La Nación
Fracasó incidente para legalizar el mercado minorista en Surabastos 1 6 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Fracasó incidente para legalizar el mercado minorista en Surabastos

Una acción judicial para reversar un fallo judicial que prohibió el ‘menudeo’ en la central mayorista, no tuvo eco. Sin embargo, se abrió el camino para permitirlo en áreas comunes amparados en la libre competencia económica y libertad de empresa. Polémica.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativativa@lanacion.com.co

 

Los comerciantes de la central mayorista Surabastos de Neiva no podrán desmontar las restricciones a las ventas minoristas en las áreas comunes, pactada hace 20 años, argumentando causales sobrevinientes.

Los propietarios de la Central de Abastos del Sur y el consejo de administración están obligados a cumplir el fallo que proscribió el menudeo, mientras así esté contemplado en sus estatutos.

Así lo decidió el Tribunal Administrativo del Huila al inhibirse para tramitar un nuevo incidente de desacato, y descartar, la posibilidad de reversar la prohibición, contenida en un fallo judicial.

El pacto de cumplimiento fue aprobado el 23 de octubre de 2000 en el trámite de una acción popular.

En virtud del acuerdo, las partes se comprometieron, a adoptar como política institucional la prohibición del ‘minoreo’ en las áreas comunes y en las zonas particulares.

La posibilidad de declarar la inaplicabilidad del fallo que adoptó el pacto de cumplimiento o convocar a las partes para reversarlo, tampoco tuvo eco.

El año pasado, el 20 de marzo de 2019, el comerciante José Alberto Velandia Cachaya y otros 55 ciudadanos presentaron  una demanda de inaplicabilidad de la sentencia que aprobó el pacto de cumplimiento.

Según los demandantes,  el auto aprobatorio del pacto de cumplimiento hizo tránsito a cosa juzgada relativa, en razón a que se presentaron hechos nuevos y causas distintas a las alegadas en la acción popular.

En su opinión, la sentencia que prohibió las ventas al detal en la central mayorista ha ocasionado pérdidas, abandono de los negocios y locales, así como la quiebra de un número considerable de propietarios y comerciantes que ejercen actividades mercantiles en Surabastos Propiedad Horizontal por la disminución de las ventas.

Los comerciantes mayoristas argumentaron que la nueva legislación que rige la propiedad horizontal (Ley 675 de 2001)  autorizó la explotación y utilización económica de los bienes comunes de la copropiedad.

Por lo tanto, existe una limitación que prohíbe de manera expresa el ejercicio de todo tipo de actividad comercial por fuera de las unidades de dominio privado y exclusivo del complejo mayorista.

“Durante el proceso no fueron analizados los derechos colectivos a la libre competencia económica y libertad de empresa que le asiste a los propietarios y comerciantes de Surabastos, garantías que fueron restringidas con la prohibición de ventas al detal”, precisaron.

En diciembre del año pasado, la magistrada Beatriz Teresa Galvis se abstuvo de iniciar el incidente de desacato, al considerar que tanto la Alcaldía como Surabastos allegaron pruebas de las cuales se concluye que se han ejercido los controles que contempló el pacto de cumplimiento.

La decisión generó una nueva controversia jurídica porque en opinión de los magistrados al considerar que no se trata de una nueva demanda sino de una solicitud de inaplicación de sentencia.

 

Guerra por menudeo

El mercadeo minorista desató desde 1998 un duro choque entre los dos complejos, construidos para complementar la comercialización de productos perecederos.

La disputa entre las dos centrales terminó en una acción de cumplimiento colocada por los pequeños comerciantes de Mercaneiva, argumentando que la comercialización al por mayor es competencia exclusiva de Surabastos y la venta minorista a Mercaneiva.

La controversia ha generado varias sanciones por desacato, una sentencia judicial por fraude procesal, fallada contra los propietarios del complejo mayorista y por supuesto, agresiones y enfrentamientos personales.

Durante la administración de Jorge Ariza hubo una asonada en la que trataron de quemar la sede administrativa. Carlos Dussán fue agredido cuando le exigió a un comerciante que recogiera los productos que tenía exhibidos en las áreas comunes.

La misma historia se repitió con Cristian Armando Sastoque, quien lo sucedió. El administrador fue víctima de una golpiza por parte de uno de los comerciantes de verduras en las áreas comunes.

Por esta razón renunció en agosto de 2015, ocho meses después de haber asumido el cargo.

José Leonardo Meléndez, director del grupo de coordinadores, encargado de adelantar los controles, también fue agredido físicamente y herido con un cuchillo cuando salía del establecimiento.

 

Nueva polémica

Mercasur, dueña de Mercaneiva, se opuso a la solicitud para reversar la prohibición a través de la inaplicabilidad de la sentencia.

En su criterio, los compromisos que se pactaron permiten mantener la plaza de mercado Mercaneiva en condiciones mínimas y aceptables para la comercialización al detal de productos perecederos, mediante la habilitación de locales internos.

“Desde la implementación del pacto de cumplimiento, la central minorista ha permanecido abierta al público esperando los compromisos de Surabastos y la Alcaldía se materialicen”, anotaron.

A su juicio, de nada sirven la adecuación y habilitación de locales y espacios en Mercaneiva, si no hay cumplimiento de las obligaciones de las otras entidades comprometidas en el pacto.

“Mercasur viene exigiendo al Municipio de Neiva el cumplimiento de las obligaciones en el Código de Conducta Empresarial, sin que se haya logrado la efectiva normalización del comercio de perecederos al detal en el microcentro de la ciudad, barrios y comunas de Neiva, sin resultados, pese al crecimiento sin control de la informalidad de esta actividad”, explicaron voceros de la sociedad minorista.

 

 Férreo apoyo

El representante legal de Surabastos afirmó que pese a las repercusiones adversas, ha cumplido con el pacto.

“Las prohibiciones de la sentencia han incidido notablemente en el decaimiento de las actividades empresariales que se cumplen en la central de abastos, el cierre de varias bodegas y en las pérdidas económicas para propietarios y comerciantes en todos los sectores y actividades que se desarrolla en ella”, afirmó la sociedad mayorista.

Al respaldar la petición de los comerciantes, solicitó que se convoque nuevamente a las partes para analizar la vigencia o cancelación del pacto de cumplimiento.

En la actualidad, dijo, existe una inaplicabilidad sobreviniente de la decisión judicial.

“El derecho a la libre competencia económica amparó de manera simultánea a Surabastos Propiedad Horizontal, ya que la Ley 675 de 2001 autorizó el uso o explotación de las áreas comunes, actividades que fueron prohibidas por la decisión judicial.

 

Revisión

Los autores del nuevo incidente alegaron que con posterioridad al pacto de cumplimiento aprobado, sobrevino una circunstancia nueva que deriva del texto legal contenido en la Ley 675 de 2001, que hace procedente la modificación de los efectos del mismo y da lugar a su inaplicación por las partes.

Sin embargo, las argumentaciones no calaron.

El incidente de desacato no es la instancia para debatir, aclarar o modular los efectos de los fallos proferidos en curso de las acciones populares, según lo decidió la magistrada Beatriz Teresa Galvis, quien finalmente tuvo que resolver la petición, de inaplicabilidad de la sentencia que adoptó el pacto de cumplimiento.

Fracasó incidente para legalizar el mercado minorista en Surabastos 7 6 mayo, 2024
La restricción, según los accionantes, está afectando el comercio mayorista.

Razones de peso

El hecho que la actividad mercantil de venta al detal de productos perecederos haya sido prohibida en las áreas comunes de la copropiedad por los estatutos de la misma, y que Surabastos se comprometiera a darle cabal cumplimiento, tal y como quedó pactado en la providencia del 23 de octubre del año 2000, no descarta la revisión de su reglamentación interna.

“Nada impide, en los términos de la norma, que la persona jurídica de Propiedad Horizontal pueda hacer bajo el cumplimiento normativo la reforma a sus estatutos y adecuarlos a la vigencia normativa que autoriza la explotación económica de las zonas comunes, en la forma que lo establezca la asamblea de la copropiedad o sus estatutos”, anotó la magistrada.

En otras palabras, lo aprobado en el pacto de cumplimiento suscrito hace 20 años fue el acatamiento de las partes a unas políticas señaladas en los estatutos vigentes frente a las ventas al detal en la central mayorista.

“En virtud de lo anterior, resulta errado considerar de una parte, que lo acordado en el pacto de cumplimiento del 23 de octubre del año 2000, va en contravía de lo dispuesto en la normatividad legal que autoriza la explotación de los bienes o áreas comunes por parte de la propiedad horizontal”

Además, también es errado considerar, como pretenden los comerciantes, que se produjo un hecho sobreviniente que impide que el pacto suscrito produzca efectos, toda vez que se trata de una circunstancia distinta a la dirimida en la acción popular de la referencia.

Lo concreto

La magistrada precisó que lo dispuesto en el pacto de cumplimiento, obedece a compromisos relacionados con la adopción de políticas institucionales, como prohibir las ventas al ‘minoreo’, ni permitir tal mercadeo en las áreas comunes ni en las áreas particulares. “Estas políticas que fueron adoptadas en su momento por la asamblea de copropietarios y que hasta la fecha no se ha demostrado que hayan cambiado”, apuntó Galvis.

En su criterio, no puede predicarse que el pacto de cumplimiento del que se pretende su inaplicación esté en contravía de la norma.

Sencillamente, el pacto se ciñe a la adopción de políticas institucionales y la observancia de los estatutos de la copropiedad.

 Otras vías

“Si los solicitantes, lo que persiguen es la concesión en su favor o de terceros de las zonas comunes para explotación económica, o la viabilidad de la explotación de bienes comunes en garantía de sus derechos colectivos a libre competencia económica y a la libertad de empresa, ello debe examinarse bajo una reforma de los estatutos de la copropiedad y de las políticas institucionales”, advirtió.

En su opinión, esa decisión le corresponde única y exclusivamente a la asamblea de copropietarios.

“Por lo tanto, no puede pretenderse se adopte con la inaplicación de una decisión judicial, que por demás se acompasa con la realidad jurídica que hasta la fecha impera, pues, es claro que ni los estatutos de la copropiedad, ni las políticas institucionales de Surabastos han cambiado desde la fecha de suscripción del pacto de cumplimiento a la fecha, dado que en el caso no se ha demostrado tal acontecer”.

Por lo tanto, la funcionaria se abstuvo de iniciar el nuevo incidente de desacato, y dejó en el aire, la posibilidad de reversar por esta vía, el pacto que prohibió las ventas minoristas en Surabastos.