La Nación
La Tatacoa fue declarado distrito regional 1 8 mayo, 2024
HUILA

La Tatacoa fue declarado distrito regional

La Tatacoa fue declarado distrito regional 7 8 mayo, 2024
La CAM modificó la designación a La Tatacoa de parque natural regional por la de distrito regional de manejo integrado.
Según el Acuerdo número 008 del 25 de septiembre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CAM, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, declaró el desierto de La Tatacoa como distrito regional de manejo integrado, lo que le permitirá a sus habitantes poder continuar con los minicultivos y el pastoreo de animales controlado.

La decisión la tomó la CAM luego de varias reuniones con la comunidad, que no estaba conforme con la declaratoria de parque natural porque les limitaba demasiado sus actividades tradicionales.

“La categoría de distrito regional de manejo integrado (Drmi), conforme a los anexos técnicos del acuerdo administrativo aprobado, es la más indicada para el área protegida La Tatacoa, conforme a los análisis técnicos, ecosistémicos, prediales y de caracterización socio-económica; realizados por la CAM”, mencionó en el documento de aprobación el Consejo Directivo de la Corporación.

El máximo órgano de la entidad, facultó al director General de la CAM Carlos Cuellar para realizar la formulación del Plan de Manejo Ambiental del Drmi La Tatacoa, el cual se desarrollará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del acuerdo administrativo y será concertado con la comunidad.

El uso

Aunque el régimen de usos del Drmi La Tatacoa se define en el acuerdo de homologación, este se especificará concertadamente con la comunidad que habita el área protegida, y una vez entre en vigencia el acuerdo administrativo y hasta tanto no se formule el plan de manejo ambiental del área, quedarán restringidas todas las nuevas actividades mineras, de exploración y explotación petrolera en ésta área.

En el documento también se especifica que se protegerán y mantendrán los aspectos geológicos, paleontológicos, históricos, ecológicos, biológicos, astronómicos, climáticos, estéticos y paisajísticos del área.

El acuerdo determina dividir el área en cuatro zonas, una de preservación, otra de restauración, la tercera para uso sostenible y la que será dedicada en forma general para uso público.

Las zonas se definen conforme al artículo 34 del Decreto 2372 de 2010 y permiten seguir preservando áreas de alto valor ambiental bajo esquemas de estricta conservación, de la mano con el desarrollo de actividades productivas sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.