Aliste el bolsillo y toda la documentación, antes de finalizar el 2018 el Gobierno firmó el decreto, donde se estipulan las fechas en las que las personas y empresas tendrán que pagar impuestos en 2019.
El régimen tributario colombiano incluye los siguientes impuestos. Impuesto sobre la renta, grava en un 25% las utilidades que se dan de forma ordinaria en la empresa, pero hay casos en el que el porcentaje gravado varía. Usuarios industriales y operadores de Zonas Francas gravan al 15% y Sociedades extranjeras sin sucursal ni establecimiento permanente en Colombia al 33%.
También está el impuesto de ganancias ocasionales que grava al 10% diferentes ganancias, como loterías, herencias o enajenación de activos fijos. El controvertido impuesto al valor agregado (IVA) que grava la importación de bienes, la venta y la prestación de servicios. También está el impuesto al consumo, que es un impuesto indirecto y grava 4 sectores: telecomunicaciones, vehículos, comidas y bebidas.
Entre los impuestos locales, están los impuestos de industria y comercio (ICA), el impuesto predial y el de registro, son los impuestos locales más importantes, es decir, son gravados y administrados dependiendo de la ubicación donde se encuentre el inmueble o se desarrolle la actividad. El impuesto de industria y comercio varía del 0,2% al 1,4%, el impuesto predial del 0,3% al 3,3% y el impuesto de registro del 0,1% al 1%.
Declaración de renta
Las disposiciones en materia de declaración de renta, aplicarán para las personas naturales o sucesiones ilíquidas (conjuntos de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer, etc). La norma establece que las personas naturales que tendrán que declarar su renta de 2018, serán aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
– Que el patrimonio bruto de todo el 2018 sea de al menos 149’202.000 pesos.
– Que los ingresos brutos sean de más de 46’418.000 (3’868.166 pesos al mes)
– Que los consumos con tarjeta de crédito sean de al menos 46’418.000 pesos.
– Que todas las compras y consumos hayan sido de más de 46’418.000 pesos
– Que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido de mínimo 46’418.000 pesos en todo el año.
Calendario para pagar renta
Las fechas límites para declarar y pagar (si es el caso) entre el 6 de agosto y el 17 de octubre del 2019. Se paga según los dos últimos dígitos del número de identificación.
99 y 00: 6 de agosto de 2019
97 y 98 : 8 de agosto de 2019
95 y 96: 9 de agosto de 2019
93 y 94: 12 de agosto de 2019
91 y 92: 13 de agosto de 2019
89 y 90: 14 de agosto de 2019
87 y 88: 15 de agosto de 2019
85 y 86: 16 de agosto de 2019
83 y 84: 20 de agosto de 2019
81 y 82: 21 de agosto de 2019
79 y 80: 22 de agosto de 2019
77 y 78: 23 de agosto de 2019
75 y 76: 26 de agosto de 2019
73 y 74: 27 de agosto de 2019
71 y 72: 28 de agosto de 2019
69 y 70: 29 de agosto de 2019
67 y 68: 30 de agosto de 2019
65 y 66: 2 de septiembre de 2019
63 y 64: 3 de septiembre de 2019
61 y 62: 4 de septiembre de 2019
59 y 60: 5 de septiembre de 2019
57 y 58: 6 de septiembre de 2019
55 y 56: 9 de septiembre de 2019
53 y 54: 10 de septiembre de 2019
51 y 52: 11 de septiembre de 2019
49 y 50: 12 de septiembre de 2019
47 y 48: 13 de septiembre de 2019
45 y 46: 16 de septiembre de 2019
43 y 44: 17 de septiembre de 2019
41 y 42: 18 de septiembre de 2019
39 y 40: 19 de septiembre de 2019
37 y 38: 20 de septiembre de 2019
35 y 36: 23 de septiembre de 2019
33 y 34: 24 de septiembre de 2019
31 y 32: 25 de septiembre de 2019
29 y 30: 26 de septiembre de 2019
27 y 28: 27 de septiembre de 2019
25 y 26: 30 de septiembre de 2019
23 y 24: 1 de octubre de 2019
21 y 22: 2 de octubre de 2019
19 y 20: 3 de octubre de 2019
17 y 18: 4 de octubre de 2019
15 y 16: 7 de octubre de 2019
13 y 14: 8 de octubre de 2019
11 y 12: 9 de octubre de 2019
09 y 10: 10 de octubre de 2019
07 y 08: 11 de octubre de 2019
05 y 06: 15 de octubre de 2019
03 y 04: 16 de octubre de 2019
01 y 02: 17 de octubre de 2019
Las plataformas
Para el caso de las empresas, que tendrán una tarifa de 33% en el 2019, los plazos serán dos: los vencimientos de la primera cuota irán del 9 de abril al 10 de mayo, en tanto que la segunda será del 11 al 25 de junio.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Periodo Gravable hasta el día
Enero de 2019 15 de febrero de 2019
Febrero de 2019 15 de marzo de 2019
Marzo de 2019 16 de abril de 2019
Abril de 2019 17 de mayo de 2019
Mayo de 2019 20 de junio de 2019
Junio de 2019 17 de julio de 2019
Julio de 2019 16 de agosto de 2019
Agosto de 2019 17 de septiembre de 2019
Septiembre de 2019 16 de octubre de 2019
Octubre de 2019 14 de noviembre de 2019
Noviembre de 2019 13 de diciembre de 2019
Diciembre de 2019 16 de enero de 2020