La Nación
Y no se eligieron… todas las Juntas de Acción Comunal 1 29 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Y no se eligieron… todas las Juntas de Acción Comunal

Yefer Vega

No tiene discusión, el trabajo que hacen las juntas de acción comunal por el desarrollo de las comunidades y territorios donde ejercen su labor, es fundamental para el mejoramiento, y la gestión de proyectos y obras dentro de los diferentes escenarios. Que sería de los barrios, vecindades, municipios, departamentos, sin esta organización cívica de personas que voluntaria y libremente deciden trabajar por sus comunidades, donde los dignatarios elegidos despliegan su capacidad para transformar sus entornos. Es admirable, el trabajo sin ánimo de lucro, dedicado y desinteresado que pueden llegar a hacer muchos de ellos, movidos por la solidaridad y el deseo de progreso de los entornos que habitan.

Precisamente, el pasado 28 de noviembre de 2021 de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional y del Ministerio del Interior, y con la Resolución 2315 de 2021, y según la información de la Procuraduría, se realizó en normalidad, la elección de los directivos y dignatarios de 38.569 Juntas de Acción Comunal, en 32 departamentos y en Bogotá, los cuales iniciarán su período el 1 de febrero de 2022. En algunos departamentos el proceso de elección fue normal y no hubo contratiempos, pero en otros no se corrió con la misma suerte. La Procuraduría General de la Nación tuvo que intervenir y aplazó las elecciones en algunos departamentos, los procesos para elegir 25.190 Juntas de Acción Comunal que fueron aplazados el 28 de noviembre, serán reprogramados durante los próximos dos meses, en labor conjunta con las gobernaciones y autoridades municipales delegadas.

Los departamentos que están en los primeros lugares de aplazamiento fueron: Santander (4.065 juntas), Antioquia (3.505), Tolima (1.917), Huila (1.722) y Cesár (1.257), y dentro de las principales causas para su aplazamiento encontramos no integrar el Tribunal de Garantías, problemas de carácter documental, oposición de la comunidad y contingencias presentadas por el invierno.

En el Huila, por ejemplo, los comunales de los 37 municipios habían sido capacitados con anterioridad para que tuvieran las herramientas para participar adecuadamente en el proceso de elección. Ese proceso se llevó a cabo el día establecido, con tranquilidad y eficiencia, en todos los municipios del departamento donde ya casi todos tienen nuevas Juntas de Acción Comunal; solamente en los municipios de Palestina e Isnos se dieron unas elecciones parciales, y quienes no pudieron realizar la elección tendrán la oportunidad de hacerlo próximamente, pues se habilitará una nueva fecha para hacerlo. En general, y a pesar de que falta elegir las juntas en dos municipios, el proceso fue ordenado y la comunidad hizo su labor, según Franky Alexander Vega Murcia, secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario Departamental, “la comunidad ejerció su derecho a elegir a sus representantes- dignatarios y hay que hacer el reconocimiento a los nuevos miembros de las juntas elegidas”.

En Bogotá, por ejemplo, sí se presentaron algunas irregularidades, de acuerdo con los miembros o aspirantes a varias juntas,  las quejas más recurrentes en torno a estas elecciones se centraron principalmente, en que el libro de registro no fue puesto a consideración de la totalidad de la comunidad, en que no se capacitó debidamente a algunos funcionarios, ni a dignatarios en los temas de elección y participación comunal, y en que muchas de las afiliaciones por la plataforma no pudieron completarse. Sólo el 45 % de los dignatarios ejercieron su derecho al voto en las elecciones de las Organizaciones de Acción Comunal, pues muchas de las afiliaciones hechas a través de la plataforma participación Bogotá, para el trámite de registro, fueron rechazadas.

Adicionalmente, y gracias a mi interacción con muchas Juntas de Acción Comunal en la capital y en otras regiones del país, he podido corroborar de primera mano que algunas no cuentan con instalaciones físicas para ejercer su labor, o la infraestructura está en mal estado. Existe un vacío en la apropiación y uso de la tecnología, el 56% de las organizaciones comunales no cuentan con equipos tecnológicos o conectividad para acceder a la información, especialmente, las de las zonas rurales. Esta tecnología es fundamental para realizar con éxito la gestión administrativa y financiera de las JAC.

Así mismo, es prioritario que las JAC mejoren sus habilidades y competencias colectivas, reciban la capacitación pertinente, tal como lo establece, el CONPES 3955 “Estrategia para el fortalecimiento de la Acción Comunal en Colombia”, del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior, en normatividad comunal, elaboración, ejecución y seguimiento de proyectos de desarrollo, conocimientos administrativos y financieros.

Son más de 60 años de existencia, pues su creación se oficializó durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo por medio de la Ley 19 de 1958, en los que la acción comunal ha tenido un papel vital en el desarrollo de las comunidades en todo el país. Son un gran punto de apoyo para los gobiernos locales y través de ellas, los colombianos se han vinculado voluntariamente a variadas causas para promover el desarrollo social y comunitario. Pero para que esta labor sea exitosa, se requiere de líderes comunales debidamente capacitados; con acceso a las tecnologías para manejar la información de sus afiliados, los registros actualizados, los procesos administrativos-contables, la inscripción de libros y actas; y con garantías para el cumplimiento de los derechos y por supuesto, de los deberes de los dignatarios. Es prioritario entonces que el Gobierno Nacional y las alcaldías sean conscientes de que el sector comunal necesita de las TIC para modernizar y organizar su gestión.

Son varias las barreras a las que se enfrentan, a veces hay escasez de líderes comunales, no existe relevo generacional y de género y la participación de los jóvenes y las mujeres es baja, muchos no tienen capacidad de gestión y formación para ejecutar proyectos sociales y productivos de éxito; algunos no son queridos en su territorio y atraviesan por situaciones de inseguridad y amenazas frecuentes, y en muchos casos, el marco normativo vigente no es claro y dificulta su labor. Esto lo confirma precisamente, el CONPES 3955 donde se describe la problemática a la que se enfrentan las JAC, que es muy similar en todo el territorio nacional.

 

Aunque existen leyes como la 743 de 2002 por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal; y la Resolución 1513 del Ministerio del Interior que dicta disposiciones para el normal desarrollo de la elección de Dignatarios y Directivos de los organismos de Acción Comunal, considero vital que el Ministerio del Interior pueda estructurar una cámara de registro para organizaciones comunales y solidarias. Así mismo, que se vele al 100% para garantizar el derecho a la libre asociación previsto en el artículo 38 de la Constitución y que se apliquen  en todos los trámites y actuaciones  de las organizaciones comunales los principios de la ley comunal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 20  de la Ley 743 de 2002 , en especial, en lo referente a la promoción y cumplimiento de los principios pilares del desarrollo de la comunidad, que son la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.

 

Las actuaciones entonces, tanto del Gobierno Nacional como de las autoridades departamentales y municipales, deben propender por garantizar la participación democrática de los miembros de las JAC. Así mismo, que se privilegien los derechos de los afiliados, específicamente en el caso que nos atañe, de elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de estos.

 

La mayoría de los territorios del país tienen representantes comunales que son los que mejor conocen los problemas y necesidades de sus entornos, buscan soluciones a estos, y son miembros activos que participan en la construcción de los planes de desarrollo y en los encuentros ciudadanos. Por ello, el proceso de elección que se llevó a cabo el pasado mes de noviembre, fue de gran importancia para todos lo dirigentes comunales, que decidieron sobre cuáles serán los dignatarios que los representarán.

 

Es urgente que, durante el tiempo previsto, se complete el proceso de elección de las juntas pendientes, en todo el territorio nacional. Se espera que la Procuraduría cumpla cabalmente con su labor de vigilancia preventiva para que los mandatarios de cada departamento y municipio realicen la tarea de inspección y vigilancia en la elección de los nuevos dignatarios comunales que aún está sin concluir, en varios departamentos.