Es ya común hablar de los carteles de la contratación. Hay de diversas especialidades. No existen solo en Bogotá. Se han difundido por toda la nación. La vía ya expedita: La contratación a dedo y/o mediante pliegos de condiciones hechos a la medida del “ganador”.
Instrumentos legales eficaces: Las empresas comerciales y sociales del estado e institutos descentralizados y los convenios interadministrativos. La ley 80/93 y 1150/2007, fijó el marco legal perverso, las exceptuó y tolera su corrupción. ¿Quién creó y aprobó el adefesio garante del saqueo? El congreso. Y los gobiernos y la institucionalidad garantizan su vigencia.
Sobre el desmadre del saqueo de los recursos públicos, a través de la contratación pública, concretamente se conocen los procedimientos y prácticas. Sin rodeos se puede decir, que el gobierno se niega a controlar y erradicar el flagelo. Hay procedimientos efectivos para controlarlo.
Hay carteles y cartelitos, en todas las instancias del poder. De abogados, de ingenieros contratistas, de pensiones, de la salud, de comisionistas y clientelas, etc. Los carteles de la contratación pública, son los más comunes y que más daño hacen a la sociedad. Los dineros que se embolsillan y reparten los delincuentes contratistas, son fruto del esfuerzo tributario de todos los ciudadanos. Y las obras que se dejan de hacer, por el raponazo, camuflado de legalidad, a través del contrato negociado, afectan el bienestar y satisfacción de necesidades comunes del pueblo.
Además de la permisividad oficial-gubernamental, los órganos de control, orquestan paquidérmicas investigaciones para terminar sin resultados y mucho menos recuperar los dineros robados. La guerra contra la corrupción, es más compleja, traumática difícil que contra la guerrilla y el narcotráfico. Estos en gran proporción son consecuencia de ella. El Régimen no lo quiere reconocer así.
El quiebre de la corrupción, exige la modificación a fondo, de todo, pero todo, el marco legal de la actividad pública. ¿Quién se atreve a hacerlo? Se acaba la mina.
Los procedimientos contra los corruptos, deben ser sumarios y orales. Los delitos contra lo público deben ser imprescriptibles. Deben establecer sanciones severas contra funcionarios y particulares involucrados, entre otras: exclusión definitiva del servicio público y de la contratación con el Estado, por sí o por medio de consorcios o persona jurídica. Cárcel inconmutable, no inferior a 20 años. Todo acusado por corrupto, debe ser separado del cargo y si es condenado, debe ser investigado por enriquecimiento ilícito, hasta su cuarta generación y expropiados todos sus bienes.
Hay procedimientos para dominar el flagelo. No hay quien los ordene y aplique. Pero además, el pueblo los tolera, con su indiferencia e impunidad social, manifiesta en el apoyo electoral que continúa dando a los corruptos.
A propósito. ¿Quién y cuándo reintegrarán el detrimento patrimonial, ya declarado y por declarar, en el Elefante Blanco del Reservorio y otros anejos? El festín no cesa, con el reguero de contratos.
Seguirá el reguero de obras inconclusas y el saqueo del erario público, si continuamos eligiendo bandidos o timoratos oportunistas.