La Nación
Los vacíos en la garantía del derecho a la desconexión laboral 1 9 mayo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Los vacíos en la garantía del derecho a la desconexión laboral

Colombia ha sido catalogado como uno de los países de Latinoamérica con mayor índice de agobio y estrés laboral; de acuerdo con los reportes del Ministerio de Salud, de las Administradoras de Riesgos Laborales y de las Entidades Promotoras de la Salud, los niveles de ansiedad se ha incrementado por lo menos en un 30%, repercutiendo en el ámbito laboral, con un registro de patologías mentales asociadas a factores como sobrecarga laboral, número de horas dedicadas al trabajo, entornos laborales inapropiados, falta de reconocimiento y ausencia o goce incompleto de las jornadas de descanso.

Es esta problemática, la que ocasionó que el Estado colombiano, expidiera la Ley 2191 de 2022, que tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión de los trabajadores en las relaciones laborales, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre, tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones que permitan equilibrar la vida personal, familiar y laboral.

Aunque la norma se encuentra próxima a cumplir dos años de su expedición y tuvo aplicabilidad inmediata, se evidencian algunos vacíos o controversias que deben ser tenidas en cuenta, ejemplo de ello, es la inexistencia de los mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación de la política de desconexión laboral en la reglamentación interna de las empresas; así como también, la omisión en la regulación de las consecuencias para las empresas frente al no cumplimiento de la política de desconexión laboral, que permita ejercer presión sobre estas y obtener los resultados que se persiguen, esto es, el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, pues la sola disposición de que la inobservancia del derecho a la desconexión laboral pueda constituir una conducta de acoso laboral, no garantiza la salvaguarda del derecho, contrario a ello, el hecho de tramitarse bajo la figura de acoso laboral, hace que sea más engorroso su acreditación.

Por su parte, si bien se indica que la inspección y vigilancia de este derecho, está en cabeza del Inspector de trabajo o de la Procuraduría General de la Nación, según sea el caso, no se detalla el procedimiento administrativo que adelantaran las entidades, solo se impone una carga probatoria desproporcional al trabajador y/o servidor público, quien debe acreditar los hechos que constituyan la vulneración al derecho de desconexión laboral.

De ahí que mientras no se subsanen los yerros suscitados, no será claro el nivel de relevancia de este derecho para los trabajadores y empleadores, encontrándose en cabeza del Estado a través de los organismos competentes, el desarrollo de procedimientos que permitan la implementación del derecho de desconexión laboral en el plano real y cotidiano de los trabajadores, encaminado a la modificación de la cultura de trabajo que predomina en Colombia, de “mayor horas de trabajo- mayor productividad” al concepto de mejor ambiente de trabajo y “trabajo con inteligencia igual a mayor productividad”.