La Nación
Mipymes tendrán tarifas especiales para registro mercantil 1 26 abril, 2024
ECONOMÍA

Mipymes tendrán tarifas especiales para registro mercantil

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 1756 mediante el cual fijó una serie de tarifas  de registro mercantil que aplicarán durante los tres primeros meses del 2021. En Huila, el 99% del tejido empresarial está compuesto por mipymes.

huila@lanacion.com.co

Las micro, pequeñas y medianas empresas  (mipymes) que renueven la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del 2021 tendrán un descuento del 5% en este trámite, según quedó estipulado en el Decreto 1756 del año en curso, mediante el que se reglamentó el Artículo 129 de la Ley 2063 de 2020.

En dicha ley, el Gobierno Nacional estableció una serie de beneficios en las tarifas de registro mercantil en pro del desarrollo del sector productivo nacional, como consecuencia de los efectos negativos ocasionados por la pandemia de COVID-19.

Según el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, estos beneficios tienen como objetivo contribuir al proceso de reactivación de las micro, pequeñas y medianas empresas a partir del próximo año.

El tejido empresarial del Huila lo conforman 36.151 unidades productivas (personas naturales y jurídicas), de estas, Neiva concentra el 46% del tejido empresarial (16.629).

Por tamaño el 97,3% son microempresas, es decir, cuentan con una inversión en activos menor a 500 SMLMV, el 2,15% son pequeñas, el 0,43% se consideran medianas y tan solo el 0,07% son grandes.

Los beneficios

De acuerdo con el decreto, la renovación de establecimientos, sucursales y agencias de las mipymes tendrá también un descuento del 5% sobre el valor de la tarifa.

Así mismo se estableció un descuento del 7% en las tarifas por cancelación y mutación de la matrícula mercantil, así como por la inscripción en el registro mercantil de actos y documentos.

Adicionalmente, los certificados que expidan las cámaras de comercio (certificado de matrícula mercantil, certificado de existencia y representación legal y certificados especiales) tendrán también un descuento del 5%.

En cuanto a las personas naturales comerciantes mipymes, que no hayan podido renovar la matrícula mercantil en 2020, tendrán derecho a cancelarla, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, pero también tienen que realizarlo dentro de los tres primeros meses del año.

En tanto, las sociedades mipymes que no hayan podido renovar la matrícula mercantil en 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro del primer trimestre.

Por último, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) también se beneficiarán de los descuentos en renovación, cancelación, mutaciones, inscripción de actos, libros y documentos y certificados en 2021.

Las Cámaras de Comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos, de manera previa y al momento de hacer uso de los servicios de registro mercantil.