escándalos en la justicia, en las administraciones regionales y locales en las que los órganos de control se quedan cortos ante lo que la gente reconoce como los hechos de corrupción de nuestras administraciones.
 
La Corte Constitucional igualmente ha señalado que: “el mérito y el concurso público son los dos pilares fundamentales de la carrera administrativa dentro de la Carta Política de 1991. En virtud del mérito se pretende que las capacidades, cualidades y eficacia del aspirante sean los factores determinantes “para el acceso, permanencia y retiro del empleo público.” Por su parte, el concurso público es el mecanismo para establecer el mérito, ya que aquel está exclusivamente dirigido a comprobar “las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos”. La Corte ha manifestado que el concurso público debe ser comprensivo de “todos y cada uno de los factores que deben reunir los candidatos a ocupar un cargo en la administración pública”, incluidos aquellos factores en los cuales “la calificación meramente objetiva es imposible”, ya que aquello garantiza la erradicación de cualquier margen de subjetividad en la escogencia del concursante” (Corte Const. Sent. T-569/11).
 
A si las cosas, las normas de Colombia tienen claramente establecido que es por vía del mérito y no por palanca que se accede a la función pública, esta reflexión resulta importante, dado que es un reto para la sociedad en su conjunto, que nuestras administraciones sean lideradas por los mejores, la Agencia Pública de Empleo del SENA, la Convocatorias del Departamento de la Función Pública, son buenas herramientas para cumplir con este cometido.
 
Orgullosamente Docente USCO Fac. Ciencias Jurídicas y Políticas.