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¿Por qué revocaron condena a Mattos por corrupción? 1 26 abril, 2024
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¿Por qué revocaron condena a Mattos por corrupción?

El magistrado huilense Alberto Poveda Perdomo explicó las razones para revesar la pírrica condena al antiguo concesionario de Hyundai. La Fiscalía ni el juez le otorgaron las rebajas sin determinar ni devolver el monto por enriquecimiento ilícito.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Cuando menos se esperaba, el Tribunal Superior de Bogotá anuló el viernes pasado la condena impuesta al empresario costeño Carlos José Mattos Barrero, por sobornar a funcionarios judiciales distribuidor de Hyundai en Colombia.

La pena contemplaba nueve años, cinco meses y 10 días de prisión, con las rebajas por confesión pero sin devolver por lo menos el 50% del incremento patrimonial, lo que está prohibido.

Según el magistrado huilense, Alberto Poveda Perdomo, el empresario “pudo haber obtenido un incremento patrimonial como consecuencia de la medida cautelar decretada por el juez corrupto, porque así mantuvo la exclusividad en la comercialización de los vehículos de la casa automotriz”.

En el 2015 la compañía coreana Hyundai Motor Company le anunció la cancelación del contrato de representación. Mattos demandó a la empresa automotriz para mantener la exclusividad en la comercialización de los vehículos

En octubre de ese año Mattos pagó dádivas a varios funcionarios del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá para que alteraran el sistema de reparto y direccionaran a un despacho específico una demanda que había interpuesto en representación de su empresa automotriz.

Mattos pactó anticipadamente con el juez civil al que le llegó el proceso la entrega solamente de 701 millones de pesos y una denominada prima de éxito. De esta manera, garantizó que sus pretensiones fueran aceptadas y se emitieran medidas cautelares que favorecieran sus intereses y los de su compañía. Sin embargo la condena se desplomó.

La condena

El 9 de mayo de 2022 el juez lo sentenció como autor y determinados por los delitos de cohecho y daño informático a nueve años, cinco meses y 10 de cárcel por haber sobornado a funcionarios judiciales en el marco del denominado ‘Caso Hyundai’, y a pagar una multa de 701 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El juez 30 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Mattos a 11 años y cuatro meses de prisión. No obstante, teniendo en cuenta la rebaja de la sexta parte de la pena por haber aceptado los cargos, quedó finalmente en nueve años y cinco meses. Además, le impuso una inhabilidad de 96 meses y una multa de 701 millones de pesos.

Los sobornos

El polémico empresario obtuvo ante un juez corrupto una medida cautelar que impedía a otras empresas la comercialización de vehículos Hyundai en Colombia.

“Tal cometido lo alcanzó porque entregó dinero a servidores judiciales encargados del sistema de reparto, al Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá (Reinaldo Huertas)  y al oficial mayor de ese despacho”, recordó el togado. El ex juez habría recibido cerca de 2.500 millones de pesos en efectivo para decretar la medida cautelar para beneficiar a Mattos. El funcionario judicial fue destituido e inhabilitado por 15 años.

“Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, sin mayor esfuerzo se debe concluir que el procesado no realizó dichas actividades como filántropo. No. Repartió dinero corrompiendo funcionarios y empleados judiciales con el propósito de hacer más próspera su empresa”, acotó Poveda Perdomo.

“Mattos Barrero pudo haber obtenido un incremento patrimonial como consecuencia de la medida cautelar decretada por el juez corrupto, porque así mantuvo la exclusividad en la comercialización de los vehículos de la casa automotriz Hyundai.

Negligencia

En su criterio no basta que el delegado de la Fiscalía General de la Nación o la defensa del procesado manifiesten que no existe evidencia de un incremento patrimonial producto de los ilícitos, sin que el órgano investigador haya realizado algún acto investigativo con esa finalidad.

“Que no se haya establecido un monto específico del monto de beneficios económicos que obtuvo el procesado no es porque dicha utilidad no haya existido, sino porque la Fiscalía General de la Nación ha actuado negligentemente, comportamiento indolente que también se debe atribuir a quien representa los intereses de la Rama Judicial, porque más que un defensor de los intereses públicos se le observa como un convidado de piedra”, insistió el magistrado opita.

Rebaja y reparación

Cuando el procesado obtiene un incremento en su patrimonio y no efectúa el reintegro del 50% ni asegura el recaudo del remanente, no es procedente obtener una rebaja punitiva, recordó Poveda.

“Tan aberrante resulta lo ocurrido, que tal como lo afirmó el delegado del Ministerio Público, ni siquiera se realizó un acto de investigación con el fin de establecer si el procesado obtuvo o no un incremento en su patrimonio como consecuencia de los ilícitos, impidiendo que la sociedad, en este caso representada por la Rama Judicial, recibiera la compensación por el daño causado”, precisó el togado.

Esta clase de actuaciones, -agregó- presuponen una violación directa al debido proceso en aspectos sustanciales, al dejarse de aplicar por parte del funcionario judicial, con la contribución del delegado fiscal, una restricción de orden legal en el asunto que tiene efectos punitivos al momento de determinar la sanción penal.

Pasó de agache

Según Poveda determinar el enriquecimiento del procesado no es tan complicado como parece.

En su criterio, determinar las ganancias que obtuvo el procesado gracias a los funcionarios y empleados corruptos implica establecer el tiempo en que permaneció la medida que permitió ilegalmente la exclusividad en la venta de vehículos, la cantidad de automotores vendidos durante dicho lapso y la ganancia específica por cada automotor negociado. Pero no se hizo. La Fiscalía pasó de agache.

Por esa razón, el magistrado Alberto Poveda Perdomo, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia del 7 de abril de 2022, oportunidad en que el procesado manifestó su aceptación de cargos.

El juez de primera instancia tendrá que notificarle el contenido de la norma que regula los preacuerdos y se establezca si el procesado obtuvo un incremento patrimonio como consecuencia de los ilícitos.

En este caso, el allanamiento a cargos ya se surtió y fue aprobado. Lo que se debe corregir implica retomar la audiencia para informar al procesado que, si no se aviene a lo previsto en la norma, no tendrá derecho a rebaja de pena alguna, aclaró.

Jalón de orejas

Finalmente, el  magistrado del Tribunal Superior de Bogotá le llamó la atención al juez de primera instancia, al fiscal delegado y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que “cumplan sus deberes porque, de mantener comportamientos como el que aquí se evidenció, podrían estar en los límites de las faltas disciplinarias o en los mismos linderos de la legislación penal”.

Mattos permanece en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita en Boyacá. Estaba en La Picota de donde salía con la complicidad de funcionarios del Inpec.

 

¿Por qué revocaron condena a Mattos por corrupción? 7 26 abril, 2024

Mattos permanece en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita en Boyacá.