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Procuraduría inhabilitó a ex gerente de la Lotería del Huila

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal confirmó en segunda instancia la destitución e inhabilidad por 13 años del ex gerente de la Lotería del Huila, La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal confirmó en segunda instancia la destitución e inhabilidad por 13 años del ex gerente de la Lotería del Huila, Hernán Leal Vargas. El funcionario desmontó sin autorización las condiciones económicas del cuestionado contrato para manejar las apuestas permanentes. Ricardo Areiza LA NACIÓN, Neiva El desmonte de las condiciones económicas adicionales, que le permitieron a la firma Apuestas Nacionales la cuestionada adjudicación la concesión del chance, terminó costándole la destitución del cargo y una inhabilidad de 13 años para ocupar cargos públicos al ex gerente de la Lotería del Huila, Hernán Leal Vargas. La decisión inicial, adoptada en un proceso verbal el 14 de octubre de 2011 fue confirmado por la procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Irma Trujillo Ardila. La funcionaria consideró que el Leal Vargas al modificar sin autorización de la junta directiva y sin ninguna justificación las condiciones económicas del contrato a través de un otrosí, vulneró principios elementales de la contratación estatal, en detrimento de la empresa y en favor del concesionario. La investigación fue iniciada por un anónimo que recibió el procurador regional Otoniel Parra sobre esa negociación, que se sumaba a las otros procesos, aún sin resolver, por la irregular adjudicación de la concesión en agosto de 2008. La empresa Apuestas Nacionales, ofreció en su propuesta, recursos por $22.679 millones, representados en $17.674 millones por derechos de explotación; $500 millones para inversión social voluntaria y otros $4.505 millones por condiciones económicas adicionales. Las condiciones adicionales le marcaron una ventaja frente a los otros dos oferentes. Sin embargo, dos años después, argumentando un desequilibrio financiero, fueron desmontados unilateralmente. Modificaciones El otrosí fue firmado el 15 de diciembre de 2010 con el representante legal de la Empresa Apuestas Nacionales de Colombia  en cuantía de $2.510 millones de pesos. De éstos $200 millones corresponden a Inversión Social Voluntaria; $2.283 millones por concepto de condiciones económicas adicionales y $27, 17 millones por concepto de licencia de funcionamiento por cada una de las 52 agencias y puntos de venta fijo que existen en el Huila. Igualmente pactó que a partir del primero de octubre de 2010, el concesionario sólo pagará una licencia de funcionamiento única, la cual le será expedida por el concedente previo el pago de un salario mínimo legal mensual vigente por parte del concesionario, equivalente $515.000 para el año 2010. Con la suscripción del otrosí 003, los ingresos de la Lotería se redujeron ostensiblemente en cuantía de $2.510, 51 millones favoreciendo económicamente a la firma concesionaria. Estos valores habían sido pactados en el polémico contrato, pero además, fue el pretexto para haberlo adjudicado el 22 de agosto de 2008 en un cuestionado proceso que aun no se debate en los estrados judiciales. Otras concesiones En el contrato de concesión inicial se pactó adicionalmente que los costos de las licencias de funcionamiento por cada agencia o puntos de venta fijos, equivaldrían a un salario mínimo vigente mensual con vigencia de un año y al vencimiento de la misma se deberá constituir y cancelar la del año siguiente. En la misma cláusula quedó consignado que en ningún caso la entidad concedente podrá condonar los derechos de explotación, costo de impresión, carné, licencias y gastos de administración al concesionario y en todo caso se tendrá en cuenta la regulación normativa nacional y el contenido del pliego de condiciones. En estas condiciones el concesionario debería cancelar la suma de $27, 69 millones por las 52 licencias de funcionamiento de las agencias y puntos de venta fijo del chance, entre octubre de 2010 y septiembre del 2011, y no la suma de $515.000 que corresponde a un salario mínimo mensual para el año 2010, como la pactó en el otrosí No. 03. Este acuerdo le generó una reducción de ingresos a la Lotería en cuantía de $27,17 millones. Destino final Parte de los recursos se manejan en una cuenta convenio entre las partes, no ingresaban al presupuesto de la entidad y su inversión estaba supeditada a los proyectos que presentara el Gobierno Departamental, entre ellos el mejoramiento de instalaciones y mampostería sede Educativa Las Camelias de Neiva, mejoramiento de instalaciones y mampostería en la fundación Guipas de Neiva, orientada por la primera dama;  dotación de trajes típicos 40 grupos folclóricos y un plan de vivienda de interés social para los loteros y vendedores del chance, entre otros. Argumentos Las condiciones exigidas en el pliego de condiciones, aceptadas por la Lotería del Huila y que luego mutaron al contrato de concesión mencionado, eran válidas, plenamente aplicables y pervivían en la ejecución del mismo, aun cuando posteriormente hubiesen sido suspendidas y luego anuladas por el Consejo de Estado. Esta decisión, a juicio de la Procuraduría no tenía ninguna incidencia y el concesionario no podía argumentar una especie de desequilibrio económico, toda vez que la ecuación financiera quedó clara y expresamente establecida desde el momento en que se perfeccionó el contrato de concesión, la cual debía preservarse durante toda su ejecución. “Las partes-dijo- al celebrar un contrato estatal, estiman beneficios y asumen determinados riesgos financieros que forman su ecuación económica o financiera, la cual debe mantenerse durante su cumplimiento…” En este caso, según la Procuradora Delegada, no se presentó desequilibrio contractual alguno, ni se variaron las condiciones iniciales pactadas en el contrato de concesión que hubiesen hecho irremediable adoptar medidas para restablecer el equilibrio contractual perdido. Favorecimiento En su criterio, no era dable acudir la suscripción del otrosí No. 03 del 18 de diciembre de 2010, que “a todas luces se mejoraron las condiciones económicas a favor del contratista y se desmejoraron ostensiblemente los ingresos que debía recibir la Lotería del Huila por la ejecución de la citada concesión del chance, sin que existiera justificación legal o fáctica alguna”. Además, insistió no se trató de una decisión para resolver una controversia contractual, debidamente reglada con ocasión de la ejecución del contrato. “Se trató sencillamente de la decisión del concesionario de sustraerse de las obligaciones contractuales económicas a las que voluntariamente se había sometido y que le habían servido para ser adjudicatario de la licitación pública No. 01 de 2008”. Al funcionario- remarcó- no le era viable legalmente suscribir, sin argumentos jurídicos, fácticos ni mucho menos sobrevinientes, el polémico otrosí con lo cual desmontó de forma tan cuantiosa, las condiciones económicas que habían sido acordadas contractualmente y que autónomamente había ofertado la firma concesionaria, como una ventaja para quedarse con la controvertida licitación. “En conclusión- aseguró- no se trató de un conflicto de orden contractual ni relativo a la ejecución de un contrato, sino de un abierto incumplimiento contractual del concesionario, ante lo cual el Gerente de la Empresa de Lotería del Huila, además de no adoptar las medidas correspondientes, lo zanjó a favor de la parte incumplida, relevando de las obligaciones económicas que debía cumplir. Y más aun, pese a que existían dos conciliaciones que se habían declarado fallidas primero ante la Procuraduría General de la Nación y ante el mismo Tribunal de Arbitramento. En su opinión, desmontar las condiciones adicionales, rompía de facto el principio de igualdad entre los proponentes ya que el consorcio Chambacú había hecho un ofrecimiento (si bien inferior al ofertado por Apuestas Nacionales, no fue de poca cuantía), cuya propuesta resultó en segundo lugar, precisamente por cuenta de la presentada por quien a la postre fue el adjudicatario del mencionado proceso selectivo. La Procuradora Delegada consideró que si bien la responsabilidad y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del representante legal de la entidad estatal, en este caso de la Empresa Lotería del Huila, el Gerente tenía que contar con la autorización expresa de la Junta Directiva para iniciar el proceso licitatorio de la concesión (como efectivamente sucedió) y que de contera, también requería de esta autorización para acometer una modificación de la entidad que quedó consignada en el otro si No. 003 del 2010. Por tanto estimó que en la conducta desplegada por el investigado, no se cuestionó la sola incursión en la tipificación disciplinaria. Con la modificación permitió que el concesionario no hiciera el pago por las 52 licencias de funcionamiento a las que estaba legalmente obligado, pagando en su lugar sólo una. Además, permitió un detrimento del patrimonio público de la Lotería, en cuantía total de $2.510 millones. “Evidentemente- agregó- con su conducta, el investigado no buscó los fines que se buscaban para cuando se suscribió el contrato, no vigiló la correcta ejecución del contrato, ni mucho menos protegió los derechos de la entidad de la cual era su representante legal”. La funcionaria señaló que Leal Vargas, además del aspecto disciplinario, pudo incurrir en conductas de índole penal y fiscal. En tal virtud, ordenó que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con el fin de ponerles en conocimiento estos hechos y se adelanten las investigaciones penales y fiscales correspondientes. Lo curioso es que las condiciones adicionales, fueron desmontadas a partir del 28 de febrero de 2012, tras un laudo arbitral, igualmente demandado ante el Consejo de Estado, mientras las investigaciones por la irregular adjudicación del contrato, siguen sin resolverse, cuatro años después. Hernán Leal Vargas, ex gerente de la Lotería del Huila.