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Responsabilidad en el cuidado del vehículo

Cuando un taller de mecánica automotriz recibe un vehículo para su reparación, por garantía o como una labor contratada, debe expedir una ¨orden de trabajo¨ en la que consten la fecha, los datos del propietario o de quien trajo el vehículo, el motivo de la visita,  el plazo y el costo de la reparación (o el plazo para que el taller se lo  informe al cliente para su aprobación), y se debe efectuar un inventario de las cosas que no están en buen estado, porque lo que no se anote se supone que entró  bueno.

Todo eso  quedó reglamentado en la ley del consumidor  para darle seguridad a las partes que intervienen en un acto tan solemne como ese, en  que el consumidor deposita su vehículo y su confianza en el taller, y éste se lo recibe en las condiciones de apariencia y funcionamiento en que se encuentra.

Dice la ley del consumidor que: ¨Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere¨, lo cual hace responsable al taller de que el vehículo no haya sido estrellado o golpeado por el personal durante las faenas de la reparación o la prueba de ruta.

En estos días se habló del caso del propietario de un vehículo que se negaba a recibir el automotor reparado después del golpe que le dieron contra un bolardo en el taller, porque eso disminuía su valor al momento de la reventa, y el caso de la propietaria de  un vehículo al que le dieron severo golpe durante una prueba de ruta, que no sabía si autorizar o no la reparación.

La ley del consumidor y el decreto 735/13 regulan  la materia al decir que si el bien entregado para su reparación sufre algún daño se debe reparar, y si no es posible hay que cambiarlo por uno nuevo de similares características o pagarle su valor al propietario, teniendo en cuenta el uso y el estado de la cosa.

En todos caso, para que no surjan problemas al momento de vender el vehículo que ha sido estrellado o golpeado, debe quedar muy bien reparado, de tal manera que al revisarlo en un centro de diagnóstico especializado solo puedan decir que existen ¨difuminados de pintura¨, y no que quedó como un peón de ajedrez, que camina de frente y come de lado.

De todos modos, si en los archivos de Facecolda queda registrada  la colisión que sufrió el vehículo durante la prueba de ruta, eso le quita valor a la hora de venderlo como usado y, aunque la ley no lo establece, el consumidor tiene derecho a que un experto cuantifique el monto de la merma que ha sufrido el vehículo, para que el taller de servicio se lo compense con servicios sin costo o en metálico.

El tema es espinoso, y si el taller de servicio no obra de esa manera el consumidor quedará con la sensación de que pago los platos rotos, y le echará el cuento a todo el mundo.
rodrigobueno@rodrigobuenovehiculos.com