La Nación
Debate jurídico sobre alumbrado público para Neiva sube el voltaje 1 28 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Debate jurídico sobre alumbrado público para Neiva sube el voltaje

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El debate jurídico por el polémico proyecto de alumbrado público para Neiva subió el voltaje. Los reparos formulados en marzo pasado por la Gobernación del Huila ‘encendieron’ de nuevo la controversia para el ejercicio de este mecanismo de control concurrente.

El Tribunal Administrativo del Huila desestimó las argumentaciones  del equipo jurídico de la Alcaldía de Neiva y ordenó proseguir con el trámite de las objeciones, para determinar su procedencia o en su defecto, apagarlo definitivamente.

La magistrada Beatriz Teresa Galvis Bustos desestimó de fondo la artillería jurídica disparada por el jefe jurídico de la Alcaldía de Neiva, Eduardo Richard Vargas para frenar el control de legalidad del cuestionado acuerdo.

El Acuerdo 004 de 2019  fue aprobado por el Concejo el 13 de febrero de 2019 y sancionado por el ejecutivo seis días después, sin cumplir, según la Gobernación, con todos los requisitos legales.

El acto administrativo fue objetado el 22 de marzo pasado por presentar varias inconsistencias legales que podrían truncar la ejecución del proyecto de alumbrado antes de terminar el actual mandato, como está contemplado.

“Las aseveraciones del Secretario Jurídico del Municipio de Neiva son infundadas para efectos de hacer nugatoria la posibilidad de que en esta instancia judicial  se imparta trámite al proceso”, replicó la magistrada.

En su criterio, la obligación de enviar las objeciones al alcalde no constituye en estricto sentido un requisito de procedibilidad para iniciar el respectivo trámite.

“La remisión con posteridad a la presentación de la solicitud  ante este tribunal no transgrede el debido proceso”, concluyó.

La reposición

El jefe jurídico Eduardo Richard Vargas interpuso el recurso de reposición el 4 de abril de 2019. Entre otros argumentos, reiteró la falta de competencia del Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Huila para remitir a este Tribunal, la solicitud de revisión del  polémico acuerdo.

Además, alegó que el Departamento del Huila no remitió a la Alcaldía de Neiva el escrito con las observaciones.

Moncaleano Perdomo reafirmó la competencia del Gobernador para revisar los actos de los concejos e insistió en que tiene expresa delegación por parte del Gobernador para instaurar el medio de control de constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales que se consideren contrarios al ordenamiento jurídico.

Nuevo voltaje

La magistrada recargó las baterías y desestimó las argumentaciones de la administración. “El ejercicio de la función de control de constitucionalidad y legalidad no está prohibida la delegación, sumado a que el Director del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila confirió poder expreso al apoderado para efectos de representación judicial”, precisó.

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Beatriz Galvis, magistrada

La norma general del procedimiento contencioso administrativo, según la magistrada, no establece el recurso de apelación en los casos en que se avoque el conocimiento o se admita una demanda de revisión por constitucionalidad o ilegalidad de acuerdos municipales, “En el presente caso, es procedente el recurso de reposición”, afirmó.

La funcionaria advirtió que los gobernadores tienen la facultad para revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, por motivo de inconstitucionalidad o ilegalidad.  “Esta atribución no requiere de la intervención de otra autoridad administrativa, y que la misma no está sujeta a plazo o condición”.

“En consecuencia, concluyó, el Gobernador, en ejercicio de la delegación, podía transferir a otro funcionario, con funciones afines o complementarias, el ejercicio de la facultad sin que ello, per se, constituya una decisión contraria a la Constitución Política y a la ley”.

“No se observa en el ordenamiento jurídico disposición que prohíba, en forma expresa, la posibilidad de delegar el ejercicio de la competencia”, precisó. “La autoridad departamental-agregó- no requiere de la intervención de otra autoridad administrativa para revisar los acuerdos municipales y  remitirlos al tribunal competente”.

En consecuencia, la magistrada no aceptó el recurso, dejó en firme las actuaciones iniciales y lo mantuvo en lista para fallar de fondo. En estas condiciones, el auto que admitió el control de legalidad recobró plena vigencia. La fijación en lista quedó en firme.  A partir de la fecha, el cronómetro de los tiempos judiciales comienza a marcar la cuenta regresiva.

Debate de  fondo

De ahora en adelante, el tema será jurídico. La corporación judicial iniciará el estudio de fondo para aprobar las objeciones o negarlas.

La Gobernación insistirá en que el Concejo de Neiva al aprobar el proyecto de alumbrado no revisó o comprobó toda la documentación que sirvió de soporte para el estudio del proyecto de endeudamiento.

La administración tampoco examinó otras alternativas económicas de conveniencia financiera y fiscal para el Municipio de Neiva, diferentes a la del endeudamiento.  Al aprobar el proyecto infringió el Decreto 2681 de 1993 que reglamenta las operaciones de crédito público y el manejo de la deuda pública de las entidades territoriales.

La norma establece  que previa la celebración de operaciones de crédito público, las entidades estatales deberán evaluar diferentes formas de financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente al financiamiento con recursos diferentes del crédito.

Ante esta omisión de la administración municipal, el concejo debió requerir esta evaluación de alternativas para que las allegara durante el trámite, estudio y debate del proyecto de endeudamiento.  Por tanto, consideró que no se cumple con este requisito legal sobre empréstitos internos para entidades territoriales, contemplados en la citada norma.

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Ricardo Moncaleano

“El concejo contravino una norma orgánica presupuestal que exige como requisito la calificación del Municipio de Neiva, como sujeto de crédito elaborada por una calificadora de riesgos, vigilada por la superintendencia por encontrarse en primera categoría”, apuntó el abogado Juan Pablo Cháux Sanabria, quien realizó el estudio jurídico de esa iniciativa.

Según el equipo jurídico de la administración municipal, el pliego de reparos confunde la autorización del endeudamiento con la suscripción del contrato de empréstito. La primera-dijo- es competencia del concejo mediante acuerdo; y la segunda es competencia del gobierno municipal mediante la suscripción de un contrato.

“De manera que puede existir autorización del concejo, pero finalmente no suscribirse ningún empréstito, por cuanto no es obligatorio para el ejecutivo realizar la operación de crédito”-

A destiempo

El empréstito fue autorizado con una certificación extemporánea, de acuerdo con el pliego de objeciones.  El Consejo Municipal de Política Económica y Social (Comfis) aprobó el cupo de endeudamiento 16 de enero de 2019.

La calificadora de riesgos Fitch Ratings en esa fecha no había producido su evaluación y la correspondiente calificación que se realizó un día después,  el 17 de enero siguiente, como quedó consignado en la exposición de motivos.  Sin embargo, la propia alcaldía confirmó que esa certificación fue presentada el 18 de enero.

“Por tanto, se considera que hay ausencia de este requisito que exige la ley para la contratación de nuevos créditos por parte de las entidades estatales territoriales con categoría especial, uno y dos”, observó el Departamento Jurídico.

La administración refutó esa observación. Según la Secretaría de Hacienda, la capacidad de endeudamiento estaba definida desde el 2018 como lo expresa la certificación de fecha 18 de enero de 2019 y fue refrendada para el 2019.

“Que no exista la comunicación escrita al Municipio de Neiva del resultado de la calificación de la capacidad de endeudamiento por parte de la Calificadora para la fecha de realización del Comfis (16 de enero de 2019), no quiere decir que dicha calificación, satisfactoria, además, no existiera para la fecha de presentación del proyecto de Acuerdo en el Concejo Municipal, el 19 de enero de 2019”, precisó la administración.

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Concejo de Neiva

Sin competencia

Otra objeción de fondo: El Concejo Municipal al facultar al Alcalde de Neiva para realizar la adición presupuestal de los recursos del crédito a desembolsar por un término de 90 días calendarios quebrantó principios constitucionales como los principios de legalidad del gasto y normas orgánicas del presupuesto.

Estimó que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el concejo, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto, su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

El Alcalde Municipal de Neiva carece de competencia constitucional y legal para modificar el presupuesto municipal adoptado mediante acuerdo por el concejo.  La  corporación tampoco puede despojarse de esta atribución constitucional y legal que tiene para modificar el presupuesto para radicarlas en cabeza del alcalde, salvo cuando se presentan las urgencias manifiestas por mandato expreso de la ley. Este será el fondo del debate jurídico.

El polémico acuerdo

El Concejo de Neiva autorizó al Ejecutivo por el término de 90 días calendario para contratar un cupo de endeudamiento por la suma de 30.000 millones de pesos destinados “para continuar con la prestación del servicio de alumbrado público”.

El proyecto será financiado con este crédito pactado a diez años que se soportará con el impuesto de alumbrado público, con unos cinco años de gracia, para que en este tiempo se pueda terminar toda la modernización y los desarrollos tecnológicos asociados.

Además lo autorizó para pignorar el impuesto de alumbrado público para pagar la deuda y le otorgó un plazo máximo de diez años para la respectiva amortización.

El Acuerdo 004 de 2019 contempla que el ejecutivo deberá implementar un proyecto piloto con luminarias alimentadas con energías alternativas.

Además, deberá priorizar los sitios críticos de inseguridad instalando como mínimo el 35% de las luminarias aplicando desarrollos tecnológicos asociados.

El crédito fue aprobado por el BBVA, con tasa compensada que se tramitó con Findeter. El empréstito quedó condicionado al aval del citado acuerdo por parte del Tribunal Administrativo”, confirmó Germán Barón, encargado del alumbrado público.

En caso de no pasar la prueba, la administración a través del sistema de compras públicas (Bolsa Mercantil) contrará la adquisición de las luminarias, a través de una subasta.