La Nación
Cuentas claras, oposiciones duraderas 1 27 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Cuentas claras, oposiciones duraderas

Sergio Felipe Salamanca

Este fin de semana Colombia vivió una jornada electoral que en mi opinión se encuentra muy a tono con el despertar político que están viviendo la mayoría de países en el mundo, pero en especial, los países latinoamericanos. Aunado a lo anterior, también considero que las pasadas elecciones marcan un hito en la historia electoral colombiana, por haberse estrenado por primera vez en unas elecciones regionales, la Ley 1909 de 2018, mejor conocida como el “Estatuto de la Oposición”, originándose importantes cuestionamientos que le pueden dar un vuelco total al mapa político en Colombia, tal como procederé a exponer.

Con el fin de garantizar un adecuado entendimiento del punto que pretendo formular, considero indispensable hacer una breve mención de los orígenes históricos del mencionado estatuto, así como del contexto en el cual se gestó y comenzó a regir en nuestro ordenamiento. Para comenzar, nuestra Constitución consagra de forma expresa el derecho de los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno a ejercer oposición, para lo cual era necesario disponer de una Ley estatutaria que regulara la materia.

Desde la década del noventa, y hasta antes de haberse iniciado el trámite de la actual Ley, existieron once intentos de proyecto de Ley, sin que ninguno de estos prosperara. Fue precisamente bajo el Gobierno Santos y el proceso de paz, que el tan anhelado estatuto vio la luz, el 09 de julio de 2018. Habiendo expuesto de manera somera la historia y el contexto en el cual surgió esta disposición podemos entrar en materia.

En concreto, el planteamiento que quiero poner en consideración tiene que ver con lo dispuesto por el artículo 25 del Estatuto, según el cual, los candidatos que hayan obtenido el segundo lugar en las votaciones para gobernadores y alcaldes tienen derecho a ocupar una curul en Asambleas y Concejos. A simple vista parece no haber problema, sin embargo, al analizar la estructura normativa, así como la exposición de motivos y buscar el espíritu de la Ley, podemos llegar a la interpretación que el derecho consagrado por este artículo está precisamente reservado para los miembros de partidos que en cumplimiento del artículo 6 del Estatuto, se hayan declarado en oposición, o en palabras más sencillas ¿Qué sentido tiene garantizarle curules a candidatos que hacen parte de partidos de gobierno? ¿Acaso eso es verdadera oposición?