La Nación
Millonaria condena por picadura de un alacrán 2 29 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Millonaria condena por picadura de un alacrán

RICARDO AREIZA/LN

unidadinvestigativa@lanacion.com.co 

El Hospital San Vicente de Paúl de Garzón fue encontrado administrativamente responsable por la muerte de un niño campesino picado por un alacrán. Y como tal, debe indemnizar económicamente a sus padres y hermanos.

El caso ocurrió hace seis años en la vereda Veracruz del corregimiento de Rioloro en jurisdicción del municipio de Gigante (Huila). La muerte, según el estudio realizado, fue la primera que se registró en esa región y se produjo por la impericia del personal médico en el manejo de ese tipo de accidentes.

La condena, la primera que se profiere por estos hechos, se produce en momentos en que se han reportado numerosos casos en el Huila, que han disparado las alertas en varios municipios.

El dramático caso ocurrió el 31 de julio de 2011 a las 8:00 a.m., aproximadamente, cuando el menor disponía a ponerse sus botas de caucho. El niño Leandro Gutiérrez Guzmán fue picado en un dedo del pie izquierdo por un alacrán que se encontraba en su interior. Ahí comenzó el drama.

EL CALVARIO

Sus padres, Eugenia Guzmán Ramírez y Duberney Gutiérrez Rojas, lo llevaron al Hospital San Vicente de Paúl de Garzón, después de un largo peregrinaje.

Primero se transportaron en mula durante tres horas. Luego tomaron un vehículo automotor para llegar al corregimiento, y de ahí abordaron otro vehículo para llegar finalmente al hospital a la una de la tarde.

Durante el recorrido el menor vomitaba constantemente, situación que fue reportada al personal paramédico que atendió el caso, sin que dimensionaran la gravedad

A la 1:50 p.m. fue atendido inicialmente en el servicio de urgencias donde identifican la causa del problema. El médico de turno ordenó los primeros procedimientos, logrando estabilizar un poco al menor.

A las 3:00 p.m. es remitido al servicio de observación al que fue trasladado en brazos por su madre y por un auxiliar de enfermería con alta deshidratación y con vómito.

Los auxiliares de enfermería lo vigilan toda la tarde sin que se le ordene ningún tratamiento.

A las 6:30 p.m. un auxiliar de enfermería indica que el niño está con líquidos endovenosos, que se encuentra estable aunque no hubiere hecho deposición, y queda en esa unidad para continuar con el tratamiento.

A las 8:00 p.m. el paciente se complica. Sigue sin ser atendido. El menor registra problemas respiratorios con taquicardia. La auxiliar de enfermería lo reporta al médico de turno quien determina que se le debe colocar oxígeno nasal sin ordenar valoración por pediatra de turno.

Solo hasta las 8:30 p.m. cuando el menor se complica aún más, el médico de turno ordena valoración pediátrica y tomas de laboratorio.

HORA CRUCIAL

Una vez es valorado por el pediatra, el galeno ordenó la aplicación de acetaminofén, hidrocortisona y un examen de tórax, pero nuevamente es dejado en observación sin que posteriormente se advierta una atención u observación pediátrica constante, oportuna o debida.

A las 11:30 p.m. se anexan los resultados de los exámenes ordenados tres horas antes en donde se advierte que el menor tiene complicaciones graves en su salud.

Sólo hasta las 11:45 p. m. el médico de turno observa que el menor se encontraba en muy malas condiciones de salud, muy pálido y con sudoración.

El galeno ordena trasladarlo a la sala de reanimación en urgencias a donde ingresa solo hasta las 12:10 a m. del primero de agosto. A esa hora de la madrugada después de 16 horas de haber sido atacado el menor es valorado nuevamente por el pediatra de turno.

A la 1: 45 de la madrugada del primero de agosto de 2011, es decir 12 horas después de ingresado al servicio de urgencias, el menor falleció. Según el reporte de pediatría, el niño  “presenta paro cardiaco que no revirtió a maniobras de reanimación. Se declara fallecido a las 1:55 horas”.  ¿Impericia?

LA OTRA VERSIÓN

El centro asistencial se defendió. Argumentó que el niño fue atendido el mismo día hacia las 2:30 sin complicación según las notas de enfermería contenidas en la historia clínica. Durante el resto de la tarde se observó al niño estable, afebril, en compañía de familiar, con líquidos endovenosos permeables, toleró tratamiento, presentó un episodio de emesis (vómito) en poca cantidad, no hizo deposición, quedó en la unidad consciente, alerta, para continuar con el tratamiento.

No obstante, hacia las 8:00 p.m. registró aumento de la frecuencia cardiaca (polipnea) 80 por minuto. “Una vez el paciente presenta alteraciones propias de su cuadro clínico como taquicardia y taquipnea con disminución de la saturación se ordena valoración por pediatría”, advirtió Fredy Murcia Torres, el médico que lo atendió. Conocido los resultados, en su criterio, normales, dispuso la continuación de la hidratación y ordenó nuevos exámenes.

El centro asistencial argumentó que no hubo negligencia ni impericia. Sin embargo, otra cosa quedó evidenciada en la investigación realizada por el magistrado Enrique Dussán Cabrera, que documentó el caso, el primero que se registraba en el Huila.

LO QUE PASÓ

Según el médico Luis Fernando Pérez Salazar,  una vez el veneno es absorbido por el organismo se produce una serie de eventos que puede llevar a un paciente a complicaciones serias como un edema agudo de pulmón, una insuficiencia respiratoria aguda, y esto produce muerte, paro cardio- respiratorio”. El paro cardiaco causante del fallecimiento del menor fue consecuencia del veneno que había ingresado a su organismo tras la picadura del alacrán. Ese fue el motivo de consulta en el servicio de urgencias del hospital el 31 de julio de 2011 a las 13:56 según registro en la historia clínica. Lo curioso: aun conociendo la gravedad no siguieron los protocolos médicos ni le aplicaron el antídoto que le pudo salvar la vida.

“Aun cuando los protocolos médicos no constituyan una ‘camisa de fuerza’, el personal médico si tiene el deber de tener en cuenta las recomendaciones o anotaciones allí contenidas en tanto constituyen la práctica médica aceptada en Colombia”, anotó el magistrado  Dussán Cabrera,  “máxime si el caso de picadura de alacrán del menor Leandro Gutiérrez Guzmán era el primero que se presentaba en el Hospital San Vicente de Paúl de Garzón según lo expuesto por el testigo Luis Fernando Pérez Salazar, y ante la falta de experiencia en el manejo de este tipo de accidentes, el protocolo médico resultaba indispensable para establecer el tratamiento que debía seguirse”.

SIN PROTOCOLO

En su criterio, el tratamiento médico no podía limitarse a mantener estabilizado al paciente sin conocer el grado de envenenamiento en que se encontraba el menor, producto de la picadura, motivo principal de la urgencia y la causa principal del trágico fallecimiento.

Según el protocolo médico de manera paralela con ese proceso de estabilización debía neutralizarse la acción del veneno. Sin embargo no se hizo. Conforme a lo consignado en la historia clínica aun conociéndose el motivo de la consulta, ni en la atención inicial en el servicio de urgencias ni en el servicio de observación se tomaron exámenes de laboratorio (glicemia y amilasa) para determinar el grado de envenenamiento del menor como consecuencia de la picadura de alacrán.

SÍNTOMAS DE ALARMA

“Solo fue hasta las 20:08 horas cuando el menor ya presentaba síntomas de alarma como ‘alerta con taquicardia, taquipnea con disminución de la saturación’, que se ordenó inicialmente como exámenes de laboratorio un cuadro hemático y tiempos de coagulación. Y sólo hasta las 20:30, cuando es valorado por pediatría, se ordena un examen de glicemia, gases venosos, T, TTP y una radiografía de tórax cuando el menor continuaba con los síntomas de alarma, y de ahí en adelante en la medida en que iba empeorando el estado del menor se siguieron ordenando exámenes”, anotó el dictamen judicial.

La aparición de vómito, como lo anotó la progenitora, y su intensidad en las primeras dos horas era un dato premonitorio de gravedad, que no se tuvo en cuenta.

Aunque el médico Pérez Salazar afirmó que se ordenaron dichos exámenes en el servicio de urgencias, la historia clínica no lo registró. El paciente permaneció seis horas en un proceso de estabilización hasta cuando comenzó a tener dificultades en la respiración.

Los síntomas que presentaba el menor y el resultado de los exámenes médicos lo ubicaban en una accidente escorpiónico “severo” y ello requería la aplicación del antídoto, como lo establecen los protocolos.  Pero no se hizo. Los procedimientos, según la evaluación de los magistrados, fueron inadecuados.

LAS FALLAS

“Evidentemente existe un consenso en la práctica médica respecto a que el tratamiento específico para la picadura del alacrán es la aplicación del antiveneno o antídoto, no obstante este solo se suministra dependiendo de la gravedad del estado del paciente”, argumentó el magistrado Dussán Cabrera.

En su criterio, al menor Leandro Gutiérrez Guzmán se le otorgó una atención oportuna y constante durante su permanencia en el centro asistencial.

Sin embargo, la historia clínica refleja que aun cuando los galenos conocían el motivo de la consulta no siguieron las recomendaciones para el manejo del accidente escorpiónico como el diagnóstico del grado de envenenamiento que alcanzaba el paciente, y menos aún la necesidad o no de aplicar el antiveneno o antídoto.

No se logró demostrar si en ese momento el hospital contenía el antídoto.

En cualquier caso, en el Plan Obligatorio de Salud (adoptado mediante Acuerdo 08 de 2009) incluye dentro de sus medicamentos un “suero antiofídico polivalente” inyectable. En estas condiciones El Hospital Departamental San Vicente de Paúl debía almacenar este antídoto para contrarrestar envenenamientos como los producidos por alacranes.

“El alacramyn (antiveneno) en el supuesto caso que se le hubiera aplicado era muy poca la utilidad que tenía ya por el tiempo transcurrido de la picadura”, anotó el médico tratante.

“Aceptar este argumento como causal exonerativa de responsabilidad, sería tanto como afirmar que un menor de siete años no tiene posibilidad de salvar su vida ante una picadura de alacrán siendo inocuo entonces brindar un tratamiento médico o aplicar el antiveneno porque no tendría ninguna utilidad”, replicó el magistrado.

Por tratarse de un caso novísimo para la ESE Hospital San Vicente de Paúl, por ser el primero que se presentaba por picadura de alacrán, se requería un mayor seguimiento al protocolo médico que condensa la práctica médica aceptada en Colombia para el tratamiento de este tipo de accidentes escorpiónicos.

EPÍLOGO

“En este orden de ideas, existe una serie de indicios que evidencian una falla en el servicio médico-asistencial en la atención brindada al menor Leandro Gutiérrez Guzmán pues aun reconociendo que se trataba del primer caso que llegaba a la ESE por picadura de alacrán, no se tuvieron en cuenta las recomendaciones del protocolo médico creado para atender este tipo de accidentes.

Al establecer la responsabilidad del Hospital, el Tribunal Administrativo del Huila lo condenó a pagar cerca de 270 millones de pesos a los progenitores del menor y a sus dos hermanos a título de indemnización  por los perjuicios morales y materiales por el inesperado fallecimiento del menor.

Millonaria condena por picadura de un alacrán 8 29 abril, 2024

El veneno del escorpión criollo le produjo un paro cardiaco que le ocasionó la muerte.