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Libertad de cultos tiene límites 1 15 mayo, 2024
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Libertad de cultos tiene límites

Libertad de cultos tiene límites 7 15 mayo, 2024
Las jornadas de culto no pueden superar los niveles sonoros. La iglesia sobrepasaba los niveles de ruido según lo evidenció la Secretaría de Medio Ambiente.

El ruido producido con la manifestación personal o colectiva de un credo religioso puede perturbar derechos de terceros y ser un factor que trastorne la tranquilidad, la intimidad e incluso a largo plazo, la salud y vida de las personas, reiteró el Consejo de Estado al fallar una tutela colocada por ciudadanos del barrio Altico de Neiva.

“Aunque la libertad de cultos es un derecho fundamental, también tiene límites en su ejercicio. Dentro de estos límites está el no perturbar la tranquilidad de los demás. Se afectan derechos ajenos y se abusa de los propios…de forma tal que al practicarlos, desvirtúa el objetivo jurídico o el fin que esos derechos persiguen”, sentenció la Sección Primera al tutelar los derechos invocados por varios ciudadanos, entre ellos el periodista José Edgar Álvarez y Geny Rodgers de Leguízamo, como representantes legales de los conjuntos residenciales Torreladera y Toma Real.

La acción de tutela declarada improcedente por el Tribunal Administrativo del Huila 4 de julio de 2013 fue presentada contra la Iglesia Cristiana Agua Viva, los establecimientos de comercio Terraza Bar Zona K y el Restaurante San Jorge, por grave contaminación auditiva.

Sin embargo, el fallo de segunda instancia solo cobijó a la iglesia cristiana Agua Viva. Terraza Bar Zona K ya no existe con dicha razón social, y sobre el Restaurante San Jorge las autoridades locales ordenaron el cierre definitivo, por incumplimiento del uso de suelo del sector.

El 20 de agosto del año pasado, la corporación oficial ofició a la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio de Neiva, para que realizara una visita técnica detallada a la iglesia cristiana.

La Secretaría de Medio Ambiente de Neiva encontró que ese centro de culto “funcionaba con la puerta del lugar abierta emitiendo altos niveles de ruido hacia la vía pública y las edificaciones aledañas, sin que tuviera mecanismos para mitigar los impactos sonoros generados cuando se reúnen en oración” incumpliendo con los niveles máximos permisibles por la norma, ya que presenta una generación de ruido de 72.9 decibles(A). Además dicha iglesia, está clasificada como comercial según lo establecido en el POT (Acuerdo 026 del 2009), pese a estar rodeado por edificaciones destinadas al uso residencial.

“Un abuso de tales características puede ocurrir, entre otras razones, cuando se ejercen los derechos con un objetivo contrario al orden jurídico y democrático, como puede ser con violación de los principios de dignidad humana, solidaridad, buena fe o efectividad de los derechos consagrados en la Constitución…”, explicó la magistrada María Claudia Rojas Lasso, ponente.

“No obstante, como el derecho a la intimidad tampoco es un derecho absoluto-precisó- su protección no implica evitar cualquier ruido posible en la expresión de la libertad de cultos, sino aquellos sonidos que excedan el nivel predeterminado por las autoridades competentes, dado que la vida en sociedad implica soportar cargas razonables”.

Con esos argumentos, la Sala revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 4 de julio de 2013, que negó el amparo invocado, y, en su lugar, se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad y tranquilidad de los solicitantes.

Asimismo le ordenó a la Iglesia Cristiana Agua Viva que en un perentorio término de 48 horas a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para que restrinja las emisiones de ruido, en el lugar de celebración religiosa. Igualmente ordenó a la Secretaría del Medio Ambiente que dé estricta y cumplida aplicación a las disposiciones legales sobre el control de emisiones de ruido, y coordine las acciones que permitan cesar definitivamente la perturbación por ruido que produce la Iglesia Cristiana Agua Viva.