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La abatida reforma judicial. Por Álvaro Carrera Carrera

La sacra Corte lo ha hecho; evanescer un acto legislativo; un referendo; o mejor, es su especialidad. Pero… ¿Un presidente? La sacra Corte lo ha hecho; evanescer un acto legislativo; un referendo; o mejor, es su especialidad. Pero… ¿Un presidente? El ejecutivo no tiene facultad para  anular un evento de soberanía popular; y si no lo hace y el piso de su autoridad amenaza hundirse ¿Qué camino escoger? Bien o mal, el máximo tribunal de justicia, posee la jurisdicción; pero no es el caso del perplejo mandatario; y sobre él recae en la práctica la responsabilidad. Una verdadera encrucijada, ante la presión popular y de la opinión, además del pecado compartido para expiar. Un laberinto para resolver, en los pasillos del Congreso, con falsos y adulterados escapes ¡El mandatario no soporta la soledad con un cadáver para sepultar! El derecho consuetudinario puede crear un precedente válido con un acto ejecutivo para un nuevo hecho; pero Colombia no conoce ese sistema legal; aquí siempre esperamos que un inciso resuelva un problema; si no lo encontramos, todo el régimen queda en suspenso. Y antes que todo, el presidente Santos tiene que actuar a la velocidad que exige el descalabro de la reforma. Primera opción, mutar el legislativo en asamblea con facultad para esfumar sus propios actos. La juridicidad es un sistema, una totalidad; cuando se rompe, sufre la legitimidad, la seguridad jurídica. Una ley específica, un inciso, una formalidad, nunca suplantarán la razón del sistema, del conjunto. Cuando un país busca un inciso para salvar sus instituciones, ya navega a la deriva. A falta de aquel, está la tentación mágica de las palabras, del memorial de objeciones, de los conceptos postizos. El primer derecho fundamental que naturalmente se deduce de la constitución de cualquier Estado, es Este mismo y su defensa, porque todos estamos bajo el mismo cielo y su jurisdicción. Por eso las naciones se protegen con los “estados de excepción”; ninguna carta política ignora la suspensión de todas las garantías para proteger el Estado, la nación y sus ciudadanos. Si se considera que hay graves condiciones que perturban la vida del país, el valor y la razón señalan los estados de excepción; guerra, conmoción o emergencia. Trátese de una ley perversa, una invasión, inundaciones, o una conmoción y disturbio de legisladores. Son recursos del poder, para que el mandatario tome decisiones, incluyendo decretos legislativos, que de otra manera constituyen vías de hecho. Que toda carta política consagre los estados de excepción, es la demostración de que la defensa del Estado, incluyendo sus instituciones, es propia de la racionalidad del sistema. Aplicar los enérgicos poderes, es un problema de carácter y valor de un gobernante. Sin estos, la penumbra sigue.