La Nación
Permisos sindicales, la pesadilla de Cielo González 1 11 mayo, 2024
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Permisos sindicales, la pesadilla de Cielo González

El Consejo de Estado dejó en firme una sanción convertida en multa por haber autorizado a directivos del magisterio permisos sindicales permanentes, estando prohibido. Un fallo favorable proferido en 2019 fue revocado.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

 

 

Aunque logró tumbar la inhabilidad sobreviniente que la sacó abruptamente de la Gobernación en 2012, Cielo González Villa no obtuvo el mismo resultado por otra sanción impuesta por la Procuraduría por haber otorgado

permisos sindicales permanentes a directivos del magisterio.

Por esta razón en su condición de ex alcaldesa de Neiva la ex mandataria fue sancionada por el ex procurador Alejandro Ordóñez cuando ya ocupaba la Gobernación del Huila.

Su antecesor Rodrigo Villalba Mosquera también fue investigado por autorizar los mismos permisos sindicales, en circunstancias similares, pero en su caso, el proceso fue archivado. Los dos procesos, según la Procuraduría, eran parecidos, pero no equivalentes. El Consejo de Estado confirmó esta tesis.

 

Hallazgo

En el caso de González Villa, la investigación por los cuestionados permisos sindicales a directivos de la Adih fue iniciada por un hallazgo disciplinario reportado por la Contraloría de Neiva el 9 de diciembre de 2009.

Según el organismo de control, la señora González Villa, en su condición de alcaldesa, otorgó irregularmente permisos sindicales de manera permanente a varios docentes y directivos sindicales pertenecientes a la planta de personal del municipio de Neiva (Resolución No. 0747 del 27 de agosto de 2007).

Entre los sindicalistas favorecidos figuraba el ex secretario de Educación del Huila, José Luis Castellanos;

Luz Dary Torres y Ana Patricia Polanía, integrantes del Comité Ejecutivo Departamental de la Asociación de Institutores Huilenses (Adih).

El permiso implicó que los educadores, quedaran sin carga académica dejando de cumplir las funciones propias de sus cargos en las instituciones educativas El Limonar, Humberto Tafur Charry y colegio Departamental, respectivamente.

 

Extralimitación

La procuradora primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Clara Ivy González Marroquín estimó que González Villa se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y desconoció las disposiciones legales al otorgar esta clase de permisos, en este caso de manera constante permanente e ininterrumpida.

La sanción fue confirmada el 19 de julio de 2012 por la Sala Disciplinaria, cuando fungía como gobernadora del Huila.

Con esta decisión, notificada en estrados, se abrió paso el estudio de fondo de la primera acción de nulidad para desmontar la inhabilidad que le costó su retiro del cargo el 6 de diciembre de 2012 y, que, la sacó a ‘sombrerazos’ de la actividad política.

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Facsímil: fallo revocado.

Contexto

El primero de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo del Huila tumbó los dos fallos de la Procuraduría General de la Nación. Esta decisión acaba de ser revocada en segunda instancia por el Consejo de Estado, poniendo fin a este proceso disciplinario.

La semana pasada la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) luego de un largo pleito jurídico declaró la nulidad absoluta de la inhabilidad sobreviniente que le costó a la señora González Villa su retiro fulminante del cargo, cuando apenas llevaba once meses. Una primera victoria. Sin embargo, no ganó todas las batallas.

La ex mandataria fue separada del cargo el 9 de enero de 2013 por Decreto 011 de ese año firmado por el presidente Juan Manuel Santos pero, además, con una inhabilidad para ejercer o desempeñar funciones públicas.

Los efectos jurídicos de la sanción, convertida en multa, fueron suspendidos por una medida cautelar, pero no sus antecedentes disciplinarios.

 

La controversia

La ex mandataria denunció que la Procuraduría violó el derecho fundamental a la igualdad argumentando que frente a dos situaciones similares, la misma entidad profirió dos decisiones absolutamente contradictorias.

En la primera absolvió al ex gobernador del Huila Rodrigo Villalba (2004-2007) y en su caso, la sancionó.

González Villa insistió en que los fallos de primera y segunda instancia la Procuraduría violaron, además, los principios de legalidad y debido proceso.

Según la Procuraduría, el permiso sindical generó la exclusión total de la carga académica situación que resultó relevante al momento de emitir decisión de fondo.

“El hecho de que se eximiera por completo del cumplimiento de la función conllevó a que el permiso no fuera definido conforme lo exige la ley si no que se constituyó en permanente, circunstancia que derivó en el incumplimiento de un deber que constituye una falta disciplinaria”, precisó el órgano de control.

 

El caso Villalba

En un proceso similar, la Procuraduría archivó un proceso contra el gobernador de la época Rodrigo Villalba por otorgar en las mismas condiciones los permisos sindicales al no encontrar “elementos constitutivos de falta disciplinaria”.

Villalba, en efecto, expidió la Resolución 307 del 17 de agosto de 2007 con el mismo contenido y los mismos alcances de la resolución 0747 del 2007 expedida por la alcaldesa Cielo González.

En ambos casos, con los permisos sindicales se liberó a los docentes de la prestación del servicio público educativo incurriendo en un detrimento patrimonial por los costos que se generaron para cubrir ese servicio que no fue prestado.

Las dos resoluciones son de similar contenido tanto en su parte motiva como en su parte resolutiva. Además, el texto del resolutivo es idéntico en las dos resoluciones con la única diferencia del nombre de los docentes a quienes se les concedió el permiso sindical.

 

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Facsímil: demanda retirada.

Según el magistrado César Palomino Cortés, “los permisos sindicales deben ser concertados y limitados, siempre y cuando sean concedidos dentro de los límites razonables, sean proporcionales y consulten a un criterio de necesidad; es decir, que solo puedan ser solicitados cuando se requieran con ocasión de las actividades sindicales que ameriten el reconocimiento, a los representantes de la organización sindical, del tiempo necesario para que adelanten las gestiones tendientes al funcionamiento del sindicato”.

En este caso, a los sindicalistas les pagaron las asignaciones básicas mensuales, las primas de navidad y vacaciones correspondientes a los años 2007 al 2009, como ellos mismos lo reconocieron ante la Procuraduría.

Patricia Polanía, ex presidenta de la Adih, admitió en declaración juramentada rendida ante la Procuraduría que los permisos fueron extendidos durante dos años, sin tener que soportar carga académica.
Castellanos precisó que los permisos fueron otorgados desde finales de 2007 hasta por lo menos el 18 de agosto de 2010. Luz Dary Torres ratificó esa versión.

“Efectivamente, las declaraciones rendidas por Ana Patricia Polanía, Luz Dary Torres Peña y José Luis Castellanos Chávez fueron claras al indicar que el permiso sindical otorgado con la Resolución 0747 de 2007, se extendió por el término de dos años, aclarando que durante el período que gozaron de permiso sindical, no tuvieron asignación académica”, confirmó el magistrado.

 

 

Cielo y Villalba

Sin embargo, entre los casos de Cielo González Villa y Rodrigo Villalba Mosquera no existe un patrón de igualdad que los haga comparables, según el Consejo de Estado.

“Es cierto que ellos presentan similitudes pues la conducta enjuiciada en ambos casos fue la concesión de permisos sindicales a través de actos administrativos coincidentes en su redacción, no obstante, lo anterior no es suficiente para aplicar el mandato de trato igualitario como quiera que los puntos en que se asemejan son los textos de las resoluciones que ocasionaron las investigaciones, debiéndose analizar en cada caso particular las pruebas allegadas”, precisó el magistrado César Palomino Cortés.

Según el togado, la alcaldesa González Villa, no podía conceder los permisos sindicales sin precisar la periodicidad y sin tener el carácter permanente como fue solicitado por el sindicato, permitiendo que los beneficiados quedaran autorizados para desprenderse totalmente de su carga académica.

“En este orden de ideas la temporalidad del servicio debe estar acorde con el criterio de necesidad para desempeñar labores relativas a la actividad sindical, sin que pueda ser liberado de la función pública propia del empleo”, reiteró el consejero de Estado.

“Entre los casos de la actora Cielo González Villa y el gobernador del Huila Rodrigo Villalba Mosquera no existe un patrón de igualdad que los hace comparables”, insistió el magistrado César Palomino Cortés.

“En consecuencia, existen criterios objetivos de delimitación razonada, proporcional y adecuada del derecho a los permisos sindicales y una de ellas es la limitación en el tiempo, debido a ello estos no pueden ser permanentes”, subrayó Palomino Cortés.

 

Nueva demanda

El año pasado, el ex gobernador, Luis Enrique Dussán, volvió a demandar la nulidad de los permisos sindicales otorgados al comité ejecutivo de la agremiación sindical, por ilegales.

Los permisos fueron autorizados por la secretaria de Educación Milena Oliveros Crespo (Resolución 0343 de 2023) beneficiando a Ana Patricia Polanía, en calidad de presidenta de la agremiación sindical; Fabio Ramírez Rojas (Fiscal), Héctor Hernán Valdés (Vicepresidente), Rodolfo Moreno Montealegre (secretario de Cultura, Recreación y Deporte) y Jan Jeferson Pacheco Quevedo (secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos).

Según la abogada María de los Ángeles Díaz Guerrero, “la Gobernación del Huila se encuentra inmersa en una afectación ya que el otorgar el permiso sindical permanente desde el día 10 de enero y el 16 de junio y el 3 de julio y el primero de diciembre de 2023, periodo laborable de los docentes del Huila se viola el derecho de los niños y a la educación”.

Sin embargo, cuando se encontraba en trámite la demanda, la acción de nulidad, sorpresivamente, fue retirada sin explicación alguna por parte de la funcionaria comisionada por el Departamento Jurídico.

Según el Consejo de Estado, los permisos sindicales no pueden ser indefinidos al punto de implicar para su titular una liberación indeterminada de las funciones a su cargo, sino que deben ser temporales y estar ligadas a actividades sindicales concretas que se deban atender por el empleado que los solicita.

Por lo tanto, los directivos sindicales tienen que cumplir, normal y habitualmente, las funciones propias del empleo oficial que desempeñan.

“Los permisos sindicales no lo liberan de esa obligación, aunque en ocasiones sólo deba atender su tarea de manera parcial, para poder ejercitar en forma cabal su calidad de líder o directivo sindical; lo uno no es incompatible con lo otro”, reiteró el alto tribunal.

Por lo tanto, los permisos temporales o transitorios deben ajustarse al estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, porque de lo contrario se afectaría injustificadamente el servicio público.