La Nación
Quedó en libertad jefe militar condenado por ‘falso positivo’ 2 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Quedó en libertad jefe militar condenado por ‘falso positivo’

Primicia. Por un error en la imputación, el Tribunal Superior de Neiva absolvió al mayor Francisco Adrián Álvarez, condenado a 46 años de prisión por el crimen de dos indigentes, presentados como guerrilleros dados de baja. La Sala Penal canceló la orden de captura y dispuso su libertad. 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El jefe de operaciones militares del batallón 27 Magdalena, Francisco Adrián Álvarez Calderón, condenado a 46 años de prisión por un ‘falso positivo’, quedó en libertad, exonerado de toda responsabilidad.

El oficial fue hallado responsable del asesinato de los jóvenes Juan Perdomo Claros y Albert Augusto Lizcano Cedeño, a quienes retuvieron ilegalmente, los uniformaron con sudaderas de mayor talla, les pusieron armas y luego los presentaron como guerrilleros dados de baja en una supuesta confrontación armada registrada en la vereda Divino Niño, en jurisdicción del municipio de Suaza (Huila).

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva lo sentenció el 10 de noviembre de 2017 por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas.

La Fiscalía lo llamó a juicio por coautoría impropia, en forma similar al sargento William Andrés Capera Vargas, el autor material e intelectual de los falsos positivos que dejó numerosas víctimas en el Huila.

El oficial absuelto ostentaba el grado de mayor, era el jefe de operaciones del Batallón Magdalena y por lo tanto ejercía mando operacional y de control efectivo sobre sus subordinados.

Según el juez, el oficial autorizó la operación militar y fue indiferente a las inconsistencias de la información recibida y de esta manera permitió la muerte de los dos ciudadanos, a los que hicieron pasar como miembros de grupos armados.

Los cadáveres fueron trasladados hasta una escuela donde agentes del CTI realizaron la inspección judicial. El mayor Álvarez Calderón llegó horas después y estuvo en la diligencia de levantamiento de los cadáveres.

El oficial firmó la orden de ‘Operación Soberanía’ y emitió la misión táctica “Felino 0321” en febrero de 2008 que terminó en un “falso positivo”.

El ex jefe militar fue condenado como autor de la conducta punible de homicidio agravado en la modalidad dolosa “de comisión por omisión”.

Acusados

El 12 de agosto de 2015 la Fiscalía le imputó cargos  y en diciembre lo acusó formalmente como coautor del doble homicidio en persona protegida en concurso con porte ilegal de armas. El juicio oral finalizó el 4 de octubre de 2017 con sentencia condenatoria.

“Juan Perdomo Claros y Albert Augusto Lizcano Cedeño no eran integrantes de un grupo subversivo, no eran combatientes, no estaban delinquiendo, extorsionando a los pobladores del sector como lo dicen los uniformados y no fallecieron ni murieron en combate”, insistió la Fiscal.

“Por esas bajas nos dieron vacaciones y un permiso de 15 días a todo el pelotón”, comentaron varios uniformados durante el juicio oral.

Los mismos soldados que participaron en el falso operativo confesaron que el sargento Capera y el cabo Óscar Cárdenas Sánchez,  comandante de la escuadra fueron los responsables de la retención y posterior asesinato de los dos jóvenes adictos al consumo de estupefacientes.

“Fue cuando el sargento Capera nos dio una copia del informe de lo que había sucedido y, que lo que decía el informe así teníamos que decirle al juez, es decir que nos dijo en presencia del mayor Francisco Adrián Álvarez Calderón de todo lo que debían decir para la investigación que se venía posteriormente”, relató el soldado Perenguez, quien fue absuelto.

 

Capera los amenazó y les pasó el libreto que debían recitarle al juez.

Chepe Sotelo Pérez, el labriego intimidado declaró que el sargento Capera lo obligó a declarar inicialmente que los dos jóvenes eran extorsionistas. “Eso es falso, lo que declaré fue falso, no recibí nada por dar la declaración falsa, lo hice por temor a represalias”, narró ante el juez que investigó el doble crimen.

Quedó en libertad jefe militar condenado por ‘falso positivo’ 8 26 abril, 2024
Ocho militares, incluyendo a Capera fueron condenados y uno fue absuelto.

Puro montaje

El combate fingido, resultó una farsa. Las pruebas tomadas en el sitio por unidades de Policía Judicial desplazadas hasta Suaza demostraron con claridad el montaje.

Los cuerpos sin vida estaban en La Palma y no en la vereda ‘El Divino Niño’ como estaba consignado en el reporte oficial. Habían sido trasladados a la escuela y la escena del crimen estaba alterada.

El lugar no estaba acordonado, como lo reportó Capera. Los cuerpos sin vida  no tenían identificación. Los cadáveres usaban ropa con tallas superiores que no correspondían a las que vestían cuando fueron secuestrados.

Perdomo, lucía una sudadera azul oscuro, doble, talla S, botas de caucho de color negro y un camibuso manga larga azul con rayas blancas. Según el reporte militar, llevaba en el bolsillo una granada de fragmentación tipo piña, color verde, sin espoleta, ni serial.

Lizcano Cedeño, el otro habitante de calle, sumido en la drogadicción,  apareció vistiendo una sudadera color azul oscuro, botas de caucho color negro y una camiseta manga corta azul oscuro.  Los dos muchachos fueron retenidos el 11 de febrero de 2008 en la calle, donde permanecían en Neiva y Garzón.

Las víctimas presentaban cuatro impactos de fusil “esencialmente mortales, según el protocolo de necropsia, dos propinados por la espalda y dos de frente.

Según la Fiscalía “a esas personas le dispararon cuando se encontraban en el suelo y a una distancia de unos tres metros ya que presentan anillos de contusión”.

“Se trata de un homicidio fuera de combate, no hubo ningún enfrentamiento armado y fue un montaje para darle apariencia de un combate”, reseñó la Fiscalía en su apelación.

Quedó en libertad jefe militar condenado por ‘falso positivo’ 9 26 abril, 2024

“Se trató de una ejecución extrajudicial de dos civiles, reclutados para darles muerte, y presentarlos como integrantes de una organización irregular dedicada a la extorsión, muertos en combate”, concluyó el Tribunal Superior al confirmar un primer fallo contra los diez militares que participaron en ese fingido operativo.

“Las víctimas,-concluyó- al no tener la condición de combatientes, ni participar en las hostilidades propias del conflicto armado interno colombiano, tenían el carácter de civiles, y como tal, gozaban del estatus de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario”.

“Juan Perdomo Claros y Albert Augusto Lizcano Cedeño eran personas ajenas al conflicto armado, residían en Neiva y Garzón, respectivamente, fueron interceptados vivos y aparecen muertos en la vereda “La Palma” de Suaza por tiros de fusil que disparó el Ejército”, precisaron los magistrados.

Además, se probó que junto a sus cuerpos aparecieron dos armas de fuego y una granada, colocadas adrede para fingir un  combate que nunca ocurrió. Sin embargo, esta vez, al conocer la condena del jefe militar, otras fueron las consideraciones para absolverlo.

 

La absolución

“El solo hecho de la ocurrencia del homicidio perpetrado por miembros del Ejército Nacional nada aporta para definir la existencia de alguna acción u omisión imputable al acusado como oficial de operaciones del Batallón No.27 Magdalena de Pitalito”, expresó el magistrado que estudio la apelación.

“Desde el punto de vista naturalístico u ontológico, resulta descabellado concebir que la conducta de recibir un reporte posterior a unos hechos sea una acción de matar o que se estructure per se cómo una comisión por omisión. Tampoco se desprende que tenía conocimiento de lo que Capera y su escuadra realizarían y que fue connivente con ella”, argumentó los tres magistrados de la Sala Penal.

En su opinión, en la imputación nunca se le indicó en concreto la acción u omisión de matar realizada por el procesado como oficial de operaciones del Batallón Magdalena, por lo tanto la petición de condena no estaba llamada a prosperar.

“El juez no debió emitir sentencia condenatoria contra Francisco Adrián Álvarez Calderón sin previo a ello detenerse a examinar si la situación fáctica planteada por el ente acusador en la imputación y acusación.

“En verdad, la consecuencia jurídica del error por parte del acusador en el ‘juicio de acusación’, no puede ser, en todo caso, la anulación de lo actuado, para someter al procesado a un nuevo juicio por los mismos hechos.

“Por lo tanto, una situación como la que es objeto de revisión, tiene que resolverse, inexcusablemente, con la absolución del procesado”, concluyó el ponente.

En esta circunstancia, al prosperar la apelación, el Tribunal Superior de Neiva, revocó el fallo recurrido y, en consecuencia, absolvió al oficial de los cargos por los cuales fue acusado.

Adicionalmente levantó todas las medidas restrictivas que obraban en su contra por este doble homicidio.

Como consecuencia la Sala Penal canceló la orden de captura proferida en contra del antiguo jefe de operaciones del Batallón Magdalena.

La Fiscalía 116 Especializada interpuso en su momento el recurso de casación que venció el martes pasado.

El abogado de las víctimas, aunque anunció el recurso, guardó silencio.
“En consecuencia, se declarará desierto el recurso extraordinario porque el representante judicial de la víctima, no presentó materialmente la demanda de casación, dentro de los 30 días siguientes a la interposición del recurso”, precisó el despacho judicial.

 

Los militares condenados

Por el doble crimen, fueron condenados el cabo segundo Oscar Cárdenas Sánchez, y los soldados profesionales Julio César Ramos Zapata, José Fidel Orjuela López, Jairo Alfonso Carvajal, Felipe Andrés Calderón, Henry Lozano, José Aníbal Trujillo Hernández, Juan José González como responsables del delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y municiones. Todos se acogieron a la JEP.

José Perenguez Ortiz, absuelto inicialmente fue condenado. Yil Fredys Ortega Pipicano en cambio fue absuelto.