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Decretan medidas urgentes por Fenómeno del Niño 1 28 abril, 2024
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Decretan medidas urgentes por Fenómeno del Niño

Decretan medidas urgentes por Fenómeno del Niño 7 28 abril, 2024
Las prohibiciones estipuladas por la CAM deberán ser adoptadas ante la llegada del Fenómeno del Niño al Huila.
La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) prohibió todo tipo de quemas abiertas y suspendió el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal de cualquier clase, solicitando a las alcaldías municipales, empresas de servicios públicos, agricultores y piscicultores elaborar planes de contingencia relacionados con el uso y ahorro eficiente del recurso hídrico, entre otras medidas, tras la inminente llegada del Fenómeno del Niño. Dichas prohibiciones quedaron estipuladas a través de la Resolución 1447 de julio de 2014.

“Necesitamos proteger nuestros recursos naturales, tanto en zonas urbanas como rurales, con respecto a las fases de inicio, desarrollo y madurez del Fenómeno del Niño en el departamento del Huila”, indicó Carlos Alberto Cuéllar Medina, director General de la CAM.

Una vigilancia constante harán las direcciones territoriales, que monitorearán las corrientes de alto conflicto y de las cuales se ha otorgado concesiones para uso agrícola, con el fin de establecer la necesidad de restringir sus usos para cultivos que demandan un alto porcentaje del caudal.

En todo el departamento del Huila quedan prohibidas las quemas abiertas para la preparación de terrenos y otras actividades productivas hasta culminar la primera temporada seca del año 2015.

La resolución también suspende el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal de cualquier clase, en predios localizados en las cuencas de las corrientes hídricas abastecedoras de acueductos.

Con motivo de situaciones de desastres y de calamidad pública, crecientes extraordinarias, vendavales u otras emergencias se permitirá en función de la reducción y mitigación del riesgo y desastres el aprovechamiento forestal en las zonas afectadas.

Producción piscícola

Los piscicultores deberán elaborar los planes de contingencia relacionados con el uso y ahorro eficiente del recurso hídrico. Dichos planes deberán ser presentados ante la CAM en el mes de agosto y serán ejecutados de manera inmediata.

Ahorro del agua

Las alcaldías deberán implementar estrategias para evitar o limitar el uso del agua provista por el acueducto, para actividades de riego de prados, jardines, lavado particular de autos o actividades no autorizadas.

Las sanciones

El incumplimiento a las obligaciones que se derivan de las medidas anunciadas tendrá como consecuencia la imposición de las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009, previo procedimiento sancionatorio ambiental adelantado contra los presuntos infractores. Para tal efecto, los Consejos Municipales para la Gestión de Riesgo de Desastres deberán reportar a la CAM los eventos relacionados con incendios de la cobertura vegetal.