La Nación
Por abusar de una niña condenado Emiro Merlano, exgerente de alumbrado público 2 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Por abusar de una niña condenado Emiro Merlano, exgerente de alumbrado público

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva libró una nueva orden de captura contra el prófugo exgerente de la empresa Diselecsa, operadora del servicio de alumbrado público. Las dos proxenetas siguen detenidas, purgando una larga condena. Primicia.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El empresario Emiro Antonio Merlano Rueda, ex gerente de la Unión Temporal Discelecsa, operadora del cuestionado contrato de alumbrado público, fue condenado a 14 años de prisión, por haber abusado de una menor hace diez años.

El administrador de empresas, de 73 años, fue encontrado responsable por el abuso sexual al que fue sometida una joven colegiala cuando tenía 15 años, inducida por su madrastra, quien tenía una relación sentimental con su progenitora.

El condenado, actualmente prófugo de la justicia, fue procesado y sentenciado en ausencia, sin ningún beneficio.

El juez Segundo Penal del Circuito de Neiva, José Iván Martínez Cerquera, libró el viernes pasado una nueva orden de captura al encontrarlo penalmente responsable de una de las dos conductas que la Fiscalía le imputó cuando se denunció la dramática historia.

Merlano Rueda, primo de Remberto Merlano, el  ‘zar del alumbrado público’, al parecer, permanece radicado en Miami (Estados Unidos), en donde se refugió desde antes del primero de noviembre de 2016  cuando el Juez Tercero Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantías, le dictó la medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad.

 Aterrador caso

La investigación penal la inició el 5 de junio de 2015 la fiscal 14 seccional, Gloria Lucía Cuéllar, asignada al Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas).

Cinco años antes, una defensora de familia, denunció los abusos a los que fue sometida la adolescente por parte de su madrastra, Andrea Díaz Burgos, y su hermana, Mayerly Díaz Burgos.

La Fiscalía 15 Seccional le imputó cargos el primero de noviembre como presunto autor responsable de los delitos de acceso carnal violento y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años.

Desde esa fecha, el Juez Tercero Penal Municipal, en su calidad de juez de garantías, le dictó medida de aseguramiento y ordenó su captura. Un día antes de la decisión Merlano Rueda, se enteró de la medida y emprendió la fuga.  El juez lo declaró en contumacia y adelantó el proceso en ausencia.

Ahora, después de cinco años que duró el juicio, el juez Segundo Penal del Circuito de Neiva, José Iván Martínez Cerquera lo encontró penalmente responsable y lo condenó a 168 meses de prisión, inhabilidad por el mismo periodo y le negó todos los beneficios.

Además, libró la orden de captura para que cumpla la pena de prisión.

 

Primeras condenas

El entonces juez Cuarto Penal del Circuito, Wilson Carrizosa, condenó a las proxenetas por inducción a la prostitución ejercida contra la joven colegiala el 10 de marzo de 2015.

En el mismo fallo compulsó copias de las piezas procesales a la Fiscalía General para que investigara penalmente a Merlano Rueda por el abuso sexual perpetrado contra la menor.

El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Neiva el 30 de abril de 2015. Las procesadas interpusieron el último recurso ante la Corte Suprema de Justicia. No obstante, la Sala de Casación rechazó el recurso (no casó la sentencia) y por lo tanto quedó en firme el 27 de julio de 2016.

 

Origen del abuso

La dramática historia ocurrió el 17 de noviembre de 2010 en un antiguo motel fuera de Neiva, después de otros dos encuentros previos.

Según el expediente judicial, Emiro Merlano pagó doscientos mil pesos que le entregó a la proxeneta, el 17 de noviembre de ese año.

“Ese día me subió al carro, estaba borracho, luego dejó al conductor y me condujo hacia un motel. Allí me accedió nuevamente, a la fuerza”, relató la joven en el juicio oral.

“Ese hombre abusó de mí, yo le pedí que no lo hiciera, pero lo hizo”, relató la joven.

Sin embargo, al confrontarla en pleno juicio con otras declaraciones, hubo contradicciones propiciadas por el abogado de la defensa al impugnar credibilidad.

“Frente a esta conducta, hubo discrepancias entre las diferentes versiones que entregó la víctima, lo que conlleva a evidenciar una duda, que indefectiblemente deberá resolver en favor del acusado”, anotó el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva.

“Por esta razón el despacho absolverá de este cargo al señor Emiro Antonio Merlano”, concluyó. En cambio, otra fue la conclusión frente a la segunda conducta que le imputó la Fiscalía al solicitar por dinero servicios sexuales.

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La condena

Según el juez, el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, estaba configurado.

Según la norma, el que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de 14 a 25 años.

Este tipo penal, extendido a los que inducen a la prostitución infantil y a los abusadores,  proscribe la invitación a menores para que suministren favores sexuales a cambio de dinero o de cualquier otra retribución.

“El delito solo exige que la acción ocurra en un contexto de comercio en el que haya una dádiva económica que signifique ventaja de cualquier especie, bastando para su consumación con la llana demanda o solicitud de servicios sexuales al tratarse de un delito de peligro, de mera conducta, dada la importancia del bien jurídico tutelado y el imperativo de garantizar su indemnidad”, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

“En este caso, no se sanciona la inducción a la prostitución de mayores o menores, sino el proceder de los clientes al solicitar servicios sexuales, en este caso de menores  de 18 años, a cambio de una remuneración dineraria o en especie para la víctima, quien sin duda alguna está soportando la explotación comercial de su cuerpo al ser tratado como mercancía”, explicó el juez. La conducta se tipificó con la sola propuesta.

 

Los encuentros

Según la víctima, hubo tres encuentros. El primero en la oficina de Diselecsa, donde despachaba Merlano; luego una pizzería en la avenida La Toma y el tercero en un motel en  donde fue abusada.

Aunque Merlano señaló que no conocía a la menor, ni a las proxenetas Andrea y Mayerly Díaz Burgos, ya condenadas, la evidencia demostró que su versión era mentirosa.

“La evidencia física corroboró que el empresario sí las conocía.  Pero además que esos encuentros no eran para otra cosa sino para finiquitar el encuentro sexual, donde acordarían el precio que pagaría por la menor”, precisó el togado.

“Con los testimonios de la joven, sumados a los elementos probatorios entregados por la Fiscalía, no queda duda sobre la ocurrencia de estos hechos y la comisión del delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años en cabeza de Emiro Merlano Rueda”, concluyó el juez Martínez Cerquera.

“Por último, es pertinente indicar que en los fallos de primera y segunda instancia, donde se condenó a las hermanas Díaz Burgos por proxenetismo quedó plenamente demostrada la comercialización que hacía y que originó la investigación penal.

Maryeri Díaz Burgos, vendedora de ropa, de 36 años, fue condenada a 270 meses de prisión y al pago de una multa tasada en 374 millones de pesos como responsable del delito de proxenetismo con menor de edad, cometido en concurso homogéneo y sucesivo.

Su hermana, Andrea Díaz Burgos, quien mantenía una relación lésbica con la madre de la adolescente, también fue condenada a 205 meses de prisión y al pago de una multa estimada en 89 millones de pesos en calidad de coautora. Las dos están actualmente detenidas. La Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación.

 

Las maniobras

La estrategia de Merlano para eludir su responsabilidad no le funcionó. Tampoco las maniobras que utilizó para desestimar la denuncia de la menor y presionar la retractación de los testigos.

La versión según la cual, ese día, 17 de noviembre, fecha del abuso, estaba atendiendo un perro accidentado en otro lugar, “resultaron dudosos por no decir mentirosos”, anotó el juez.
“No tiene lógica que el veterinario le formule unos medicamentos para el perro que ya estaba muerto”, reforzó el procurador judicial Edilberto Santos Andrade.

“En ese orden de ideas, bastarán estas consideraciones para emitir en este caso, un fallo condenatorio por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años en contra de Emiro Antonio Merlano Rueda” sentenció.

Aunque el delito contempla penas entre  14 y 25 años, el juez le impuso la más baja de acuerdo con la dosificación que procedía.

“Dado que la conducta que se cometió fue realmente grave, el despacho le impuso una pena principal de 168 meses de prisión, además de inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas por igual término”, anunció.

El juez le concedió a la víctima un plazo de 30 días para que solicite el incidente de reparación integral.

Este mecanismo procesal, establecido en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), está encaminado a viabilizar de manera efectiva y oportuna la reparación integral de la víctima por el daño causado con el delito.

 

Sin beneficio

Aunque tuvo su defensa técnica Merlano no compareció a ninguna de las diligencias. Tampoco estuvo en la audiencia virtual donde se dictó sentencia, argumentando, según su apoderado, “problemas de salud”.

Al proferir la sentencia condenatoria de primera instancia, el despacho, le negó todos los beneficios, entre otras razones porque es un delito no excarcelable.

“No resulta jurídicamente viable reconocerle al sentenciado la suspensión de la ejecución de la pena, ya que la pena supera los 48 meses de prisión, exigencia objetiva que no se cumple”.

Tampoco resultó procedente la detención domiciliaria, ya que no se cumplen los requisitos. Pero además, sigue huyendo. En este sentido, reiteró la orden de captura para que se haga efectiva.

“El sentenciado no se hace merecedor del subrogado penal de suspensión de la ejecución de la pena o en su defecto la pena sustitutiva de prisión domiciliaria”, expresó el togado el viernes pasado al proferir el fallo condenatorio.

Estando ausente, el juez libró la orden de captura para que cumpla la pena de prisión impuesta.

Su abogado, Sheiber Cuenca, quien logró desmontar el delito de acceso carnal violento, al impugnar credibilidad a los testimonios, anunció que interpondrá el recurso de apelación.

De aceptarse, pasará al Tribunal Superior de Neiva, donde se resolverá la segunda instancia.