La Nación
EDITORIAL

Adopción homosexual

Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar un niño cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente, sentenció la Corte Constitucional. La posición salió avante, sin pleno consenso, tras un extenso debate sobre un tema de relevancia pública.

La decisión aprobada por cinco votos contra tres desató un duro debate nacional y seguirá en la agenda pública.

No fue, hay que admitirlo, una decisión fácil en un tema de tanta relevancia.  Es posible que la posición del alto tribunal en términos de  inclusión no haya sido la que estas minorías esperaban. Ni más faltaba. En este caso primó el interés general y no el interés de una minoría que reclamaba esa posibilidad.

No se trata de un retroceso como lo califican los defensores de la iniciativa. El carácter de familia que se reconoció en otra providencia a las uniones de parejas del mismo sexo, se hizo desde la perspectiva de la autonomía personal, es decir, de la voluntad propia, privada e interna de conformar una familia.

En el caso de la adopción, no se trata de un asunto exclusivo y reservado de una pareja adulta, sino que están de por medio los derechos y el interés superior del niño y el interés general.

Tampoco fue una decisión discriminatoria. Frente al derecho a la igualdad, existe la posibilidad de un trato diferenciado, como lo contempla la Convención Europea de Derechos Humanos, sin que se interprete como discriminatorio, cuando se persiga un objetivo legítimo. En este caso, prevaleció el bienestar del niño, como un bien superior y no las aspiraciones de la comunidad gay.

La Corte privilegió el interés superior del menor, orientado a garantizar un desarrollo integral, las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Este interés es un derecho, un principio y una norma de procedimiento. Es una garantía.

La adopción, según la Corte,  no es un derecho sino esencialmente una medida de protección, bajo la suprema vigilancia del Estado.

Por su relevancia social para el menor y la sociedad, la adopción es una facultad de la cual es titular y responsable el Estado.  Por lo tanto nunca es automática, ni siquiera en los casos en que medie la voluntad directa de los padres biológicos del menor.

Siempre, sin ninguna excepción, la medida de protección debe estar precedida de un proceso administrativo a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familia. Esta intervención es una garantía  para preservar los derechos de los menores y de la familia, como núcleo esencial de la sociedad. El debate, en todo caso,  no está cerrado.

“No se trata de un asunto exclusivo y reservado de una pareja adulta, sino que están de por medio los derechos y el interés superior del niño y el interés general.

Editorialito

El superintendente Nacional de Salud, Norman Julio Muñoz presidirá hoy en Neiva una mesa de trabajo con entidades, autoridades y comunidades para evaluar la problemática regional de los servicios de salud. Una oportunidad para denunciar las graves fallas, la negligencia y el abuso de muchas EPS contra los usuarios.