La Nación
La millonaria demanda que perdió Comfamiliar del Huila 2 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

La millonaria demanda que perdió Comfamiliar del Huila

Tras de cotudo con paperas. El Consejo de Estado sepultó las pretensiones económicas por la intervenida Caja de Compensación Familiar del Huila por la fracasada administración del Pasaje Camacho, el Parque Caracolí y el Palacio de los Niños, hoy abandonados. 

RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La Caja de Compensación Familiar del Huila, sometida a intervención administrativa por la Superintendencia de Subsidio Familiar, acaba de sufrir otra derrota judicial.

La millonaria demanda colocada contra la Alcaldía de Neiva por un supuesto desequilibrio económico, naufragó en el Consejo de Estado.

El director de la entidad, Luis Miguel Losada Polanco, retirado de la institución, demandó por un supuesto incumplimiento en la ejecución del contrato de administración del Pasaje Camacho, el parque Caracolí y el Palacio de los Niños, hoy abandonados.

El  comodato fue celebrado, coincidencialmente, durante la administración de la alcaldesa Cielo González Villa, cuando Losada Polanco era su Secretario de Gobierno.

La demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2017. Las reclamaciones ascendían a 1.054 millones de pesos, bajo el argumento que la Alcaldía sometió a Comfamiliar a ejecutar un contrato en condiciones distintas de las pactadas.

 La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) concluyó que no hubo incumplimiento y negó las cuantiosas pretensiones.

Pretensiones

La Caja de Compensación Familiar solicitó que se declarara judicialmente el incumplimiento y procediera a la liquidación. Alegó que la Alcaldía de Neiva incumplió el contrato de administración por no haber entregado en cesión los contratos de arrendamiento de dos locales comerciales de los tres parques.

Pero además, por no haber reconocido, pagado y liquidado las actividades derivadas de este contrato, argumentando que asumió mayores valores a los ingresos proyectados por la administración de los tres parques. En su criterio, el Municipio de Neiva se había enriquecido sin justa causa a expensas del patrimonio la Caja y reclamó las correspondientes indemnizaciones.

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El Palacio de los Niños.

El contrato

El Contrato No. 556 de 2007 fue firmado el 28 de diciembre de 2007, tres días antes de terminar el mandato, por la alcaldesa Cielo González Villa y el entonces director de Comfamiliar, Armando Ariza.  La Caja asumió la administración, mantenimiento, conservación y vigilancia de los tres escenarios. El plazo del contrato se pactó en 84 meses contados desde la suscripción del acta de inicio.

Las actividades en los tres parques estarían sujetas al cumplimiento de la proyección de ingresos relacionados con el pago de los cánones de arrendamiento de todos los locales ubicados en esos lugares.

El 9 de febrero de 2008, el municipio hizo entrega a Comfamiliar de los inmuebles. El 22 de junio de 2012, la Caja solicitó que se restableciera el equilibrio económico. El plazo del contrato venció el 5 de marzo de 2015.

A pesar de que desde el 28 de enero de 2015 Comfamiliar le informó al municipio su intención de hacer la restitución de los bienes administrados y solo hasta el 18 de febrero de 2016 se llevó a cabo su entrega al ente territorial. Desde entonces los tres escenarios quedaron al garete.

Dura réplica

La administración municipal le replicó y se opuso a las reclamaciones. La Procuraduría General de la Nación consideró que las pretensiones no estaban llamadas a prosperar por no demostrarse la ruptura del equilibrio económico del contrato como tampoco que el municipio hubiera desconocido sus obligaciones negociales.

El 26 de febrero de 2021 el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones.

El magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida estimó que no se configuró el incumplimiento atribuido al municipio, habida cuenta de que, en atención a la naturaleza obligacional del contrato, el ente territorial no era deudor de Comfamiliar. Por la tanto, reclamación sustentada en el desequilibrio económico del contrato no tenía razón de ser.

Esa eventualidad era propia del riesgo asumido por la Caja debido a que el contrato se suscribió sobre una proyección de ingresos esperados, sin que pudiera afirmarse que el no haberlos recibido fuera imputable a la entidad estatal.

“La Caja era conocedora de que los ingresos provendrían del arrendamiento de los locales que conformaban los complejos recreacionales”, aclaró el magistrado Muñoz Hermida.

Esa decisión, al ser apelada, acaba de ser confirmada por el Consejo de Estado. Pese al pataleo, las reclamaciones no prosperaron en la segunda instancia.

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El Parque Caracolí.

El pataleo

 “El municipio no se obligó al desembolso de recursos para que la Caja desarrollara las actividades para el mejoramiento progresivo de los parques, embellecimiento de las zonas que conformaban el espacio, ni para su administración y mantenimiento en buen estado y realización de los eventos de bienestar social, cívicos, temáticos, deportivos y culturales”, precisó la magistrada del Consejo de Estado Marta Nubia Velásquez Rico.

A partir de la suscripción del acuerdo Comfamiliar se convirtió en mandataria del municipio en lo relativo a las gestiones de administración, mantenimiento y conservación de los parques.

En virtud del pacto, no se acordó que existiera una garantía de ingreso mínimo a cargo del municipio y tampoco se estipuló que, en caso de no lograrse, el contratante debía reconocer la diferencia entre lo proyectado y lo obtenido en favor del administrador. Sólo introdujo un mecanismo de mitigación ante la posible reducción de ingresos.

Los ingresos

Tampoco se pactó una obligación dineraria a cargo del municipio.

“El acuerdo, -según la magistrada- consistió en un sistema de reembolso de los gastos que sobrepasaran los ingresos proyectados, que se imputaría a los réditos que reportara el mismo modelo de administración en el futuro y mientras durara su ejecución”

Según lo acordado, al Municipio no le asistía la obligación de pago de dineros en favor de Comfamiliar Huila en caso de que los ingresos estimados para realizar las labores de administración no se obtuvieran y tampoco en el evento de que, habiéndose obtenido, los costos asumidos por el administrador fueran superiores a los ingresos proyectados.

El 17 de junio de 2009, el entonces director Comfamiliar, Armando Ariza, informó al municipio de Neiva sobre su intención de terminar el contrato de administración.

El 16 de marzo de 2011, Ariza solicitó al municipio que reembolsara el mayor valor asumido en la ejecución del contrato.

El  contrato terminó el 27 de diciembre de 2014. El 18 de febrero de 2016 las partes suscribieron el acta de entrega y recibo de los inmuebles de los tres escenarios, actualmente, sin dolientes.

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Mayores costos

La Caja de Compensación Familiar solicitó que el municipio que le retribuyera los mayores costos, que no justificó.

“No obstante haber podido incurrir en mayores costos para su ejecución, tal situación hacía parte del riesgo asumido, en tanto la Caja era conocedora de que los ingresos provendrían del arrendamiento de los locales que conformaban los complejos recreativos”, expresó la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico.

En estas circunstancias Comfamiliar no tendría derecho a que el mandante (Alcaldía de Neiva) sufragara los costos que demandaron el cumplimiento del encargo, ni cabría disponer algún reconocimiento en favor de la Caja por el concepto solicitado, concluyó el Consejo de Estado.

Entre otras razones, porque la Caja no demostró los mayores costos en las labores de administración en que dice haber incurrido.

Incertidumbre

Solo en el primer año (entre enero y diciembre de 2008) los ingresos obtenidos con ocasión de los frutos recibidos por el arrendamiento de los locales ubicados en los tres parques, fueron superiores a los gastos operacionales, según el reporte del contador adjunto al expediente, lo que generó incertidumbre.

“La falta de cesión de los dos contratos de arrendamiento mencionados en la demanda no fue óbice para que se iniciaran las gestiones dirigidas al cobro de su cartera morosa”, acotó la magistrada.

“No se probó el incumplimiento atribuido al ente territorial en relación con la cesión de los contratos arrendados, como tampoco que fuera esa la causa de la supuesta falta de recaudo de los ingresos proyectados”, concluyó.

Tampoco aceptó la liquidación judicial del contrato y condenó a Comfamiliar a cancelar los costos del proceso judicial. Las agencias en derecho fueron tasadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor del municipio de Neiva.