La Nación
Quedaron en el aire tierras para afectados por El Quimbo 1 5 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Quedaron en el aire tierras para afectados por El Quimbo

Una pequeña reforma agraria en la zona de El Quimbo quedó nuevamente en las tinieblas. El programa de dotación de tierras seguirá sin ejecutarse. El Consejo de Estado rechazó una demanda que abría esa posibilidad.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El programa especial de adquisición y adjudicación de tierras para campesinos pobres, afectados por la construcción de la represa El Quimbo, quedó otra vez el limbo.

Una acción de cumplimiento instaurada el año pasado por ambientalistas y campesinos de la zona de influencia de la represa, no logró encender esas turbinas.

El Consejo de Estado tampoco le dio ‘luz verde’ a esa iniciativa, creada por el gobierno nacional fomentar el desarrollo agrícola, en el entorno del complejo hidroeléctrico.

Primero zozobró en el Tribunal Administrativo del Huila en enero pasado. El magistrado Ramiro Aponte Pino declaró improcedente la acción popular y denegó las pretensiones por hecho superado.

En su criterio, en la norma demandada, no se infiere que contengan un mandato perentorio, imperativo, claro, directo e inobjetable que haya sido eludido por la Agencia Nacional de Tierras.

Ahora la Sección Quinta, con la ponencia de su presidente, Luis Alberto Álvarez Parra mantuvo la misma tesis.

 

La reclamación

Asoquimbo, apoyado por otras organizaciones no gubernamentales como ONG Fian Colombia, ‘El Curíbano’ y el Centro de Estudios Tierra Digna  reclamaron la entrega real y material de tierras para los campesinos de la zona.

En consecuencia, pidieron que se adecúe el Acuerdo 329 de 2014 expedido por el Incoder, a la fuente de la obligación a la cual emana, eliminando el censo realizado por Emgesa como herramienta para tener en cuenta los beneficiarios y finalmente, que se establezca una mesa de participación de los beneficiarios.

“A la fecha y a pesar de la existencia de recursos presupuestales, no se ha dotado de tierras a ninguna persona vulnerable de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo”, agregó.

Además pidieron que se ordene a la Agencia Nacional de Tierras por mandato judicial el cumplimiento del decreto presidenciales 1277 de 2013, que le dio vía libre al programa de dotación de tierras.

El documento fue expedido el 21 de junio de ese año por el presidente Juan Manuel Santos y por sus ministros de Hacienda, Mauricio Cárdenas y de Agricultura, Francisco Estupiñan.

 

El soporte

El  documento de cooperación, soporte de la acción judicial,  fue suscrito el 16 de marzo de 2009, entre Emgesa, la Gobernación del Huila, los ministerios de Minas y Agricultura y los alcaldes de El Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia.

Entre los compromisos se determinó que Emgesa, asumiría el costo de adecuar 2.900 hectáreas de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 hectáreas proporcionalmente a la pérdida de cada municipio, en la medida que sea viable su adecuación.

El Ministerio de Agricultura se comprometió a adquirir 2.700 hectáreas previa presentación del estudio por Emgesa de los predios sobre los que construirá la estructura de riego por gravedad.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1277 de 2003, objeto del medio de control,  creando un programa especial de dotación de tierras para las comunidades campesinas, en especial, personas vulnerables de la zona de ejecución de la represa El Quimbo.

La responsabilidad la delegó en el Instituto de Desarrollo Rural (Incoder), ahora Agencia Nacional de Tierras.

La idea de la medida era adelantar allí una reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades vulnerables de la zona de ejecución de la represa que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros).

 

La realidad

La empresa Emgesa confirmó que se han analizado técnica y jurídicamente 92 predios ubicados en el área de influencia de El Quimbo (cerca de 7.600 hectáreas).

Sin embargo, explicó que la mayoría presenta escasez en la oferta hídrica. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CAM) recomendó adquirir predios fuera del área de influencia (en los municipios de Villavieja, Baraya y Tello); lo que implicaría modificar la licencia ambiental.

Además, confirmó que este compromiso está sujeto a la compra de unas tierras, “

Por su parte, Agencia Nacional de Tierras admitió que para cumplir con esa obligación realizó las primeras gestiones, para darle cumplimiento a la obligación que le impuso  el Decreto 1277 de 2013 (adquisición de 2.700 hectáreas), pero se frenó por limitaciones para el suministro e implementación de sistemas de riego.

“En la medida en que la Cam concluyó que existen dificultades de abastecimiento de agua,  no ha sido posible determinar la disponibilidad de las fuentes hídricas cercanas y el número de parcelas que se van a adjudicar”, respondió la entidad.

“Ante el déficit del recurso hídrico de los diferentes predios que fueron evaluados, los participantes del convenio de cooperación de 2009, solicitaron la modificación de la licencia ambiental, para “…permitir, entre otras cosas, que se compren tierras por fuera de los municipios del área de influencia del proyecto”.

La compra se realizó en menos de tres meses sin el concepto técnico de Emgesa como estaba previsto en el acuerdo.

Hasta hoy, la Agencia Nacional de Tierras no ha podido adjudicar los predios en las condiciones previstas, según consta en el Acta 01 suscrita el 16 de noviembre de 2018. Ahora buscan modificar la licencia.

En plata blanca

Las acciones previstas en el decreto no se han cumplido, cinco años después de haber entrado en operación la hidroeléctrica El Quimbo.

De las 2.700 hectáreas contempladas para riego por gravedad, sólo se adquirieron 430 hectáreas no aptas para ser adecuadas para proyectos productivos. Los terrenos se perdieron y Emgesa advirtió que no podrá entregar los proyectos.

Los predios adquiridos  por el Incoder no puedieron ser adecuados y por lo tanto, no pudieron entregarse para uso de las comunidades porque no son adecuables para riego por gravedad.

El Incoder adquirió los cuatro predios (tres en El Agrado y uno en Paicol) por un valor de 3.264 millones de pesos. Esa inversión se perdió.

Quedaron en el aire tierras para afectados por El Quimbo 7 5 mayo, 2024
Las mesas técnicas para presionar las compensaciones.

La polémica

“Nuevamente, se confunde la obligación emanada del Decreto y la obligación que se desprende de la licencia ambiental, insiste, dos obligaciones diferentes que tienen causas, fuentes, contenidos, obligados y beneficiarios diferentes, con lo cual se busca evadir su acatamiento”, reiteró, la abogada Viviana Tacha Gutiérrez, del Centro de Estudios Tierra Digna y apoderada de Asoquimbo.

Las actuaciones adelantadas están encaminadas a la licencia ambiental y no el decreto. A la fecha no hay, una sola hectárea de tierra adjudicada como consecuencia del citado Decreto 1277 de 2013.

La fundación ‘El Curíbano’ alegó que  esa norma contiene un mandato imperativo e inobjetable”.

La ONG Fian Colombia coadyuvó la reclamación ante el Consejo de Estado  “No basta con que se cree el programa, sino que éste debe ejecutarse, es decir, que efectivamente las personas que cumplen los requisitos deben recibir las tierras y los títulos de propiedad sobre las mismas,”, argumentó Juan Carlos Morales, miembro de esa organización ambiental.

“De nada serviría crear un programa en el papel y que no se le dé tierra a nadie. La finalidad de la norma es que efectivamente el programa se cree y se ejecute”, acotó.

En su criterio, la Agencia Nacional de Tierras puede cumplir la obligación de dotar de tierras comprándolas, tomando de las que tenga disponibles en el Fondo Nacional Agrario, mediante adjudicación de baldíos o a través de Subsidios Integrales de Reforma Agraria (Ley 160/94) o Subsidios Integrales de Tierra (DL 902/2017) entre otros mecanismos, beneficiando a quienes cumplan los requisitos.

 

La otra cara

Aunque el Consejo de Estado avaló la procedencia del medio de control para reclamar el cumplimiento, estimó que las normas que se alegan incumplidas, no albergan un mandato perentorio, claro y directo a cargo de determinada autoridad, ni un mandato “imperativo e inobjetable”.

“Ello significa que los preceptos que se dicen incumplidos deben ser lo suficientemente precisos, y no puede generar ningún tipo de incertidumbre en cuanto a su objeto, vigencia y exigibilidad”, subrayó el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

“En las referidas normas, -dijo- el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria, simplemente creó, instituyó o fundó un programa especial de tierras para las personas vulnerables, sin tierras o que no son sujetos de reforma agraria, de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo e indicó las condiciones para ser beneficiario del mismo, o que tienen derecho de ser cobijados y las limitaciones para ser objeto del programa”.

“Por tanto, tales normas no albergan el mandato que la parte actora pretende, esto es, la entrega real y material de tierras, la eliminación del censo realizado por Emgesa y la mesa de participación con los posibles beneficiarios”.

En cambio, si constituye un mandato ‘imperativo e inobjetable’ el Decreto 1277 de 2013 que le delega al Incoder (ahora ANT  la facultad para determinar los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios.  Acatando ese mandato, dijo, la entidad expidió, dentro del margen de discrecionalidad el Acuerdo 329 de 2014, que incorporó el censo.

“Ese no es un argumento que acredite el incumplimiento del mandato que aquí se estudia, pues atañe a la inconformidad en la forma en cómo se reguló el procedimiento de selección por parte del Incoder, ahora ANT, lo cual se observa que se realizó de acuerdo con el margen de discrecionalidad que se otorgó”, subrayó el alto tribunal.

 En el aire

“Por demás, emitir un pronunciamiento en cuanto a la coexistencia de dos obligaciones que, en criterio de la parte accionante, confunde la autoridad demandada, escapa a la órbita de competencia del juez de cumplimiento toda vez que, implican el estudio de asuntos de fondo que no deben ser resueltos a través de este medio de control, por cuanto no depende solamente de la observancia de una ley o acto administrativo sino de la legalidad de la actuación administrativa que ha adelantado la ANT frente al programa de dotación de tierras de los afectados del proyecto hidroeléctrico de El Quimbo”, concluyó.

Por lo tanto, el Consejo de Estado, denegó la acción de cumplimiento, “por cuanto las normas no contienen el mandato que pretende la parte accionante y, por el contrario, del contenido de las normas cuyo acatamiento se solicitó se advierte que cumplió con la obligación que tiene a su cargo”.