La Nación
El bien público no caduca 1 29 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

El bien público no caduca

Jorge Fernando Perdomo

 

La irresponsabilidad de los contratistas, de aquellos que generalmente prevalidos de la corrupción logran adjudicación de las grandes obras en el país, con el propósito encubierto de robarse el dinero de los contribuyentes, abre una reflexión sobre una figura jurídica que contempla el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública para sancionar a los incumplidos: la caducidad.

Por cuenta de esta institución jurídica en el país, sin excluir al Huila se está llenando de elefantes blancos.

La declaratoria de incumplimiento y consecuencial declaratoria de caducidad de la pomposa 4G en el Huila, que solamente contempla un pequeño tramo de doble calzada, menos del 10% del total, un anhelo de los huilenses se verá nuevamente frustrado por un buen tiempo.

Si se decreta la caducidad del contrato incumplido por la firma “Aliadas”, la implementación de la infraestructura de esta via necesaria para el desarrollo del Huila, su economía, la agricultura, el turismo, se vería detenido por muchos años, una vez más.

Esto implica una serie de eventos que retrasan por cuenta del debido proceso los deseos de la población de tener vías que aumenten la competitividad. Vienen los descargos y las apelaciones y por ende un lapso tedioso para llegar a definiciones en derecho.

Finalizado el proceso de la caducidad, viene otro, el de la consecución de un nuevo contratista, mediante los procesos contractuales establecidos, que tomará otro tiempo, aumentando el costo en las obras.

Mi preocupación va más allá: ¿Cómo evitar esos entramados que han convertido a Colombia en un cementerio de obras sin terminar por las que, a la postre, nadie responde?

¿Cómo hacer para que estas facultades excepcionales de la administración pública que pretenden garantizar el cumplimento de lo pactado no se conviertan en obstrucción del objetivo final de esas obras: el servicio público?

Las instituciones jurídicas emergen de la necesidad de la sociedad no solo de sancionar o castigar a quienes atentan contra el bien general, sino también de la necesidad de prevenir que el mismo cuerpo social sea siquiera amenazado.

No estamos sugiriendo que las instituciones jurídicas como la caducidad tengan que ser abandonadas porque son consustanciales a la razón de ser de los pactos contractuales entre el Estado y los particulares, pero si exigimos que los procesos de donde salen esas relaciones entre la necesidad de la comunidad y la solución, sean más exigentes y permitan contratar las obras que la comunidad requiere con la seguridad de que se van a realizar.

Algo está fallando en los procesos licitatorios que no se acierta en la elección de los más idóneos y la contratación de hoy sigue siendo una feria de intereses.

Una buena oportunidad para revisar las normas de la contratación estatal está a la vista.

El bien de la sociedad no caduca.