La Nación
POLÍTICA

Voto en blanco ‘mueve’ proceso preelectoral en el Huila

El registrador Delegado Departamental Humberto Carrillo explica cuál es la realidad del voto en blanco. El registrador Delegado Departamental Humberto Carrillo explica cuál es la realidad del voto en blanco. LA NACIÓN, NEIVA El proceso preelectoral que se registra en el departamento del Huila como preludio a la gran jornada que se adelantará el próximo 14 de abril promete seguir moviéndose, y de qué manera. Y uno de los ingredientes es sin duda la promoción del voto en blanco, que en las últimas semanas se viene registrando por las redes sociales, principalmente. Sin embargo, para el registrador Delegado Departamental Humberto Carrillo aún existe desconocimiento del tema, lo que a su juicio ha dado lugar a la creación de mitos a su alrededor. “Lo primero que hay que saber es que el voto en blanco es lo que se conoce como el voto protesta, es la mayor expresión política que tiene el ciudadano, en consecuencia si un elector está en desacuerdo con las opciones políticas que tiene en cuanto a candidaturas se refiere en cualquier tipo de elección, puede votar en blanco”, explicó el funcionario. El caso más reciente se registró en el municipio de Bello (Antioquia), donde el voto en blanco fue el gran triunfador y hubo necesidad de repetir la jornada electoral. Los efectos En ese sentido, ejercer este derecho tiene unos efectos políticos importantes. En primer lugar, si al escrutar la totalidad de la votación el mayor número de sufragios fue consignado en favor del voto en blanco, lo siguiente que se debe hacer es repetir las elecciones. En consecuencia, los candidatos que hayan participado quedan automáticamente inhabilitados para participar en el siguiente proceso, pero podrían aspirar luego de éste. Según Carrillo, esas son las herramientas que ofrece la Constitución Política de Colombia para esta clase de eventos como el voto en blanco. Pero los dientes que tiene esta opción van más allá, pues  quienes están interesados en su desarrollo cuentan con adicionales formas de promocionarlo y estructurar aún más la figura como otra alternativa. Así, el paso siguiente es inscribir ante la Registraduría un comité promotor del voto en blanco, el cual debe contar con un vocero. En ese orden de ideas, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 establece que esta figura también tiene derecho a recibir algunos beneficios como la reposición de votos, es decir, que el Estado le paga al comité de acuerdo al número de votos, tal como sucede con cualquier candidato y su promoción en medios de comunicación. Lo que hay que saber Asimismo, Carrillo aclaró que no es cierto que la figura del voto en blanco no aparezca en el tarjetón y señaló que con o sin comité promotor toda tarjeta electoral tiene esa opción, porque se trata de una alternativa legal consignada en la Carta Política. En el evento de que el voto en blanco ganara, sería el Presidente de la República quien tendría que volver a convocar elecciones, así como tiene potestad para decidir si quien esté fungiendo como gobernador encargado siga en su cargo o no. Y si bien la ley también establece que el comité promotor debe inscribirse llevando consigo al menos 50.000 firmas, lo que querría decir que en el caso del que está promoviendo el voto en blanco en el Huila tendría plazo para hacerlo hasta el próximo lunes, como una opción que se puede tomar en cuenta o hacer caso omiso. Pero eso sí, se pierden beneficios como la reposición de votos, el acceso a testigos electorales, entre otros.