La Nación
A la cárcel Armando Ariza por anomalías en cobro de medicamentos 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

A la cárcel Armando Ariza por anomalías en cobro de medicamentos

El exdirector de Comfamiliar Huila fue condenado a 12 años y 25 días de prisión por el recobro irregular de medicamentos para pacientes hemofílicos, contratados con una firma sin experiencia. La juez le negó la detención domiciliaria y dispuso su captura.

 

RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El ex director de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Armando Ariza Quintero fue condenado a una dura pena de prisión efectiva por anomalías en el recobro de medicamentos de alto costo. La Juez le negó los beneficios, incluyendo detención domiciliaria y dispuso que debe purgar la pena impuesta en establecimiento carcelario.

La sentencia fue anunciada ayer durante una audiencia que se prolongó durante cinco horas, sin la concurrencia del acusado.

El ejecutivo fue condenado a una pena de prisión de 147 meses de prisión (12 años y 25 días de prisión) por recobros irregulares de medicamentos para pacientes con hemofilia, cometidos entre el 2009 y 2014.

La juez Primera Penal del Circuito de Neiva lo encontró penalmente responsable los delitos de estafa agravada en concurso con estafa en grado de tentativa y fraude procesal, imputados el 3 de agosto de 2016.

Además, le impuso una pena accesoria de inhabilidad para ocupar cargos o desempeñar funciones públicas por el mismo lapso.

En la misma sentencia la juez le impuso una multa equivalente a 520 salarios mínimos legales vigentes (aproximados 472 millones de pesos).

 

Los recobros

Ariza Quintero, en su calidad de representante legal de Comfamiliar, tramitó en esos años recobros por 4.797 millones de pesos, por el suministro de medicamentos ‘No POS’ del régimen subsidiado.

De éstos 996 millones fueron recobrados entre 2010-2012 a la Secretaría de Salud del Huila y 294,90 millones entre 2012-2014 a la Secretaría de Salud de Boyacá.

En este caso, dijo, hubo una “coparticipación criminal” para realizar artificios engañosos con el medicamento Fanhdi Factor VIII, que terminaron en recobros ante la secretarias departamentales de Salud del Huila y Boyacá.

“Es decir, junto con algunos ejecutivos de la entidad como con los propietarios de la empresa Distrimedicals, obtuvieron un provecho ilícito del Sistema de Salud”, concluyó la operadora judicial.

Por su parte el fiscal, Elkin Ricardo Vega, aseguró que “para el momento de los hechos por parte del Invima no se tenía probado medicamento diferente a Fanhdi Factor VIII de Coagulación, específicamente con este nombre, el mismo medicamento que conforme a la reglamentación del POS debería ser cubierto por parte de la Aseguradora, para este caso la EPS Comfamiliar y no había mérito para realizar recobro del mismo por la modificación del nombre o contenido, para así ser registrado como No Pos y por ende se pudiere reclamar su pago.

“Ariza Quintero, como director de Comfamiliar EPS, hábilmente manipuló el suministro del medicamento Fanhdi Factor VIII, para hacerlo ver como un medicamento que, por supuestos compuestos, estaba por fuera del POS y así lograr que se cobrara con un amplio beneficio para el tercero, es decir Distrimedical, quien es finalmente el que recibe los dineros apropiados de manera fraudulenta, el director de Comfamiliar”, señaló la togada durante la lectura de la providencia.

 

El fraude

“En consecuencia, al recibir y tramitar la documentación fraudulenta, fue incurso en error el funcionario y bajo esta perspectiva emitió documento oficial, resolución contraria a la ley, por lo que la conducta punible de fraude procesal, se encuentra totalmente demostrada y por ello la Fiscalía solicita fallo condenatorio.

“Como director de la Caja de Compensación Familiar del Huila y directo responsable del área o negocio de la EPS, debe responder por ese fraude procesal, porque era quien disponía, aun por delegación, el recobro fraudulento de los valores cancelados por el medicamento no registrado”, sentenció.

La defensa

“La Fiscalía no probó en el juicio que se hubieran allegado facturas falsas a las secretarías de Salud para los recobros. Ni siquiera estas secretarías glosaron esas facturas por razones de falsedad. Es una especulación gravísima del fiscal acusador”, precisó el abogado defensor, Jesús Antonio Marín.

Por el contrario, estimó que no se configuró ningún delito en el trámite para la adquisición y entrega de esos medicamentos. “Quienes actuaron directamente en esos hechos, en ningún momento lo hicieron con conocimiento y voluntad para cometer dolosamente algún delito”.

Por el contrario, todo el proceso de los recobros fue legal”, insistió Marín.

“Entonces, añadió, no hubo plan criminal, no hubo distribución funcional de hechos criminales, ni se cumplieron tareas ilegales trascendentes por esas personas ni por el Dr. Ariza, quien no intervino ni indirecta ni indirecta ni directamente en el trámite de los recobros legalmente presentados”.

“Como la Fiscalía en el juicio no probó en estricta legalidad esa forma de participación, habrá de absolverse a mi defendido porque el ente requirente no acreditó más allá de toda duda razonable su supuesta coparticipación delictual”, concluyó el apoderado.

Sin beneficios

La juez le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la detención domiciliaria. En consecuencia ordenó que  Ariza Quintero, deberá purgar la pena impuesta en el establecimiento carcelario que para tal efecto designe el Inpec y mantuvo vigente la orden de captura dispuesta desde el sentido del fallo.

El despacho le negó la solicitud de la defensa, en cuanto a que se suspenda la captura hasta que no quede en firme la segunda instancia.

“Si bien le asiste razón al abogado defensor, en que el declarado responsable concurrió a todas las diligencias a las cuales ha sido citado por el Juzgado, colaboró con el desarrollo de su juicio, no obstante encontrase en libertad y no ser integrante de Comfamiliar, estos no son criterios legales para suspender la orden de captura impuesta en este proceso”, anotó.

“Máxime que desde la investigación inicialmente se encontraba con medida de aseguramiento, existe una expresa prohibición legal que hace improcedente cualquier subrogado penal. Por tanto, se confirmará la orden de captura dispuesta desde el sentido del fallo”, anunció la juez de conocimiento.

Le negó los beneficios penales por tratarse de una estafa agravada en la cual se afectó recursos del Estado con orientación al sistema de seguridad social, conforme lo refirió la Fiscalía desde la acusación, se afectó el UPC, Fosyga y No Pos, régimen del sistema de salud subsidiado.

En su criterio, “la conducta ilegal se orientó sobre el recobro de dineros destinados por la Nación al sistema de salud, específicamente al régimen subsidiado, los cuales son destinados a la población más vulnerable por parte del Estado”.

“En consecuencia, exhibida su escala de valores invertida, se advierte la necesidad del tratamiento penitenciario intramural”, precisó la juez.

 

Otros investigados

La juez ofició a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue, en caso de no haberse realizado, la presunta conducta en que pudieron incurrir los ex directivos de Distrimedical Fredy Poveda Rondón y Farley Ávila González, y a los ex funcionarios de la Comfamiliar José Eugenio Carrera, Robert Francisco Vega, Alex Harvey Lozano, César German Roa Trujillo, y Esperanza Velandia,  por su supuesta participación en estos hechos.

Además, dispuso compulsa de copias penales contra los delitos atentatorios de la fe pública en que pudo incurrir el procesado conforme lo expuesto en la parte considerativa, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, previo análisis frente a la prescripción de las presuntas conductas punibles.

 

Los delitos

Según la Juez y la Fiscalía, el medicamento ordenado en fórmulas médicas de los especialistas para los pacientes con hemofilia, no era el que se entregaba a los pacientes, pero sí aparecía en las facturas de recobro.

“La falsedad -dijo- se produce, cuando se hace el reclamo y en las facturas se indica que es Fanhdy +Vonwillebrand para que sea declarado fuera del POS”.  Aunque el implicado no firmó los recobros, ni realizó los trámites, fue la persona que dirigió y delegó esos recobros”, precisó la funcionaria judicial.

“Adicionalmente, debe estimarse como lo acreditó la Fiscalía, que el ardid viene desde la creación del distribuidor Distrimedical, una empresa sin mayor respaldo, sin experiencia que aparece con sólo escaso un año de experiencia con se hace compras de más de 5.000 millones de pesos, para el tratamiento de estas enfermedades huérfanas”.

“Pero además, sin contrato alguno, y se compraba por evento, sólo solicitando la orden, como si se trata de acetaminofenes genéricos”.

El producto se entregaba directamente a los pacientes, sin realizar control alguno.

El implicado  -añadió- “direccionó, coordinó y ejecutó juntó con los empleados a cargo de cada una de las dependencias (trámite de medicamentos) la defraudación al Sistema de Salud (régimen subsidiado), que les permitió apoderarse de los recursos públicos de los colombianos”.

Los abogados de víctimas, Edgar Bello de la Gobernación y Diógenes Plata de Comfamiliar, respaldaron la decisión.

La defensa anunció el recurso de apelación, que sustentará en los próximos días.