La Nación
Juez anuló elección de Gerente de Empresas Públicas de Hobo (Huila) 2 10 mayo, 2024
JUDICIAL

Juez anuló elección de Gerente de Empresas Públicas de Hobo (Huila)

La elección de la gerente de las Empresas Públicas de Hobo (Emuserhobo), Constanza Cerón Anacona, fue tumbada, luego que se demostrará que se incurrió en prácticas clientelistas.

La decisión fue adoptada por la juez Tercera Administrativa Oral de Neiva, Lina Marcela Cleves Roa.  “Se declarara la nulidad del acto designación y posesión…”, dijo la operadora judicial.

La togada manifestó que se demostró a través de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas en el proceso, que se materializó la segunda regla establecida por el Consejo de Estado “Yo te elijo, tú me eliges, y de esta manera se accede a las pretensiones de la demanda”.

La historia de la designación y elección de Cerón Anacona como gerente de Emuserhobo, aparentemente  inició cuando Aristóbulo Díaz Cleves, miembro de la Junta Directiva de la ESE Hospital de Hobo como representante de los usuarios, da  su voto a favor de la reelección de Gina Paola Franco Parra, en la gerencia del centro asistencial para el período 2016 y 2020.

Meses después de la reelección de Gina Paola en la gerencia de la ESE, es postulada para ocupar el cargo de gerente de las Empresas Públicas de Hobo, Constanza Cerón Anacona, esposa de Díaz Cleves.

Allí, ya comenzaría a gestarse lo que sería el ‘yo te elijo, tú me eliges’. “Díaz ostentando la calidad de miembro Junta Directiva del hospital intervino en la reelección de Gina Paola Franco Parra como Gerente del Hospital…”, manifestó la Procuraduría.  Juez anuló elección de Gerente de Empresas Públicas de Hobo (Huila) 8 10 mayo, 2024

Luego Gina Paola le devolvió el favor a Aristóbulo Díaz Cleves, votando a favor de su esposa Constanza Cerón Anacona, para la Gerencia de Emuserhobo. “Posteriormente la señora Gina Paola Franco para su reelección como gerente del hospital intervino en la designación de la compañera permanente de Aristóbulo Díaz como gerente Empresas Públicas”, sostuvo el Ministerio Público.

La representante del organismo de control señaló que estaba demostrado que se cumplieron los requisitos del artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, que señala que los servidores públicos “no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior”.