La Nación
Acoso laboral: ¿Qué es? 1 26 abril, 2024
ECONOMÍA

Acoso laboral: ¿Qué es?

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El acoso laboral es conocido comúnmente como el hostigamiento en el que se ven envueltos los trabajadores por parte de sus jefes o superiores. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social hacen parte de este delito que desde el año 2006 es sancionado por la ley 1010 de ese mismo año.

Así que si usted está siendo víctima de algún tipo de acoso laboral, lea este artículo para que sepa como denunciarlo, cuáles son las modalidades de acoso laboral, como se sanciona y que puede hacer para evitar seguir siendo torturado en su lugar de trabajo.

 

Carlos Alberto Perdomo

Abogado especialista

 

-¿Qué es acoso laboral?

:Es todo acción ejercida por parte de un empleador, subalterno, jefe inmediato o compañero de trabajo, que con dicha conducta imponga temor, angustia de manera constante, que da tal forma lo induzca a su renuncia, a causa del letárgico ambiente laboral que le impide el normal desempeño al acosado.

 

-¿Cuáles son las modalidades de acoso laboral?

:La ley 1010 del año 2006, catalogo las diferentes modalidades en que se configura el acoso laboral, siempre que cualquiera de las modalidades sea ejercido de manera constante, y comprobada, las diferentes modalidades son las siguientes; desprotección laboral, maltrato laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, persecución laboral e inequidad laboral.

 

-¿Cómo se sanciona el acoso laboral?

:La sanción que la ley le impone, a los perturbadores y a quienes les gusta crear y mantener en los recintos laborales, el acoso a sus empleados o compañeros de trabajo, a través de la facultad que les confiere a los jueces laborales, inspectores del ministerio del trabajo y procuradores pueden ser;

Con multa de dos a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, se condena al empleador a cancelar hasta el 50% del costo de tratamientos psicológicos a que diere lugar el acoso, si el trabajar presenta renuncia al empleador a razón del acoso, la renuncia se tomará como un despido sin justa causa y dará lugar a las sanciones de ley, tárdense de entidades públicas las consecuencias serán disciplinarias.

 

-¿Cuáles son las conductas que constituyen acoso laboral?

:Las conductas que constituyen acoso laboral fueron estipuladas en Artículo 7 de la Ley 1010 del 2006, no obstante, aquellas  conductas que no se encuentren señaladas en el artículo mencionado, podrán constituir acoso laboral, siempre y cuando se pueda demostrar por los medios probatorios autorizados en el ordenamiento colombiano, toda vez que el comportamiento que se pueda estipular como acoso, deberá ser valorado por el funcionario que conozca de la denuncia de acuerdo a las circunstancias de la violación, así las cosas, se presumirá acoso laboral las siguientes conductas

  1. a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
  2. b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
  3. c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
  4. d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
  5. e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
  6. f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
  7. g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
  8. h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
  9. i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
  10. j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
  11. k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
  12. l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
  13. m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
  14. n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

 

-¿Quién es competente para conocer del acoso laboral?

:La competencia para conocer de la denuncia de acoso laboral, depende del vínculo existente del trabajador, si la víctima es trabajador o empleados del sector particular le corresponde a los jueces Laborales de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos, si por el contrario la víctima es un servidor público, la denuncia la conoce el Ministerio Publico o a las salas de Jurisdicción Disciplinaria de los consejos y seccionales de la Judicatura conforme a las competencias que señale la ley.

Sin embargo, la víctima de acoso laboral de manera preventiva podrá poner en conocimiento de tal circunstancia al inspector del Trabajo del lugar de los hechos, inspectores Municipales, personeros municipales o de la defensoría del pueblo.