La Nación
Revocan condena a mujer acusada de extorsión 1 26 abril, 2024
JUDICIAL

Revocan condena a mujer acusada de extorsión

El Tribunal Superior de Neiva dejó sin efecto la sentencia condenatoria contra Bertha Quiroga Vaquiro, condenada por tentativa de extorsión. La mujer fue acusada de exigir dinero a un hombre para cambiar una declaración contra dos mujeres por proxenetismo.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

“Es factible que la declaración inculpatoria esté determinada por resentimiento, venganza o enemistad…Destáquese que los testigos de cargo no tienen fuerza explicativa acerca del problema planteado…”, sentenciaron los magistrados al revocar la condena por tentativa de extorsión contra Bertha Quiroga Vaquiro.

La decisión de dejar sin efecto la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva y absolver a la mujer, fue adoptada por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Bertha Quiroga había sido acusada por la Fiscalía del delito de extorsión tentada, tras la denuncia que instauró Atilano Campo Bravo, el 30 de diciembre de 2016, en la señalaba que la mujer venía contactándolo telefónica para exigirle un millón trescientos mil pesos.

El hombre manifestó que, en la comunicación, Bertha lo amenazó con vincularlo con algunos hechos delictivos. Además, de que se “retractaría” del “desistimiento” que realizó en favor de las hermanas Mayeri y Andrea Díaz Burgos, condenadas por proxenetismo.

Campo Bravo sostuvo en la denuncia que con anterioridad le había desembolsado un millón de pesos a la mujer.

Bertha había rendido una declaración en la Notaría Quinta del Círculo de Neiva, en la que denunció a Mayeri y Andrea Díaz Burgos, inculpándolas de ser ellas las que indujeron a su hija a la prostitución. Así mismo, indicaba que después averiguó que todo fue un montaje de su descendiente para sacarles plata.

En el juicio oral el juez de conocimiento estimó que las pruebas acreditaban que Bertha Quiroga Vaquiro constriñó en forma indebida a la víctima para que entregara una suma de dinero con el objetivo de obtener un provecho ilícito para sí misma.

Mientras que su abogado defensor argumento que entre el denunciante y su pupila existió un negocio jurídico que llevó a que su agenciada pensara que estaba facultada para cobrarle a él o a las hermanas Díaz Burgos lo prometido.

 

Las presuntas exigencias económicas

Campo Bravo, quien murió el 6 de febrero de 2018, manifestó en la denuncia que Bertha lo increpó por un millón de pesos. El requerimiento era el costo que debía pagar para evitar deshacer la declaración de retractación que hizo, de lo que denunció sobre “mi esposa y mi cuñada”, diligencia en la que rectificaba “lo sucedido”.

EN el juicio contra la mujer, Mayeri Díaz Burgos confesó que lleva seis años de estar privada de la libertad por el delito de proxenetismo. Agregó que Campo Bravo es el padre de su hija y conoce a Bertha Quiroga Vaquiro porque era pareja de su hermana Andrea Díaz Burgos.

Agregó que un día Bertha las visitó en el centro penitenciario solicitándoles remuneración por la declaración extrajudicial que dio “a favor de nosotras y que eso era muy bueno”. Indicó que se enfureció porque no tenía efectivo, fue “grosera, amenazó a mi hija, (…) que ella sabía dónde se encontraba localizada, donde vivía y que podía hacerle daño”.

Andrea Díaz Burgos explicó que purga diecisiete años de prisión “por proxeneta” y aceptó que Bertha fue su pareja sentimental, pero suspendió sus visitas en el penal y por eso empezó a enviarle mensajes pidiéndole perdón para que la dejara ingresar, pretensión a la que accedió “y ahí fue cuando sucedió eso”.

Aseguró que discutió con su hermana Mayeri, a quien le pedía plata “para cambiar versiones y sacarnos de la prisión”. Sostuvo que Bertha también realizaba exigencias económicas a Atilano, pero desconoce si pagó.

 

Magistrados

Los magistrados del Tribunal Superior de Neiva, manifestaron que es factible que la declaración inculpatoria esté determinada por resentimiento, venganza o enemistad. “Además, no les consta de manera directa las exigencias reales o ficticias que haya podido realizar a Atilano Campo Bravo”.

Sostuvieron que Bertha Quiroga Vaquiro, según William Rodríguez Cervera y Atilano Campo Bravo, acudía al centro carcelario porque tenía una relación sentimental con Andrea Díaz Burgos, no para obtener beneficios económicos. “Se infiere entonces que, durante esos seis años, de los diecisiete a los que fueron condenadas, visitó a la novia sin que en todo ese tiempo se les ocurriera la posibilidad de un testimonio notarial para sustentar la demanda de revisión”.

Agregaron que el problema que surge en la cárcel se origina en la visita, asunto que aclaran Rodríguez y Campo, e indican que fue por despecho. “Los testigos de cargo no tienen fuerza explicativa acerca del problema planteado sobre la existencia del hecho imputado como tampoco poder para desestimar la hipótesis opuesta planteada por la defensa en la alzada”.

Los togados señalaron que resultó insuficiente el material probatorio y “nunca” destronó la presunción de inocencia por lo que deben aplicar el principio universal del in dubio pro reo. “Se impone revocar la decisión de instancia y proferir fallo absolutorio”.