La Nación
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Reparaciones por garantía. Por Rodrigo Bueno Vásquez

Uno de los factores que le suben la temperatura a los reclamos de los consumidores  insatisfechos con sus vehículos nuevos  es la idea generalizada de que el automotor  por ser nuevo   no debe tener ningún defecto, y que si  le cambian por garantía un repuesto, un con junto  o un sistema (el embrague, la bomba de combustible, el soporte  derecho del motor),  deja de ser un automotor  ¨nuevo¨. Lo malo es que en el mundo del derecho del consumidor  sus percepciones y sentimientos gozan del mayor respeto y las autoridades investidas de facultades de Juez les dan la mayor importancia. Al decidir  el reclamo de un  consumidor inconforme con su vehículo, cuyos defectos de fabricación habían sido corregidos por garantía,  hace una década    la Corte Constitucional dijo lo siguiente: ¨… aunque la falencia resulte subsanable (sic)  tras varias intervenciones técnicas, el consumidor no tiene porqué tolerar que un producto nuevo esté sometido a múltiples reparaciones, como si se tratara de un artículo usado o de segundo uso¨, y ordenó devolverle el precio pagado por el  vehículo, recibiéndolo en las condiciones  que estuviera. No fue suficiente para la Corte que el productor  y el concesionario hubieran corregido los defectos del automotor en varias  intervenciones, pues en su sentir basta que el consumidor se vea sometido a la tortura de llevar  su vehículo varias veces al Taller para que la suma de los ingresos produzca una sentencia en  su favor. Puede parecer injusto con quien se demora haciendo la tarea pero finalmente consigue reparar el defecto, que en algunos casos no es fácil diagnosticar  por lo complejo de la máquina y el hecho de que su apariencia y funcionamiento dependen de la vida que le estén dando, pero cuando se trata de vehículos se le exige mayor diligencia y conocimiento  a quien está obligado a cumplir la garantía. Lo importante es que las autoridades  no apliquen el texto de la sentencia como si fuera  un principio inflexible, el único aplicable, sino que al decidir tengan en cuenta las circunstancias específicas del caso, preferiblemente  dándole validez  al resultado final de los esfuerzos desplegados para poner a tono  el vehículo. La Corte no distingue entre arreglar  un sofá  o una camioneta  hibrida, y como dijo el filósofo de Buga,  una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.