La Nación
NEIVA

Pensión gracia se ahogó en la Corte

La Corte Constitucional dejó sin piso legal la ampliación de la pensión gracia para maestros nacionales, aprobada por el Congreso. La Corte Constitucional dejó sin piso legal la ampliación de la pensión gracia para maestros nacionales, aprobada por el Congreso. La iniciativa estuvo viciada desde el comienzo por no tener el aval del gobierno. Ricardo Areiza LA NACIÓN, Neiva La ampliación de la pensión gracia para maestros nacionales, aprobada en junio de 2010 por el Congreso naufragó en la Corte Constitucional. La iniciativa, según la nueva interpretación aprobada por el Congreso, contemplaba que los educadores que acreditaran tiempos de servicio en educación primaria, en normales, en secundaria o en inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional, también serán beneficiarios de la pensión gracia aunque su pensión ordinaria esté a cargo total o parcial de la Nación. La iniciativa, favorecía a unos 2.000 maestros y le costaría a la Nación 1,8 billones de pesos. La iniciativa aprobada por Cámara y Senado fue objeta por el Gobierno. El Congreso rechazó las objeciones y fue remitida a la Corte para que se pronunciara. La Corte Constitucional declaró inexequible ayer que el proyecto de ley que extendía la pensión gracia a ciertas categorías de docentes oficiales, en razón a que su trámite requería de la iniciativa del Gobierno Nacional. OBJECIONES Según el Gobierno, el proyecto de iniciativa parlamentaria no contó con el aval del Gobierno Nacional ni tuvo la aquiescencia por parte del Ejecutivo durante su trámite. Por el contrario formuló varios reparos por el impacto fiscal que tendría dicho reconocimiento. El Gobierno consideró que la norma no es interpretativa y que por tratarse de una disposición que modifica el régimen prestacional de los docentes, requería observar las reglas legales. El proyecto, en su opinión, generaba un mandato nuevo con aplicación retroactiva abiertamente institucional. En este sentido, la Corte encontró que la temática del proyecto objetado guardaba relación con el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, pues efectivamente los docentes oficiales tienen ese carácter y la pensión de cuyo reconocimiento se trata hace parte de su régimen prestacional. “En esta medida, efectivamente, existía en este caso la restricción de que un proyecto con este contenido no podía ser libremente propuesto por los miembros del Congreso, sino únicamente por iniciativa del Gobierno, al margen o con independencia de si se esta frente a una ley interpretativa o reformatoria de la legislación existente, no obstante que el carácter del proyecto de ley por su gran implicación tiende a ser de este último tenor”, explicó el magistrado ponente Nilson Pinilla. La corporación indicó, además, que no solo existía en este caso una restricción en materia de propuesta legislativa, sino que el tema no podría haber sido objeto de un desarrollo legislativo de fondo, como el contenido en el proyecto objetado. Ello, por cuanto esta materia se encuentra sujeta al mecanismo de las leyes marco, a través de las cuales corresponde al Congreso únicamente fijar unas pautas o criterios para el desarrollo del respectivo tema por parte del Gobierno, a partir de lo cual éste queda facultado para dictar decretos que desarrollen la respectiva materia, dando así desarrollo a esas pautas y criterios. ESTABA VICIADO Por esta razón, la Corte declaró fundada la segunda de las objeciones planteadas por el Gobierno Nacional en relación con este proyecto de ley. “Adicionalmente, en la medida en que esta circunstancia implica que el proyecto objetado estuvo viciado desde el inicio de su trámite, la Corte se abstuvo de analizar las restantes objeciones planteadas por el Gobierno Nacional, ya que la prosperidad de la analizada implica la total inexequibilidad de este proyecto, independientemente del juicio que pudiera hacerse sobre las demás”, subrayó el magistrado ponente. Salvamento de voto El magistrado Jorge Iván Palacio Palacio se apartó de la decisión mayoritaria e hizo salvamento de voto. A su juicio, la Corte debió declarar infundadas las objeciones, por cuanto el proyecto cumplía con las exigencias trazadas por la jurisprudencia respecto de las leyes interpretativas. En su sentir, la mayoría partió de una premisa equivocada al considerar que la norma no se limitaba a interpretar sino a modificar los requisitos para acceder a la pensión gracia, para hacer extensiva la prestación a los docentes que hubieren prestado sus servicios en establecimientos del orden nacional. Sin embargo, esa ampliación de la pensión gracia a algunos docentes del nivel nacional en realidad no la efectuó el proyecto objetado sino que fue producto de las modificaciones que introdujo el propio Congreso con las leyes 116 de 1928 (que la extendió a los docentes de escuelas normales y a los inspectores de instrucción pública) y 37 de 1933 (que permitió completar el tiempo en docencia secundaria); Según su criterio, como existe una compleja discusión hermenéutica sobre el alcance del literal “a” de la Ley 91 de 1989, en particular sobre los requisitos para acceder a la pensión de gracia en el caso de docentes del orden nacional, la intervención del Congreso como intérprete de la ley se ajustaba a las competencias previstas en el artículo 150-1 de la Constitución. El magistrado Palacio concluyó que como en nada se modificaban las reglas salariales y prestacionales de los empleados públicos (CP., art. 150, numeral 19, literal e), tampoco era predicable la reserva de iniciativa que finalmente condujo a la declaratoria de inexequibilidad. En su sentir, la Corte dejó perder una valiosa oportunidad para precisar el alcance de la pensión gracia y los derechos que a ella tienen algunos docentes del nivel nacional. Razones para las objeciones En el pliego de objeciones el Gobierno definió las reglas de juego. Estimó que la pensión gracia no es procedente para los docentes con tipo de vinculación del orden nacional. La pensión gracia es exclusiva para los maestros del orden territorial y los llamados nacionalizados antiguos docentes del orden territorial, que siguieron prestando sus servicios en los mismos establecimientos luego de que fueron nacionalizados y habían sido vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980. De esta manera, a través del proyecto de ley que se objeta el legislador no interpreta las normas sobre pensión gracia, sino que por el contrario establece una disposición nueva con carácter retroactivo. La pensión gracia, establecida por virtud de la Ley 114 de 1913, comenzó siendo una prerrogativa gratuita que reconocía la Nación a cierto grupo de docentes del sector público: los maestros de educación primaria de carácter regional o local; grupo que luego, cuando se expidieron las Leyes 116 de 1928 y 37 de 1933, se amplió a los empleados y profesores de las escuelas normales, a los inspectores de instrucción pública y a los maestros de enseñanza secundaria de ese mismo orden. Y se dice que constituye privilegio gratuito porque la Nación hace el pago sin que el docente hubiese trabajado para ella. Por lo tanto, los únicos beneficiarios de tal prerrogativa eran los educadores locales o regionales.